Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE FINCA EN CALLE PETRITXOL DE LOS BOSCH HACIA LOS MONTOBBIO Y MALET.


En nombre de Dios. Sepase por esta publica escritura. Que D. Fidio Permañer fabricante de jabon y D. Pablo Jambru maestro de obras por la Real Academia de San Fernando, vecino de la presente ciudad. Para restituir y debolver a los consortes D. Pascual Bosch mercader al pormenor y Da. Antonia Bosch vecinos de la misma la cantidad de doce mil duros en metalico que prestaron a los Señores otrogantes para emplear en la nueva edificación y construcción de las casa que se espresarán de cuya cantidad les firmaron estos escritura de debitorio por ante D. Manuel Safont notario de esta ciudad en el dia cinco Julio del año propio pasado mil ochocientos cuarenta y siete, y finalmente para espedicion de sus negocios. De su espontanea voluntad por ellos y sus herederos y sucesores cualesquiera que sean venden a los Señores Da. Maria del Rosario Montobbio viuda de D. Juan Bautista Montobbio, D.Carlos José Facie y D. Francisco de Paula Malet vecinos de esta propia ciudad, en la calidad de tutores y curadores que se hallan ser de los menores hijos de dicho D. Juan Bautista Montobbio nombrados tales junto con D. Joaquin Montobbio hoy difunto y con D. José Vilanova y Masó que ha reusado inmiscuirse en la administración de los negocios de cicha tutela en el ultimo y valido testamento que el nombrado D. Juan Bautista Montobbio otorgó ante D. Constantino Gibert notario publico de esta propia ciudad a veinte y cinco Setiembre de mil ochocientos cuarenta y cuatro, y adquiriendo a nombre y utilidad del otro d dichos menores el impuber D. Ponito Montobbio y a los mismos menores hijos del sobre espresado D. Juan Bautista Montobbio, D. Luis José, Da. Josefa, Da. Eminia y Da. Ramona, haciendo esta adquisición con consentimiento y aprobación de sus curadores sobre nombrados presentes, todos y abajo aceptantes, a escepción del D. Luis José ausente de la presente ciudad, en cuyo nombre y bajo si propia responsabilidad contratan los adquirentes, a los suyos y a quien querrá perpetnamente, todas aquellas casas construidas de nuevo con once portales esteriores y con tres antes de su construcción, con sus entradas y salidas, derechos y pertenencias a ella universales, que los otorgantes por los titulos infros tienen y poseen en la presente ciudad de Barcelona, y calle llamada de Petritxol, señalada de número 15, cuyas casas según los titulos de su antigua adquisición se hallaban divididos en las tres designas siguientes. Primo: Todas aquellas casas con un portal fuera en la calle infra abriendo, junto con un patio o salida a dichas casas contigua a la parte de poniente, con un pozo mediero que lo divide una pared también mediera, existente entre dicha salida y un huerto, sitas en la persente ciudad de Barcelona y calle llamada de Patritxol. Segundo: Todas aquellas otras casas con un portal fuera en dicha y abajo nombrada calle abriendo, con un pequeño patio o salida a ella contiguo, sitas en la referida presente ciudad y calle de patritxol, al lado de las sobre espresadas. Tercero: Todas aquellas casas con huerto patio o sea salida contigua a las mismas, con un portal fuera abriendo, sitas en la espresada presente ciudad, y calle de Patrixol. Y se tienen las referidas casas que se venden, a saber, las designadas en primero y segundo lugar por la Revedenda Comunidad de Pbres. Beneficiados de la Parroquial Iglesia de la villa de Olesa sucediendo a D. Pedro Llevallon Pbro. Beneficiado que fue de la Parroquial Iglesia de San Miguel Arcangel de esta ciudad, al censo de diez libras moneda barcelonesa francas de corresponciòn, anualmente pagaderas en el dia primero del mes de Mayo, con dominio mediano. Quienes la tienen por la Reverenda Comunidad de Pbres. Beneficiados de la Parroquial Iglesia del Pino de la presente ciudad. Sucediendo según aparece a Estevan Rovira labrador y vecino del pueblo de Bellirana y Paroquia de San Estevan de Cervelló que habia