Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PAGO POR RETROVENTA POR RECONSTRUCCIÓN DE CASA, A FAVOR DE HERDEROS DE JOSEFA MAIGNON Y DURAN.


Sea a todos maniviesto, que los Señores D. Estevan Maignon y el Doctor D. Gil Esteve Presbitero vecinos ambos de Barcelona otorgando la presente en calidad de herderos de confianza universales que son de los bienes de Da. Josefa Maignon y Duran, soltera también vecina que fué de Barcelona, por esta instituidos en el ultimo y valido testamento que en escritos cerrado entregó a D. Pedro Gonzalez y Gobern notario publico de Barcelona a veinte y dos Mayo de mil ochocientos cuarenta y uno y que seguida la muerte de la testadora fue por el mismo publicado en treinta Agosto de mil ochocientos cuarenta y cuatro el cual los infros notarios dan fe haber leido. Por cuanto según escritura recibida en poder de D. Jayme Rigalt y Alberch y D. Francisco Javier Marfá notarios publicos numerarios y colegiados de Barcelona juntos estipulantes a dia tres de Julio de mil ochocientos treinta y siete José Botey y Soler maestro carpintero vecino de esta firmó venta al quitar a dicha nuestra causante Da. Josefa Maignon y Duran de una casa grande por el mismo Botey modernamente edificada con dos puertas esteriores y cuatro tiendas señaladas de número nueve situada en la calle de San Severo y San Felipe Neri de la presente ciudad. Atendido también que con otra escritura en poder de los infros notarios recibida en el dia de hoy el antedicho José Botey y Soler junto con su hijo D. José Botey y Maristany han firmado venta perpetua a favor del nombradero D. Pablo Alegret del derecho y facultad de luhir , de luir y recobrar de nosotros como habientes derecho de dicha Da. Josefa Maignon la espresada casa en cuya virtud acabamos de firmar al propio Alegret la correspondiente retroventa de la misma por lo que ha venido el caso de que se nos devuelva cuanto se había desembolsado por dicha Señora Maignon a conceniencia de dicha carta de gracia. Por lo tanto formamos apoca a favor del relatado Señor Alegret quien paga por los Señores padre e hijo Botey y en virtud de la obligación que le han impuesto en la venta del derecho de redimir arriba calendada de la cantidad de seis mil seiscientas cuarenta libras diez sueldos once dineros que nos sirvan en satisfaccion a saber en cuanto a cuatro mil trescientas setenta y cuatro libras cinco sueldos, ocho dineros por todas las obras hizo Da. Josefa Maignon en la mencionada casa desde el dia que entró a poseherma a carta de gracia y por lo que salisfizo la misma por contribuciones adeudadas antes d ella fecha de la propia venta a carta de gracia. En cuanto a mil ochocientas libras son en pago de iguales que importaron las obras posteriormente hechas en la misma casa por nosotros como a tales herederos de confianza, según se desprende de la cuenta formada por D. Juan Soler y Cortina maestro de obras de esta ciduad en veinte y uno de Abril del año proximo pasado aprovados por D. José Botey y Maristany y por nosotros. En cuanto a treinta y seis libras son por la prorrata descurrida desde veinte y cinco Abril de mil ochocientos cuarenta y cinco hasta hoy dia del interes legal del tres por ciento a nosotros por dicho Botey prometido abonar y la revendicación de la espresada casa tenia lugar como así sucede antes de los dos años consecutivos al dia veinte y uno Abril proximo pasado, todo en cumplimiento de lo pactado en los capitulos primero y segundo de la escritura de convenio entre nosotros de una parte y el repetido D. José Botey y Maristany de otra, firmada ante dicho notario D. Pedro Gonzalez el propio dia veinte y uno Abril del año ultimo. En cuanto a treinta libras cinco sieldos tres dineros por devolución de semejantes satisfechas por nosotros y nuestra causante Da. Josefa Maignon al escribano Gonzalez por el importe de la apoca de obras firmada por Narciso Fabregas albamil y otros a favor de la citada Da. Josefa Maignon de treinta y uno Octubre de mil ochocientos treinta y siete, la de debitorio por Botey y Soler firmado a favor de la misma Señora en diez yocho Agosto del citado año y por la mitad del de las dos escrituras de covnenio otorgadas la una entre dicha Señora y D. José Botey y Soler en trece Julio del referido año mil ochocientos treinta y siete, y la otra citada a veinte y uno Abril de mil ochocientos cuarenta y cinco. Y en merito de las restantes cuatrocientas libras son en estinción del debitorio de igual partida que se acaba de calendar de diez y ocho Agosto mil ochocientos treinta y siete. El modo del pag de dichas seis mil seiscientas cuarenta libras diez sueldos once dineros es que en cuanto a seis mil doscientas cuarenta, diez sueldos once dineros las recivimos de manos del espresado Señor Alegret en buena moneda metalica de oro a presencia de los infros notarios y testigos, y en cuanto a las restantes cuatrocientas nos las damos igualmente por recibidas, pues de voluntad nuestra las retiene dicho Señor Alegret al objeto de entregarlas al espresado D. Juan Soler maestro de obras a quien perteneezcan como resulta del endoso o reconocimiento que le tenemos firmado en once Abril de mil ochocientos cuarenta y cinco continuado al pie de la copia anteitica de dicho debitorio librada el mismo dia de su otogamiento. Por lo que dandonos en dicho nombre por cabalmente pagados de todo cuanto pudiesemos pretender y reclamar sobre la casa mencionada y ahun sobre los bienes de los padre e hijo Botey tanto en virtud de lo pactado en la calendada venta a carta de gracia, como en el convenio y debitorio de que queda hecha mención todos los cuales instrumentos cancelamos y anulamos en cuanto a nuestro interés con todas sus obligaciones paraque de hoy en adelante no pueda mas aprovecharnos ni dañar a los padre e hijo Botey y ni a sus habientes derecho sobre todo lo cual nos imponemos silencio perpetuo con promesa de nada mas pedir por motivo alguno y sin evicción ni obligación alguna de nuestros bienes ni los de la herencia dicha, cedemos a D. Pablo Alegret todos los derechos y acciones que nos competian como a tales herederos antes del dia presente a fin de que pueda el Señor cesionario usar y valerse de los tales derechos y acciones cedidos judicial y estrajudicialmente cuanto y contra quien le convenga nombrando al efecto procurador. En cuyo testimonio enterados de lo prevenido en la Real Pragmatica y leyes vigentes de hipotecas así lo firman conocidos de los infros notarios. En la ciudad de Barcelona el dia siete del mes de Enero de mil ochocientos cuarenta y seis. Siendo testigos D. Salvador Colomeda y D. José Maria Baixeraz vecinos de la misma.
Dr. Gil Esteve Pbro, en dicho nombre, Estevan Maignon, en dicho nombre, Ante los infascritos notarios simul estipulantes y asolas autorizantes. Manuel Catalan, Salvador Clos y Gualba.