Saga Bacardí
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ESCRITURA DE REVENDICACIÓN DE CASA HACIA CLARET, POR HEREDEROS DE CONFIANZA DE JOSEFA MAIGNON Y DURAN.


En la ciudad de Barcelona a los trece días del mes de Mayo del año mil ochocientos cuarenta y seis. D. Esteban Maignon hacendado y el Dr. D. Gil Esteve Pbro. ambos vecinos de esta ciudad. Por cuanto Da. Josefa Maignon y Duran soltera hermana del primero con su ultimo y valido testamento que entregó cerrado al sobscrito notario autorizante en veinte y dos de Mayo de mil ochocientos cuarent ay uno, quien seguida su muerte lo publico en treinta de Agosto de mil ochocientos cuarenta y cuatro instituyó herederos suyos universales de confianza a los nombrados D. Estevan y Dr. D. Gil al efecto de que aplicasen todos sus bienes para los objetos y fines que les tenia manifestados de palabra y por escrito, previniendo, que bajo ningun titulo o pretesto fuesen obligados a manifestar, juicial ni estrajuicialmente su confianza, pues que era su voluntad que dispusieran de ellos conforme mejor les pareciere. Atendido a que los bienes de la difunta, a mas de las pocas alajas y ropas de su uso consistían principalmente en los derechos que tenia en las casas que poseía en esta ciudad esquina a las calles de San Severo y San Felipe neri, por titulo de venta a carta de gracia otorgada por D. José Botey y Soler con escritura en poder de D. Francisco Javier Marfá y D. Jayme Rigalt y Estrada notarios juntos estipulando a tres de Junio de mil ochocientos treinta y siete. Atendido que habiendo dicho Botey vendido posteriormente el derecho de revendicar las mencionadas casas a D. Pedro Claret y Soler, en siete Enero ultimo y haber este usado del derecho adquirido devolviendo a los otorgantes en la calidad indicada de herederos de confianza de la referida Da. Josefa Maignon y Duran no solo las veinte y dos mil libras catalanas que formaron el precio de dicha venta a carta de gracia, sino también las cuatro mil libras catalanas que dicha difunta habia empleado para completar las obras de las mencionadas casas y otras mil ochocientas libras que los otorgantes habían gastado de acuerdo con Botey, para la reparación del terrado y demás obras de absoluta necesidad. Atendido finalmente. Que han sido satisfechas ya a D. Ignacio Codina las mil ochocientas libras que habia prestado a los otorgantes para la verificación de las indicadas obras, las mil libras a cada una de las hermanas de la difunta Da. Juana Tusquets y Da. Eulalia Tusquets y por segundas nupcias Font, los funerales y demás mandas ordenadas por la tenadora y últimamente aplicado todo lo restante de la universalherencia a los fines y efectos prevenidos por la testadora Da. Josefa Maignon. Por tanto, los nombrados D. Esteban Maignon y Dr. D. Gil Esteve para todos y cualesquier efectos que puedan convenir espontáneamente declaran del modo mas solemne que puedan que queda cumplida y ejecutada en todas sus partes la confianza ordenada por la referida testadora Da. Josefa Maignon y Duran, y aplicados y consignados todos los bienes que formaban su universal herencia a los fines y efectos ordenados por la misma. Y paraqué en todo tiempo conste dichos Señores otorgantes, conocidos de mi el escribano me han requirido que lleve este acto publico que firman, Siendo presentes por testigos José Pena y Geronimo Torrabadella escribientes vecinos de esta ciudad.
Dr. Gil Esteve Pbro. Estevan Maignon, Ante mi Pedro Gonalez y Gobern notario.