sucedido a Juan Mallol tambien labrador y vecino de la Parroquia de San Vicente dels Horts, al censo de pensión doce libras diez sueldos moneda catalana, también------------------------idad ha quedado---------dicha moneda------------abril ccondo--------------- te esta desig----------------------------lodial domi---------------la Santa Iglesia------------------os seis dineros -----------fiesta de -------------y la designa---------arquesa de--------------Desbosch y de--------------- Magnifico Luis-----------------vator me---------------la años en----------dominio me-------------José Maria de Calimans y de Suiz y en calidad de administrador de cierta ------------- aparece la Rectoria del Convento de Santa Margarita de la casa de los en ----- de la presente ciudad y bajo su dominio directo y alodial al año de un morabatin de valor nueve sueldos pagaderas todos los años en el dia y fiesta de la Navidad del Señor, y las casas designadas en tercer lugar --- por la Señora Da. Mariana de Puig y Quitin consorte de D. Obumento de Puig-------domiciliada en la presente ciudad, al censo de veinte y ocho libras moneda catalana anualmente pagadero en cianto a una mitad el dia primero de Abril -y -en cuanto a otra mitad, en el dia primero de Octubre con dominio mediano, quien lo tiene por el expresado ---de dicha causa pia, al referido censo de un morabatin con dominio directo. Debe advertirse, que si bien en la escritura de establecimiento que mas abajo se calendará, otorgan de las referidas casas por los Señores D. Francisco Tomas y D. José Huguet a favor de D Tomas Capella, se impuso el censo anual en nuda percepción de ciento seis libras quince cinco dineros quedó este luido y absuelto mediante venta y absolución perpetua que por precio de tres mil quinientas cincuenta y nueve libras y un sueldo firmaron los propios Señores Huguet al mismo D. Tomas Capella, que autorizo D. Juan Prats notario de esta ciudad, a cinco Febrero de mil ochocientos cuarenta y cinco. Lindan actualmente las casas que se venden por oriente con honores del Señor Baron de Maldá; por mediodía con honores de D. Ramon Sanpons, antes Martí; por poniente con dicha calle de Patritxol, y por cierzo con honores de D. Juan Sors labrador hacendado del pueblo de Alella, partido judicial de Mataró. Y pertenecen todas las designadas casas a dichos D. Frolio Permañer y D. Pablo Jambrú en cuanto al solar, en virtud de venta perpetua a su favor otorgada por D. Tomas Capella hacendado de esta ciudad, con escritura recibida en poder del autorizante notario a cinco Febrero del referido año mil ochocientos cuarenta y siete, firmada por razón de dominio, en cuanto emperó al edificio, por haberlo construido de pie los mismos vendedores. Al referido D. Tomas Capella pertenecían en virtud de establecimiento que de las mismas les firmaron los padre e hijo D. Francisco Tomas y D. José Huguet, ante D. Juan Prats notario de esta ciudad a diez y siete Agosto de mil ochocientos cincuenta y uno, también firmada por razón de dominio. Y debe saberse que como se hubiese ofrecido alguna dificultad acerca de la eviccion prometida a dicho D. Tomas Capella por los estabilientes, padre e hijo Huguet, con la recordada escritura de establecimiento se pacto aquella evicción mas estensa en otra escritura publica que los nombrados padre e hijo otorgaron ante D. Juan Prats notario de esta ciudad, a los doce Abril mil ochocientos cuarenta y siete. Y debe advertirse ademas que el propio establecimiento, previa información de espediente y audiencia fiscal, ha sido aprobado con autoridad y decreto de otro de los jueces de primera instancia de esca diudad. D. Josme Maria Heredia, con auto del dia veinte de los corrientes, bajo la actuación del notario D Fernando Ferran. Esta venta hacen los Señores otorgantes como mejor en derecho proveda, mediante el pacto y condicion de que los Señores compradores en el nombre con que accionan respectivamente a mas del infro precio, deberán luir y quitar o encargarse en primer lugar de todo aquel