Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA MAIGNON POR ANA MARIA DODERO Y MONTOBBIO.


Sepase. Como Da. Mariana Maignon Dodero y Montobbio, viuda de D. Francisco Maignon y Bonfil, del comercio que fue de esta ciudad de Barcelona. En la caliad de tenutaria que es de los bienes de dicho su difunto esposo por razón de su dote y esponsalicio y demás que le corresponde en ellos en virtud de lo dispuesto en el testamento que dicho D. Francisco Maignon entregó cerrado al notario subscrito en veinte y tres de Enero del corriente año y seguida la muerte del Señor testador fue abierto y publicado en siete del presente mes. En dichos nombres, de su libre y espontaneas voluntad otorga que da todo su poder cumplido, general y bastante cual de derecho se requiere, de modo que la especialidad no derogue a la generalidad no esta a aquella a D. Ramon Maignon y Bonfil igualmente del comercio, su hermano político, a este acto ausente, confiriéndole todas las facultades y poderes que de derecho y en otra manera se requieran por cualquiera acto y casos emergentes, fortuitos, pensados e imaginados, voluntarios y necesarios, según los negocios y casos lo exigieren, obrando en un todo como en hecho y causa propia. Y sin perjuicio de dicho poder general y de las facultades comprendidas en el de derecho se le dá especial paraqué pueda administrar, regir, gobernar y seguir la casa de comercio que su difunto esposo tenia establecida en esta Plaza,r ecibir la correspondencia, abrirla y contestarla, dirigir los negocios del modo que conceptue mas ventajoso, llavendo con el mayor arreglo lo los libros que permite el código, despachar en las aduanas, cualesquiera generos y efectos, satisfacer los derechos que se adeudaren, obtener, guiar y otros despachos, presentar tornaquias, recibir letras de cambio, , cobrar su importe, i protestarlas por falta de acetación o pago, acoger las que vengan a cargo de los Señores poderdantes, acetrlas y pagarlas a su vencimiento o dejarlas también protestar en caso necesario, apoderarse de cualquiera pertenencias de la casa, haciendo al efecto a quien convenga las reclamaciones amistosas o juiciales que sean indispensables, liquidar y finiquitar cualquiera cuentas pendientes, asi con las oficinas nacionales, como con las corresponsales u otras personas particulares y establecimientos públicos, con quienes hayan mediado aclaraciones, percibir o pagar re respectivamente el saldo que resultare, y asi mismo otras cantidades de dinero y créditos, y en caso de duda o mestion elegir árbitros, arbitradores y amigables componedores, con pena, o sin ella, prometer estar a su decisión o salvarse el derecho de recurrir contra la misma, y para todo firmar cualesquiera escrituras de compromiso, cartas de pago, finiquitos, anulaciones y otros resguardos, renunciando a toda apelación, suplicación, dicción de nulidad y otros recursos, al arbitrio de buen varon, a la excepción del dinero no contado, al error del calculo y demás leyes, derechos y beneficios que menester sean, y practicar todo lo demás que para el mayor gobierno y arreglo de mi establecimiento mercantil se requiera.
Otro si: Si para que pueda concurrir en juntas de acreedores que se celebren por razón de quiebras en que el otorgante tenga interés, intentar la acción de dominio, cobrar mercadurias, efectos que se tubieren hallado en poder del quebrado, hacer los trances, reclamaciones, consentimientos, dar su voto, nombrar sindicos, encaminar y memorar créditos, satisfacerlos y producirlos, o bien impugnarlos sino le parecieren justos, hacer cualesquiera protestas, celebrar convenios con el quebrado, si sus proposiciones fueren razonables y las admitiera la generalidad de los acreedores formalizándolos en los términos en el articulo 1156 del código y obligando a su estabilidad los bienes de la constituyente en el nombre espresado, con las renuncias de su favor, y no pareciéndole ventajosos los indicados convenios o si por ellos infiriese agravio a la poderdante pueda impugnarlospor los tramites legales.
Otro si: Para que pueda comparecer ante cualquiera Señores jueces avenidores sobre actos de comercio y celebrar el acto havenencia que previera la ley, ya no en clase de actor o en la de demandado, conformando con la proporción que viniere dicho Señor juez, si le pareciere favorable, o separarse de ellas si lo creyere contraria y en el primer caso subscribir cualquiera convenios, obligando para su cumplimiento los bienes expresados, asi mismo celebrar juicios de conciliación, acompañado de hombres buenos, ante cualesquiera Señores alcaldes constitucionales, consentir o disentir de la providencia dada en las conciliaciones, pedir testimonios y practicar todo lo demás que sea necesario.
Otro si y finalmente: Paraque pueda parecer y parezca ante cualesquiera Señores jueces, justicias, audiencias, consulados, curias, y tribunales eglesiasticos y seculares y civiles intentar, proseguir y terminar cualesquiera pleitos u causas activas, y pasivas, principales y apelación, movidas y para mover largamente, con el acostumbrado curso de pleitos y causas, activas y pasivas, principales y apelación, movidas y para mover largamente, con el acostumbrado curso de pleitos y causas. Facultad expresa de hacer requerimientos, replicar y responder a otros, jurar de calumnia, poner embargos y desembargos, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, esponer clamos y reclamos, intentar ejecuciones y hacer todo lo demás que en orden a dichos pleitos y causas se requiera, según el estilo de los mismos tribunales donde se siguiere, sin limitación ni restitución alguna. Concediendole a mas facultad especial de que pueda substituir este poder en todo o en parte a las personas de su satisfacción, revocar substitutos y nombrar otros siempre y cuando le pareciera. Igualmente en orden a lo referido ejecutar todo lo que la Señora otorgante podría hacer su fuese presente, en el nombre que gestione. Prometiendo, como promete estar a juicio, pagar lo juzgado y tner por firme y valido cento en virtud de este poder se obrase, sin contravenirlo no revocarlo en tiempo, ni por motivo alguno, bajo obligación de todos los bienes y derechos muebles y sitios presentes y futuros, de la herencia de su difunto marido que representa con las renuncias de leyes y derechos de su favor. En cuyo testimonio, conocidos del infro escribano, asi lo otorga y firma en la ciudad de Barcelona a ocho días del mes de Febrero de mil ochocientos cuarenta y ocho. Siendo presentes por testigos D. Andres Berga y D. Narciso Gifré y de Bahi, vecinos de la misma.
Ana Maignon y Dodero, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.