Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA PETRUS, POR RAMON MAIGNON Y BONFILS.


Sepase. Como D. Ramon Maignon y Bonfils natural y vecino de esta ciudad, como a otro de los coherederos de su difunto padre D. José Maignon y en cualquier otro nombre, y accion que le convenga de su libre y espontanea voluntad otorga que da todo su poder cumplido libre, y bastante cual de derecho se requiera y sea necesario de modo que la especialidad no derogue a la generalidad no esta a aquella a D. Miguel Petrus procurador cosidico natural y vecino de la misma, aunque ausente paraque en su nombre y representando su persona, accion y derecho pueda junto con hombres buenos comparecer ante cualesquiera Señores Alcaldes constitucionales y en presencia de los mismos celebrar juntos de conciliación remitiendo y perdonando en obsequio de ella lo que le pareciere junto instando los testimonios oportunos, Y si los efectos de dicha conciliación no tuvieren lugar pueda así mismo comparecer ante cualesquiera Señores jueces, justicias, audiencias, curias y tribunales eclesiasticos y seculares y en ellos intentar, proseguir y terminar cualesquiera pleytos u causas, activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover largamente, con el acostumbrado curso de pleytos, y causas., Facultad expresa de hacer requirimientos, replicar y responder a otros, jurar de calumnia, poner embargos y desembargos prestar cauciones juratorias y fiadurias, esponer clamos y reclamos, instar ejecuciones, y hacer todo lo demas que en orden a dichos pleytos y causas se requiera, según el estilo de los tribunales donde se signueren, sin limitación ni restritucion alguna, concediendole a mas facultad especial de que pueda substituir este poder en todo o parte a las personas desu satisfacción, revocar substitutos y nombrar otros siemre y cuando le pareciere, Y generalmente en orden a lo referido ejecutar todo lo que el Señor otorgante podria hacer si fuese presente, prometiendo como promete estar a juicio, pagar lo juzgado y tener por firme y valedero cuanto en virtud de este poder se obrare sin contravenirlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación de sus bienes y recurso de leyes y derechos de su favor. En cuyo testimonio conocido del infrascrito notario así lo otorga y firma en la ciudad de Barcelona a diez y nueve de Agosto de mil ochocientos cincuenta. Siendo testigos D. Mariano Riera y D: Andres Bes de esta vecindad.
Ramon Maignon, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.