censal de capitalidad doscientas libras y pensión al tipo de su inposición de diez libras y despues por virtud de la redención de censos y censales lucibles del cinco al tres por ciento de solas seis libras, que todos los años en el dia veinte y uno de Setiembre deben prestar a la comunidad de Pbros. Beneficiados de Santa Maria del Pino de la presente ciudad los vendedores sucediendo a los Señores D. Francisco Tomas y D. José Huguet, y estos a D. Francisco Ignacio Huguet de Vilarrodona, quien lo creo a favor de D. Juan Nin Pbro. Beneficiado de dicha Parroquial Iglesia con escritura recibida según se afirma en posesion de D. Francisco Mora Pot. En veinte y uno Setiembre del año mil seiscientos ochenta y ocho, y despues dicho D. Juan Nin, con otra escritura que según también se ha afirmado pasó por ante D. Pablo Pi notario publico de numero de esta ciudad en catorce Abril de mil seiscientos novanta y tres, dio insolutum y cedió el susodicho censal a la indicada Comunidad de Pbres. Benedictinos de la Parroquial Iglesia de Santa Maria del Pino. En segundo lugar de aquel otro censal de precio y capitalidad trescientas libras, y ènsion al tipo su imposición quince libras, y despues por virtud de la redención de censales y censos luibles del cinco al tres por ciento de solas nueve libras que anualmente en el dia diez y nueve del mes de Setiembre deben prestar los Señores vendedores a la Comunidad de Pbros. De la Parroquial Iglesia de San Miguel Arcangel de esta ciudad, sucediendo al espresado D. José Ignacio Huguet de Vilarrodona, quien lo creo a favor del Dr. José Tolrá con escritura que según se afirma pasó por ante D. Mariano Ros notario publico de la presente ciudad, en el dia diez y nueve de Setiembre de mil seiscientos sesenta y nueve. El cual Dr. D. José Tolrá firmó reconocimiento y agnición de buena fe de la compra de dicho censal a favor del Dr. D. Geronimo de Ferrer, con otra escritura recibida también según se afirma en poder de D. Ramon Vilanaperlas notario publico de número de esta ciudad y despues Da. Monica y D. Ignacio de Ferre cediedon y consignaron dicho censal a la eferida comunidad de San Miguel en pago de otro de igual precio y pension que a su favor habian otorgado con escritura que según se afirma pasó ante D. José Cervera y de Iserrres notario publico de esta ciudad en nueve de Abril del año mil seiscientos noventa y ocho. En tercer lugar, de todo aquel otro censal de precio y capitalidad mil libras catalanas, y pensión al tipo de su imposición cinco libras que despues por virtud de la redención de censales y censos redimibles del cinco al tres de solar tres libras, que todos los años en el dia seis de Abril deben prestar a la Señora Abadesa y Monasterio de San pedo de las Puellas de la presente ciudad los Señores vendedores, sucediendo a dicho Señor de Huguet, quien lo creo y vendió a favor de Dan N. Esquerran monja del citado Monasterio, con escritura que según se ha afirmado pasó en oder de D. Juan Pavé notario publico de esta ciudad en el dia seis de Abril de mil seiscientos noventa. En cuarto lugar, de todo aquel otro censal de precio y capitalidad doscientas libras y pensión al tipo de su imposición de diez libras y despues por virtud de la redención de censales luibles del cinco al tres por ciento solas seis libras, que anualmente en el dia trece de Abril deben prestarn a la Administración de la Piedad de Vich los Señores vendedores, sucediendo al nombrado D. José Ignacio Huguet, quien la creó a favor del Dr. D. Ignacio Roca y Roseras Pbro. en calidad de Obtentor del Beneficio bajo invocación de San Francisco de Asis, y San Ignacio fundado en la Capilla del Palacio episcopal de esta ciudad, con escritura recibida según también se ha afirmado en poder de Felix Cursana notario de esta ciudad, en el dia trece de Abril de mil seiscientos noventa y tres. Al cual Dr. D. Ignacio Roca y Roseras despues y con otra escritura conforme se afirma pasó por ante D. Estevan Cols notario publico de número de esta ciudad en veitne