Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RETROVENTA HACIA ALEGRET, POR HEREDEROS DE JOSEFA MAIGNON Y DURAN.


Sea a todos manifiesto. Que los Señores D. Estevan Maignon y el Dr. D. Gil Esteve Presbitero vecinos ambos de esta ciduad de Barcelona, otorgando la presente en calidad de herederos de confianza universales que somos de los bienes de Da. Josefa Maignon y Duran soltera también vecina que fué de Barcelona por esta instituidosen el ultimo y valido testamento que en escritos cerrado entregó a D. Pedro Gonzalez Govern notario publico de la misma a los veinte y dos de Mayo de mil ochocientos cuarenta y uno, el que seguida la muerte de la testadora fué por el mismo notario publicado en treinta de Agosto de mil ochocientos cuarenta y cuatro, el cual los infros notarios dan fe haber leido. Por cuanto según escritura recibida en poder de D. Jayme Rigalt y Albarch y D. Francisco Javier Marfá notarios publicos numerarios y colegiados de la presente ciudad juntos estipulantes el dia tres de Julio del año mil ochocientos treinta y siete José Botey y Soler maestro carpintero vecino de esta, firmó venta al quitar, o sea con pacto de redimir a dicho maestro causante la nombrada Da. Josefa Maignon y Duran de una casa grande de por el mismo Botey modernamente edificada con dos puertas esteriores y cuatro tiendas señaladas de número nueve situada en las calles de San Severo y San Felipe Neri de esta ciudad por el precio de veinte mil libras catalanas. Y como con otra escritura en poder de los infros notarios recibida en dia presente el ante dicho José Botey y Soler junto con su hijo D. José Botey y Maristany veterinario han firmado venta perpetua a favor del suscrito Pablo Alegret del derecho y facultad de luir y recobrar de nosotros como habientes derecho de dicha Da. Josefa Maignon la espresada casa, ofreciendonos en consecuencia el tal Señor Alegret usando del repetido derecho de recobrar, entregarnos las veinte mil libras precio de la citada venta a carta de gracia, y a mas lo que acreditemos haberse desembolsado por la sobredicha Señora en razón de gastos y demas anexo a aquella y requiriendonos para que le firmemos las correspondiente escritura de retroventa. Por lo tanto en dicho nombre espontaneamente por nosotros y nuestros sucesores retrovendemos y restituimos al enunciado D. Pablo Alegret y Soler propietario de esta vecindad como a teniendo el derecho de los expresados padre e hijo Botey en fuerza de la citada venta del derehco de luir y quitar aquí presente a los suyos y a quien el quisiere para siempre, toda la espresada casa grande de la calle de San Severo y San Felipe Neri de esta ciudad con todos los derechos, servitudes y pertenencias de la misma que por titulo de la arriba calendada venta a carta de gracia poseyo Da. Josefa Maignon y Duran y despues e su muerte la hemos nosotros poseudi hasta hoy, como a herederos de aquella. Cuya casa linda a oriente parte con la que fué propia de la congregación de San Felipe Neri de esta ciudad de que despues se incorporó la nacion y parte con la misma calle de San Felipe; a mediodia parte con esta y parte con la de San Severo y de Santa Eulalia; a poniente con la casa del heredero de D. Francisco Mas y Fontana; y a cierzo con honores de los padres de dicha Congregación. Y se tiene en la conformidad que por estenso consta en la calendada escritura de venta del derecho de luir y quitar recibida ante los infros notarios el dia presente a la cual nos referimos. Esta reventa y restitución hacemos como mejor en derecho proceda separando la lindada casa a nuestro poder transfirnendila en el del comprador y de los suyos, con promesa de entrega de posesión concediendole facultad para que de su propia autoridad se la pueda tomar, y retener con clausula de constituto y precario cesión de todos nuestros derechos y acciones y constitución de procurador como en cosa propia. Salvo a los Señores dominicales de la casa de que se trata todos sus derechos como y el laudemio que por razón de este contrato les será debido. El precio de la presente reventa son veitne mil libras catalanas que recibimos de D. Pablo Alegret y Soler en buena moneda metalica de oro y plata en presencia de los infros notario y testigos, dandonos igualmente por recibidas del mosmo Señor y en la propia forma las mil quinientas setenta y tres libras un sueldo tres dineros que importaron los derechos de alcabala, hipotecas, dis laudemio satisfecho a la Señora Maquesa de Gironella y salarios de escritura a los escribanos que aautirzaron dicha venta a carta de gracia por razón de la misma, de todo lo cual le firmamos la correspondiente carta de pago. Y renunciando a la escepción de la cosa no ser así y demas de nuestro favor prometemos hacerle valer y tener este contrato, poseher la cosa retrovendida y restarle de firme y legal evicción por contratos y hechos propios, y de nuestra causante Da. Josefa Maignon y no mas y a la vestitución y enmienda de perjuicios y costas, para cuyo cumplimiento obolgamos todos los bienes y derechos de la herencia dicha muebles y rahices derechos y acciones habidos y por haber con renuncia a cualquier beneficio y derecho de nuestro respectivo favor. Presente el comprador D. Pablo Alegret aceta esta retroventa con todos sus efectos Y presente para la mayor firmeza prometen y juran no solo tenerla en todos tiempos por valida sino también que no se ha hecho en fraude de ningun Señor dominical ni de sus derechos. Quedan advertidos de lo prevenido en la Real Pragmatica sobre hipotecas a que ha de precedir el pago del derecho del mismo nobmre sin cuyo requisito no tendria valor ni efecto. Asi lo firman conocidos de los notarios autorizantes en la ciudad de Barcelona a los siete Enero del año mil ochocientos cuarenta y seis. Siendo testigos D. Salvador Colomeda y D. José Maria Baixeras vecinos de la misma.
D. Gil Esteve Pbro. en dicho nombre, Estvan Maignon en dicho nombre, Pablo Alegret y Soler, Ante el infri notario simul setipulante y a solas autorizante Manuel Catanan, Salvador Clos y Gualba.