Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA DE MATAS, POR LOS HEREDEROS DE JOSEFA MAIGNON Y DURAN.


En la ciudad de Barcelona a los veinte y tres días del mes de Agosto del año mil ochocientos cuarenta y seis. Esteban Maignon en nombre propio y el mismo y el Rndo. Dr. D. Gil Esteve Pbre. en calidad de herederos universales de confianza de Da. Josefa Maignon y Duran por ella instituidos con su ultimo testamento que entregó cerrado al subscrito notario autorizante en veinte y dos Mayo de mil ochocientos cuarenta y uno, quien muerta la Señora testadora lo publicó en treinta Agosto de mil ochocientos cuarenta y cuatro, de que con la presente certifica Da. Juana Tusquets y Maignon consorte de D. Antonio Tusquets, Da. Eulalia Font y Maignon consorte en segundas bodas de D. Juan Font vecinos de esta ciudad, obrando los Señores otorgantes en el concepto de otros de los coherederos de los bienes de la difunta Da. Madrona Maignon y Duran viuda que fue de D. Esteban Maignon, y en cualquier otro nombre que sea menester y haciendo las nombradas Da. Juana Tusquets y Da. Eulalia Font las presentes cosas con permiso de sus respectivos maridos que abajo consienten. Espontaneamente otorgan y dan y el otro de ellos a solas otorga y da todo su poder cumplido, general y bastante cual de derecho es menester a D. Juan Maria de Matas procurador causídico del número y colegio de esta ciudad, vecino de la misma ausente de este acto. Paraque representando las personas y derechos de los Señores otorgantes pueda celebrar juicios de conciliación y de par asociado de hombres buenos, se aquiete o separe de las resoluciones que se tomen, admita compromisos o no y pida términos. Finalmente pueda parecer y parezca ante cualesquier Señores jueces, audiencias y demás tribunales eclesiásticos y seglares, y en ellos intentar proseguir y terminar cualesquier pleitos y causas, activas y pasivas, civiles y criminales, principales y de apelación, movidas y movederas, con todo su amplio curso, con facultad de juraar de calimnia, prestar cauciones juratorias y de fiadurias, ministrar testigos y todo genero de pruebas, hacer requerimientos y contestar y replicar a los hechos, instar ejecuciones y embargos y consentir a que estos se levanten y suelten, oir autos y sentencias y de lo adverso apelar, y suplicar, y practicar todos los demás actos y diligencias judiciales y estrajuiciales que se requieran sin limitación alguna, dando facultad de substituir estos poderes, revocar los substitutos y nombrar otros de nuevo una y mas veces. Y en general haga y practique lo mismo que los Señores otorgantes harian en persona. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado y haber por firme y valido cuanto dicho Señor apoderado y sus tal vez substitutos obraren en virtud de estos poderes, lo que no revocaran en tiempo, ni por motivo alguno, bajo obligación de todos sus bienes y derechos, muebles y sitios presentes y venideros, excepto los herederos de confianza de Da. Josefa Maignon que asiente obligan los de dicha herencia de confianza y no los suyos propios en los negocios de ella renunciando todos a cualquier ley y derecho de su favor. Y presentes dichos D. Antonio Tusquets y D. Juan Font consienten a estas cosas hechas por sus respectivas consortes Da. Juana Tusquets, Da. Eulalia Font. En cuyo testimonio los Señores otorgantes, conocidos de mi el escribano lo firman. Siendo presentes por testigos D. Geronimo Torrabadella y D. Francisco Gonzalez escribientes, vecinos de esta ciudad.
Estevan Maignon, Gil Esteve Pbro. Antonio Tusquets, Juan Font, Eulalia Maignon y Font, Juana Tusquets y Maignon, Ante mi Pedro Gonzalez y Gobern notario.