y siete de Agosto del año mil seiscientos noventa y seis hizo donaciónd el susodichjo censal a las Señoras Administradoras del predas de Vich. En quinto lugar de todo aquel censal de precio y capitalidad quinientas libras, y pensión al tipo de su imposición veinte y cinco libras, y despues por virtud de la reducción de censales y censos luibles del cinco al tres por ciento de soloas quince libras, que anualmente en el dia treinta de Mayo deben prestar a los Rndos. Administradores de la Insigne Capilla y Colegio de San Severo de esta ciudad los Señores vendedores sucediendo a dicho D. Antonio Huguet en virtud de creación por este Señor a favor del mismo colegio hecho con escritura que segon se afirma pasó por ante D. Felix Campllonch notario publico de número de esta ciudad, en el dia treinta de Mayo de mil setecientos cuarenta y ocho. En sexto y ultimo lugar, todo aquel censal de precio y capitalidad setecientas cincuenta libras, y pensión veinte y dos libras diez sueldos que todos los años en el dia catorce de Junio deben prestar los Señores vendedores a la Rnda. Comunidad de Pbros. De la Iglesia Parroquial de Mataró, en virtud de venta y creación que en capital y precio de quinientas libras y pensión quince libras, formó a favor de la misma, el espresado D. Francisco Tomas Huguet, con escritura que según se ha afirmado pasó por ante D. Antonio Simón notario real y publico de dicha ciudad de Mataró, en el dia catorce de Junio del año mil ochocientos treinta y de la adicion o aumento de precio de dicho censal en cantidad de doscientas cincuenta libras, y pensión siete libras diez sueldos, que firmó el mismo D. Francisco Tomas Huguet, con otra escritura que según tambien se ha afirmado pasó por ante el espresado notario D. Antonio Simon en el dia once de Octubre de mil ochocientos treinta y dos. Y con este pacto estraen las cosas vendidas de su poder y dominio, pasandolas y transfiriendolas al de los compradores en dichos nombres, con promesa de entregarles posesión, tribuyendoles facultad para que de su propia autoridad se la puedan tomar, la que intania, retienen con clausula de constituto y precario, accion y mandato de derechos, y acciones, de los cuales puedan usar y valerse en juicio y fiera de el, como mejor les convenga, constituyendoles al efecto sus procuradores como en hecho propia. Salvos los censos y demas derechos dominicales a los Señores alodiales arriba espresados competentes y el laudemio adeudado por este traaspaso. El precio de esta venta que advierten los compradores ser procedente de la sucesión ab intestato de los bienes de D. Joaquin Montobbio tio paterno de los menores que intervienen en este acto fallecido en diez y ocho Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis, purificada dicha sucesion a favor de los menores espresados, deducido lo que importan los censos y censales arriba espresados, es de cincuenta y tres mil libras moneda catalana en metalico de las cuales en virtud de facultad que con la presente los Señores vendedores conceden a los Señores tutores y curadores de los menores Montobbio, retendran estos en su poder la cantidad de doce mil duros o sean veinte y dos mil quinientas libras a fin de satisfacerlas a los acrehedores mencionados de el preludio de esta escritura, de los cuales al lpo de la solución de su dicho credito, exigiendo los mismos la oportuna carta de pago. Y cancelación de la escritura d debitorio arriba calendada y en el de la luicion de las censales arriba designados, la debida definición de los mismos, a favor de los otorgantes exigiendo sin embargo tanto de los perceptores de estos como de dichos consortes Bosch u Busquets, la correspondiente cesión de derechos y acciones, no solo para defender la presente venta contra cualesquiera personas, que intentasen contra la misma demanda o cuestion alguna, y para los efectos de la evicción si aconteciera el tener que usar de ella, si que también paraque verificada la paga de aquellos dichos creditos, competan a los Señores compradores