Saga Bacardí
10127
ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE NO DEBERSE NADA ENTRE LOS PRATSNARBONA, BRANCÓS Y ESTEBAN MAIGNON Y DURAN.


En la ciudad de Barcelona a los trece días del mes de Julio del año mil ochocientos cuarenta y seis. Sepas. Que los Señores D. Esteban Maignon hacendado y los consortes D. Sebastian Brancós tendero de ropas y Da. Mariangela Brancós y Giralt vecinos de esta ciudad. Espontaneamente confiesan y reconocen al Señor Joaquin Pratsnarbona carpintero vecino de la misma, presente, que nada acreditan contra el por razón de aquellas cinco mil nuevecientas cuarentay cinco libras quince sueldos nueve dineros que según declaración que D. Joan Soler y Cortinas maestro de obras de la Academia de San Fernando como director de las obras de todas las casas que luego se dirán hizo en escritura que autorizó el suscrito notario en veinte y cinco Marzo de mil ochocientos cuarenta y cinco espresando haber sido dicha cantidad el importe de la total reedificación por todo lo perteneciente a por cuales materiales y demás del oficio de albañil, carpintero, cerrajero y vidriero, de aquella casa que consta de tienda con entresuelos interiores y cuatro pisos con su escalerilla que dicho Pratsnarbona posee en la calle de Basea de esta ciudad, y en atención a que dicha casa se construyó con otras dos que los Señores otorgantes hicieron edificar al lado de la misma y seguidas en línea, y de las cartas de pago de las obras otorgadas ante el dicho e infro notario en trece de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y cuatro, y en veinte y cinco de Marzo de mil ochocientos cuarenta y cinco deducidas, hager sido satisfechas las mencionadas cinco mil nuevecientas cuarenta y cinco libras quince sueldos nueve dineros por los Señores otorgantes, pero la verdad del hecho es que luego pasado cuentas con el Señor Pratsnarbona ha resultado que este nada les debe por la reedificación de su casa y que queda toda enteramente pagada y satisfecha sin que el uno acredite del otro cosa alguna, ni tampoco acreditan nada los operarios que constuyeron la casa de Pratsnarbona y las otras dos de los Señores otorgantes según la ramente resulta de dichas carta de pago, y para que aquellos puedan disponer libremente de dicha su casa hacen los Señores otorgantes esta manifestacion que voluntariamente corroboran con juramento y renuncian a las leyes que dice, que las cuentas por error de calculo deben otra vez examinarse a la excepción del dinero no contado ni recibido, y demás leyes y derechos de su respectivo favor. En cuyo testimonio los Señores otorgantes conocidos de mi el escribano lo firman, Siendo presentes por testigos Geronimo Torrabadella y José Roca escribientes vecinos de esta ciudad.
Estevan Maignon, Sebastian Brancós, Mariangela Brancós, Ante mi Pedro Gonalez y Gobern notario.