Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RETROVENTA DE CASA HACIA ALEGRET, POR ESTEVE Y ESTEBAN MAIGNON Y DURAN.


Sea a todos manifiesto. Que los Señores D. Estevan Maignon y el Doctor D. Gil Esteve presbítero vecinos ambos de esta ciudad de Barcelona, otorgando la presente en calidad de herederos de confianza universales que somos de los bienes de Da. Josefa Maignon y Duran esta también vecina que fue de Barcelona por esta instituidos en el ultimo y valido testamento que entregó cerrado entregó a D. Pedro Gonzalez y Govern notario publico de la misma a los veinte y dos de Mayo de mil ochocientos cuarenta y uno, el que seguida la muerte de la testadora fue por el propio notario publicado en trenta de Agosto de mil ochocientos cuarenta y cuatro, cual los infrascritos notarios dan fee haber leído. Por cuanto según escritura recibida en poder de D. Jayme Rigalt y Albert y D. Francisco Javier Marfá notarios públicos numerarios y colegiados de la presente ciudad, juntos estipulantes el dia tres de Julio del año mil ochocientos treinta y siete Jose Botey y Soler maestro carpintero vecino de esta, firmó venta al quitar o con pacto de redimir a dicha nuestra causante la nombrada Da. Josefa Maignon y Duran de una casa grande por el mismo Botey modernamente edificada con dos puertas exteriores y cuatro tiendas señaladas de número nueve situada en las calles de Sant Severo y San Felipe Neri de esta ciudad, por el precio de veinte mil libras catalanas, y como con otra escritura en poder de los infrascritos notarios recibida el dia presente el antedicho José Botey y Soler junto con su hijo D. José Botey y Maristany veterinario han firmado venta perpetua a saber del subscrito D. Pablo Alegret del derecho y facultad de luir y recobrar de nosotros como habentes derecho de dicha Da. Josefa Maignon la espresada casa, ofreciéndonos en consecuencia el tal Señor Alegret usando del repetido derecho de recobrar, entregarnos las veitne mil libras precio de la citada venta a carta de gracia, y a mas lo que acreditemos haerse desembolsado por la sobre dicha Señora en razón de gastos y demás anecso a aquella y requiriéndonos paraqué le firmemos la correspondiente escritura de retroventa. Por lo tanto en dicho nombre espontáneamente por nosotros y nuestros sucesores retrovendemos y restituimos al anunciado D. Pablo Alegret y Soler propietario de esta vecindad, como a teniendo el derecho de los espresado padre e hijo Botey en fuerza de la citada venta del derecho de luir y quitar, aquí presente a los suyos y a quien el quisiera para siempre, toda la espresada casa grande de la calle de San Severo y San Felipe Neri de esta ciduad con todos los derechos, servitudes y pertenencias de la misma que por titulo de la arriba calendada venta a carta de gracia poseyó Da. Josefa Maignon y Duran y despues de su muerte la tenemos nosotros poseído hasta hoy como sa herederos de aquella. Cuya casa lida a oriente parte con la que fue propia de la Congregación de San Felipe Neri de esta ciudad de que despues se incorpora la Nacion y parte con la misma calle de San Felipe; a mediodía parte con la de San Severo o de Santa Eulalia; a poniente con la casa del heredero de D. Francisco Masy Fontana; y a cierzo con honores de los padres de dicha Congregación. Y se tiene en la conformidad que por estenso consta en la calendada escritura de venta del derecho de luir y quintar recibida ante los infrascritos notarios el dia presente a la cual nos referimos. Esta reventa y restitución hacemos como mejor en derecho proceda separando la tomada casa de nuestro poder transfiriendola en el del comprador y de los suyos con promesa de entrega de posesión concediéndole facultad, paraqué de su propia autoridad se la pueda tomar y retener con clausula de constituto y precario cesion de todos nuestros derechos y acciones, y constitución de procurador como en cosa propia. Salvos a los Señores dominicales de la casa de que se trata todos sus derechos y el laudemio que por razón de este contrato le será debido. El precio de la presente reventa son veinte mil libras catalanas que recivimos de D. Pablo Alegret y Soler en buena moneda metalica de oro y plata, en presencia de los infrascritos notarios y testigos dándonos igualmente por recividas del mismo Señor y en la propia forma las mil quinientas setenta y tres libras un sueldo tres dineros que importaron los derechos de alcabala, hipoteca, medio laudemio satisfecho a la Señora Marquesa de Gironella y salarios de escrituras a los escribanos que autorizaron dicha venta a carta de gracia por razón de la misma de todo lo cual le firmamos la correspondiente carta de pago. Y renunciando la excepción de la cosa no ser así y demás de nuestro fabor prometemos hacerla valer y tener este contrato, poseer la cosa retrovendida y estarle de firme y legal evicción por contratos y ha propios y de nuestra causante Da. Josefa Maignon y no mas y a la restitución y enmienda de perjuicios y costas para cuyo cumplimiento obligamos todos los bienes y derechos de la herencia dicha, muebles y rahices derechos y acciones habidos y por haber con renuncia a cualquier beneficio, ley y derecho de nuestro respectivo favor. Presente el comprador D. Pablo Alegret acepta esta retroventa con todos sus efectos, y juntos para la mayor firmeza prometen y juran no solo tenerla en todos tiempos por valida, sino también que no se ha hecho en fraude de ningun Señor dominical ni de sus derechos. Quedan advertidos de lo prevenido en la Real Pragmatica, sobre hipotecas de que ha de preceder el pago del derecho del mismo nombre son cuyo requisito no tendría valor ni efectos. Asi lo firman conocidos de los notarios autorizantes en la ciudad de Barcelona a los siete Enero del año mil ochocientos cuarenta y seis. Siendo testigos D. Salvador Colomeda y D. José Maria Bazeras vecinos de la misma.
Dr. Gil Esteve Pbro en dicho nombre, Estevan Maignon en dicho nombre, Pablo Alegret y Solá, Manuel Catalan, Ante los infros notarios simul estipulantes y a solas autorizantes Salvador Clos y Gualba,