en los nombres con que intervienen y a quien el derecho causa de los mismos tuviere, la misma prioridad de tiempo, mejoria de derecho, y demas prerrogativas que aquellos correspondian antes de haberseles verificado la solucion de sus creditos, de cuales derechos y acciones puedna usar y valerse. Así en juicio como fuera de el, como mejor les pareca, constituyendoles a este fin sus erdaderos mandatarios. Y las restantes treitna mil quinientas libras confiesan recibirlas de las propios señores compradores, con dinero de contado de oro y plata. Y así renunciando en cuanto a la cantidad que se retienen los compradores en su poder, a la escepción del dinero no contado ni recibido, a la del precio no ser de este modo convenido, a la ley que favorece a los engañados en mas de la mitad del justo valor, y a cualquera otra ley o derecho de su favor, dan y ceden a dichos Señores compradores en la representación mencionada lo que podran valer mas las cosas vendidas del precio antedicho, prometiendo hacerles valer, y tener la presente venta, y estarles siempre de firme y legal evicción en todo caso, pensado o impensado, de hecho y de derecho, con restitución y enmienda de daños, y costas, a cuyo efecto obligan todos sus bines, y los del otro de los dos asolas, muebles y sitios, presentes y futuros, renunciando a la ley que dice que el diferimiento al juramento antes de su prestación pueda recovarse, al beneficio de nuevs constituciones, divididoras y cedidoras acciones, a la consuetud de Barcelona que trata de dos o mas que a solas se obligan, y a las demas leyes y beneficios de su favor. Y presentes los nombrados Señores Da. Maria del Rosario Montobbio, D. Carlos José Facie, y D. Francisco de Paula Malet, en la calidad mencionada de tutores y curadores de los referidos menores, hijos comunes a dicha Da. Maria del Rosario y D. Juan Bautista Montobbio su dirunto marido, entendiendo adquirir a nombre y utilidad de los mismos, y presentes asi mismo los indicados menores D. Manuel, Da. Josefa. Dañ Emilia y Da. Ramona, con consentimiento de dichos sus curadores, aceptan esta venta en los terminos esta cocnebida, y pacto arriba continuado, prometiendo cumplir todo lo que venga a su cargo, bajo obligación tanto por parte de los tutores y curadores, como por parte de los menores de los bienes de estos ultimos, por tratar los primeros de negocio ageno. Y así vendedores como compradores, juran tener este contrato siempre como firme y valido, y que han procedido a el son fraude ni perjuicio de los Señores alodiales arriba espresados, ni de sus derechos, renunciando lo menores espresados al beneficio de la menor edad. Y por cuanto el indicado Luis José Montobbio y Malet, en cuyo nombre se hace también esta adquisición por la parte que le corresponda por su calidad de coheredero de la herencia ab intestato del Señor D. Joaquin Montobbio tio paterno de los espresados menores, se halla ausente, no pudiendo firmar, por lo mismo este contrato, por esto se obligan los demas comradores a hacer que lo verifique cuanto antes sea posible, ofreciendo que caso de resistencia, se encargarán los demas que intervienen en este acto de toda la casa vendida, en nada obstante para la perfecta validez de esta venta la resistencia indicada, posible auiqne no temida ni esperada. En cuyo testimonio, asi lo otorgan, advertidos de esta escritura, despues de satisfecho el derecho de hipoteca impuesto en los Reales Decretos vigentes, debe tomarse la razón, bajo decreto de nulidad en el registro publico y contaduria de hipotecas de esta ciudad, entro el termino de ocho dias y lo firman en dicha ciudad de Barcelona, a los veinte y tres de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y ocho, siendo presentes por testigos D. Lorenzo Raymat y D. Baltasar Huguet en la misma residentes.
Maria del Rosario Montobbio, Carlos Josep Fascie, Francisco de Paula Malet, Felio Permanyer, Pablo Jambrú, Manuel Montobbio, Josefa Montobbio, Emilia Montobbio, Ramona Montobbio, Francisco Gomis notario,