Saga Bacardí
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ESCRITURA DE APERTURA DE TESTAMENTO DE FRANCISCO MAIGNON Y BONFIL.


En la ciudad de Barcelona a veinte y tres días del mes de Enero del año mil ochocientos cuarenta y ocho. D. Francisco Maignon y Bonfil del comercio de dicha ciudad, hijo legitimo y natural de D. José Maignon y Sargelet, igualmente del comercio, difunto y de Da. Maria Emilia Maignon y Bonfil viviente, hallándose detenido en cama por insdisposición corporal, pero con su claro entendimiento, memoria y habla natural, entregó a mi el notario subscrito un pliego cerrado con lacre el que dio contenía su postrero testamento, escrito de mano agena y firmado de la suya propia, cuyo plego firmó diciendo quería fuese conservado en mi poder, y despuesde su fallecimiento abierto y publicado el testamento en el comprendido, revocando con el presente cualquiera otra disposición que tuviere otorgada anteriormente. Siendo presentes por testigos rogados por el Señor testador D. Narciso Gifré y de Balti practicante de notaria y D. José Borri artista de esta vecindad. Y conocido de dicho notario lo firma junto con los testigos.
Francisco Maignon, Narciso Gifré y Balti testigo.= José Borri testigo.= Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.

En la ciudad de Barcelona a siete días del mes de Febrero de mil ochocientos cuarenta y ocho. Habiendo muerto el indicado D. Francisco Maignon y Bonfil y dandose eclesiástica sepultura a su cadáver, Da. Maria Ana Maignon, D. Ramon Maignon y Bonfil, esposa y hermano del Señor testador y Bernardino Ballera, todos vecinos de esta ciudad, requirieron a mi el notario subscrito, abriese el mencionado pliego y publicase el testamento en el comprendido,cuyo pliego visto y reconocido por dicha Señora lo ha abierto y publicado el testamento, cuyo tenor a la letra es el que sigue.

En nombre de Dios, Amen. Yo Francisco Maignon y Bonfil, comerciante, natural y vecino de esta ciudad. De origen francés, y bajo esta calidad matriculado en el Consulado general de Francia en esta plaza, hijo legitimo y natural de D. José Maignon y Sargelet, natural de Gignac, departamento de Reçart en dicho Reyno de Francia, difunto, y de Da. Emilia Bonfil, domiciliada en esta ciudad, viviente, hallándome en mi entero juicio, y queriendo disponer de mis bienes, ahora para después de mi muerte, hago y ordeno este mi testamento, en la forma siguiente.
Primeramente: Nombro albaceas y ejecutores de esta mi disposición testamentaria a Da. Maria Ana Maignon Dodero y Montobbio, mi estimada esposa, y a Da. Emilia Maignon y Bonfil, mi Señora madre, a quienes y a cada una doy y confiero las facultades necesarias para cuanto conciente a sus atribuciones.
Deseo, y es mi voluntad, que después de mi muerte, mi cadáver sea conducido a la Parroquia de Sans, y sepultado en el mismo punto en que lo están los de mi Señor padre y de un hijo mio: dejando a la elección de mis albaceas los funerales, y demás sufragios para el eterno descanso de mi alma.
Asi mismo, es mi voluntad sean satisfecho los doce reales, reales de la manda forzosa establecida por Real orden.
Igualmente ordeno, que seguida mi muerte se haga una liquidación general de mi casa de comercio, y del resultado se estraiga el dote de mi esposa dicha Da. Maria Ana que se halla invertido en el referido comercio, que junto con el esponsalicio le será satisfecho, en los términos convenientes en los capítulos matrimoniales, que otorgamos, pagándose asi mismo todas las deudas, gastos de funerales y demás sufragios, y en el caso de que para la total solución de las cosas predichas no bastase el dinero y papel moneda, según el valor que tuviese este en la plaza, se satisfaga lo que faltare con el importe de los créditos de cualquier especie y valor, que yo tenga en el dia de mi muerte, o con el precio de alguna de las fincas que me pertenezcan.
Dejo y lego a mi referida y apreciada esposa los muebles, ajuar o menage de casa, a sus voluntades.
De todos los demás bienes mios, muebles e inmuebles, voces, derechos y acciones, habidas y por haber, en cualquiera parte del mundo que sea, ordeno, y es mi voluntad que se formen cuatro porciones iguales, y que estas sean repartidas, a saber dos para mi precitada esposa Da. Maria Ana Maignon Dodero y Montobbio, y las otras dos, una para cada una de mis muy queridas hijas Rosa y Emilia, sustituyendo y nombrando a cada una de las tres herederas mias en la porción señalada, de la que cada una de ellas, que me sobreviva, podrá disponer libremente.
Es además mi voluntad que en el caso de que alguna de mis espresadas hijas me premuriese, dejando hijos legitimos, uno o muchos, de legitimo y carnal matrimonio procreados se defiera a estos la porción que a su madre su hubiese vivido correspondería, sucediendo en la misma conformidad que hubiese dispuesto su causante,r espeto a los demás bienes suyos, u otramente en aquellos en que le hubiere sucedido, pero su alguno de mis dichas dos hijas muriesen sin hijos legitimos, es mi voluntad que la parte de herencia señalada a la misma acrezca en proporción a las dos coherederas.
Nombro tutores y en su lugar y caso curadores, de las personas y bienes de mis amadas hijas Rosa y Emilia, a su madre y esposa mia Da. Maria Ana, a mi Señora madre Da. Emilia Maignon y Bonfil, y a los Señores D. Ramon Maignon y Bonfil, mi hermano, D. Bernardo Bellera y D. Juan Junoy y Gelbert, confiriendo a todos y a cada uno de ellos, en el caso de legitima escusa, ausencia, o muerte de alguno, todos aquellos poderes y facultades que el derecho concede a tales tutores y curadores, con el bien entendido de que mientras dichas mis hijas sean menores y solteras, su madre y esposa mia se mantenga viuda, quiero que esta administre las partes de herencia correspondiente a aquellas, aplicando sus productos para la manutención y educación de las mismas, sin haber de dar cuenta ni razón, relevándola de todo cargo.
Esta es mi ultima disposición testamentaria, la que quiero que valga por testamento, codicilo, o por aquella otra especie de ultima voluntad, que mas en derecho valer pueda, revocando todos los demás testamentos, codicilos, y ultimas disposiciones testamentarias, que tal vez hubiese continuadas cualesquiera clausulas derogatorias, de las que se hubiese de hacer en el presente mención especial, por cuanto es mi voluntad que solo valga este mi testamento, escrito de mano agena, y firmado de la mia propia. En Barcelona a doce de Enero de mil ochocientos cuarenta y ocho.
Francisco Maignon.

De cuya abertura y publicación de testamento paraqué siempre conste, los nombrados Da. Maria Ana Maignon, D. Ramon Maignon y Bonfil y D. Bernardo Bellera, requirieron a mi el precitado notario subscrito, formase auto publico, como así lo practico, habiendo advertido de tenerlo que presentar en la oficina de impuestos de esta Provincia para satisfacer los derechos que adeudare. Que fue hecho en la ciudad de Barcelona y referido dia siete de Febrero de mil ochocientos cuarenta y ocho. Siendo presentes por testigos D. Andres Berga y D. Narciso Gifré y Bali vecinos de la misma. Y los Señores requirentes conocidos del infro notario lo firman.
Ana Maignon y Dodero, R. Maignon, Bernardo Ballera, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.