Saga Bacardí
10158
ESCRITURA DE ALQUILER DE CORREDURIA HACIA SOLER, POR MARIA ASUMPTA SAGNIER Y NADAL.


Da. Maria Assumpta Sagnier y Nadal soltera vecina de esta ciudad de Barcelona. Por cuanto la Reyna Nustra Señora con Real cédula expedida a su favor en Palacio a los veinte y uno de Junio del año mil ochocientos cuarenta y siete se sirvió aprobnar la disposición codicilar hecha por D. Antonio Nadal y Vicent a favor de la otorgante de ua correduria Real de Cambios de esta plaza con facultad de nombrar teniente o substituto para su servicio. Por ende en uso de dicha facultad arreglandose puntualmente a lo prevenido en la Real cédula de cuatro de Julio de mil setecientos setenta y uno inserta en las dependencias del Colegio de Corredores Reales de Cambios de esta plaza y en el Codigo de comercio. De su libre y espontanea voluntad nombra a D. Pablo Soler y Obegeró pasante de corredor vecino de la misma paraque durante su vida, sirva la citada correduria con el uso, ejercicio, poderes y facultades anecsas y pertenecientes a ellas según Reales Pracmaticas, cedulas, estilo y observancia en la indicda ciudad renunciando siempre la propiedad a favor de la otorgante con la inteligencia de que verificandose su muerte durante la espresada tenencia deberá pasar la correduria en propiedad a la persona que la misma dispusiere según el tenor de la Real cédula del Señor Rey D. Felipe Quinto dada en el Real sitio de San Lorenzo a seis de Noviembre demil setecientos veinte y cinco, debiendo no obstante sus sucesores mantener al referido D. Pablo Soler y Obegeró en la tenencia de ella. Cuyo nombramiento hace bajo los pactos y condiciones siguientes.
Primeramente: Que dicho D. Pablo Soler y Obegeró deberá satisfacer durante este nombramiento a la Señora otorgante y a sus sucesores en cantidad anual de ciento y cincuenta libras catalanas, en efectivo metalico de oro y plata moneda metalica en esta plaza con esclusión e vales reales, titulos al portador cupones, y todo otra clase e papel u cosa moneda así creado como creadero en nada obstante, cualesquiera leyes que permitiesen lo contrario, cuya cantidad deberá ser pagada por medias anualidades anticipadamente, comenzando el primer plazo el dia de la espedición de la Real Cédula aprobatoria, el segundo al cabo de seis meses y así subsecutivamente en los demas años en iguales fechas.
Otro si: Respeto que durante el transcurso de algunos años pueden los titulos de corredurias aumentar o disminuir el valor de sus arriendos y no siendo justo que tanto la otorgante deje de sacar de su propiedad aquel mayor provecho que se pueda, como el nombrado D. Pablo Soler y Obegeró pagar una retribución que no esté en armonia con las cantidades provenientes de la correduria que debe ejercer, por consiguiente quedará expresamente expedito, y salvado el derecho a uno y otro para que de aquó a cinco años y así consecutivamente cada cinco años pueda la mencionada Da. Asunta exigir un aumento y el espresado D. Pablo Soler y Obegeró una rebaja en el precio que queda estipulado y en el caso de no avenirse buenamente en el mencionado aumento o rebaja se nombrará un perito por parte y un tercero elegido por estos en caso de discordia, los cuales oida la junta de Gobierno del Colegio y atendido el estado de auge o decadencia de la corporación determinaran lo que estimen justo a cuya decisión deberan sugetarse dichos contraentes sin escusa de ninguna especie.
Otro si: Tanto la otorgante como D. Pablo Soler y Obegeró deberan avisar mutuamente con medio año de anticipacion por cualquiera variación que traten de hacer en el precio de dicha correduria cada vez que transcurran los cinco años y de no hacerlo así se entenderá que se conforman por otros cinco con el mismo precio de los anteriores.
Otro si: Que en el caso de que dicho Señor Soler dejase de pagar una anualidad de dicho nombramiento se entenderá que no quiere seguir con el mismo y por consiguiente podrá la otorgante o sus sucesores pasar a nombrar libre y espeditamente otra persona para servir la dicha correduria sin necesidad de dar aviso alguno al indicado Señor Soler.
Otro si: En el caso de que algun esposo, hijo o yerno de la otorgante quisiere gozar por si la correduria predicha deberá avisarse también al Señor Soler con un año de anticipación el cual en este caso quedará incluido de servir la tal correduria por durante su vida quedando libre y espedita la propiedad a favor de la propietaria. Bajo cuyos pactos y no sin ellos promete tener este nombramiento por firme y valedero sin contravenirlo ni revocarlo bajo obligación de todos sus bienes con las renuncias de leyes y derechos de su favor, y a la de su menor edad, lesión e ignorancia respeto de contar solo quince años cumplidos corroborandolo con juramento que voluntariamente presta. Y presente el espresado D. Pablo Soler y Obegeró acetando esta substitución, tenencia hecha a su favor, en el modo y con los pactos arriba dichos a que se conforma. De su libre alvedrio promete a la citada Da. Maria Assumpta Sagnier y Nadal que durante este nobmramiento le pagará anualmente la indicadas ciento cincuenta libras catalanas o aquella cantidad que resulte en los terminos y plazos estipulados sin dilación ni efugio alguno, con el salario estipulado de procurador, y restitución y enmienda de todos daños, costas, y perjuicios, obligando al efecto todos sus bienes muebles y sitios presentes y futuros con las renuncias de leyes y derechos de su favor, y sometiendose a los tribunales y demas justicias del Reyno que puedan y deban entender en el asunto paraque le apremien al cumplimiento de lo referido por todo rigor de derecho y via ejecutiva como por sentencia difinitiva, pasada en autoridad de cosa juzgada y consentida por el mismo. Y presentes también D. Joan Illas y D. Antonio Artós curadores testamentarios unicos de la nombrada Da. Maria Assumpta prestan a este acto su consentimiento. Y para que este nombramiento tenga el deseado efecto suplican todos a la Reyna Nustra Señora a sus Ministros y demas superiores que convenga, se dignen aprobarlo y mandar darsele el deseado cumplimiento. Quedando advertidos haberse de tomar la razon de esta escritura en la contaduria de hipotecas de la presente ciudad prvio el pago de los derechos impuestos por Reales ordenes sin cuyo requisito seria de ningun valor. En cuyo testimonio conocidos del infro notario, así lo otorgan y firman en la ciudad de Barcelona a los catorce de Marzo de mil ochocientos cuarenta y nueve, siendo testigos D. Mariano Riera y D. Narciso Gifré y de Bahí vecinos de la misma.
Maria Sagnier, Juan Illas, Antonio Artós, Pedro Soler y Obegeró, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.