Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PAGO ADEUDADO HACIA LA MERCANTIL RABASA, POR HEREDEROS DE JOSÉ MAIGNON Y SARGELET.


Sepase. Como Da. Emilia Maignon y Bonfil viuda de D. José Maignon y Sargelet, de este comercio, natural dicha Señora de Monpeller, en el Reyno de Francia, en calidad de coheredera que es de los bienes de dicho su marido, si que también en el de tutora y curadora unica de D. José Maignon y Nadal, hijo de D. José Maignon y Bonfil, muerto ab intestato según afirma, su nieto, nombrada tal por el Muy Ilustre Señor D. Antonio Esponera, juez de primera instancia del distritod e San Beltran de esta ciuda, con auto de veitne y cuatro de Mayo de mil ochocientos cuarent ay ocho, bajo la activación de D. Francisco Gallisá escribano del mismo, según el testimonio librado en veinte y cinco de dichos, mes y año, por dicho escribano, en meridos del espediente al intento intruido, y ademas en jgual calidad de tutora y curadora junto con los demas que bajo se dirán de Da. Rosa y Da. Emilia Maignon y Dodero, también sus nuetas e hijas de D. Francisco Maignon y Bonfil; D. Ramon Maignon y Bonfil, natural de esta capital, y de este comercio, como a coherdero que es del predicho D. José Maignon y Sargelet, su padre; Da. Mariana Maignon, Dodero y Montobbio, viuda de D. Francisco Maignon y Bonfil, igualmente de este comercio, y naturales de esta dicha ciudad, como a coheredera que esd ellos bienes de este. La propia Da. Mariana y el citado D. Ramon Maignon y Bonfil, y D. Bernadrino Bellera, naturales y vecinos de la propia ciudad, como a tutores y curadores igualmente junto con la citada Da. Emilia Maignon y Bonfil, de las dichas Da. Rosa y Da. Emilia Maignon y Dodero, instituidas y nombradas tales por el citado D. Francisco Maignon y Bonfil, según el testamento bajo el cual falleció, que cerrado entrego a D. Jayme Rigalt y Alberch, notario publico de número de Barcelona a veinte y tres Enero, que seguida la muerte del testador fué abierto y publicado por el propio escribano a siete de Febrero del año mil ochocientos cuarenta y ocho, en caliad de coherederos, en dichos respective representaciones del citado D. José Maignon y Sargelet, según el testamento que cerrado entregó a D. Jayme Rigalt y Estrada notario publico de número de Barcelona a catorce Setiembre de mil ochocientos treinta y siete, que seguida la muerte del testador fué abierto y publicado por D. Jayme Rigalt y Alberch su con-notario, como regentante las escrituras de su citado padre, en quince de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y siete. Al obgeto de pagar y satisfacer a los menores de D. Juan de Rabasa de este comercio, como socio cumplimentario de la razon de Viuda Verget, Hijo y Rabasa la cantidad de tres mil trescientos setenta duros ocho reales dos maravedises, esto es, dos mil seiscientos setenta y cuatro duros diez y ocho reales, diez y seis maravedis por capital, y seiscientos noventa y cinco duros nueve reales veinte maravedises por intereses, a cuyo pago se hallan condenados los otorgantes en la calidad de herederos de D. José Maignon como representante de la razon de Sargelet, Saignier & Cia. Con la sentencia proferida por el tribunal de comercio de esta capital, en diez y seis de Enero de mil ochocientos cincuenta, donfiermada con carta por la sala primera de esta audiencia territorial, con la obra real sentencia proferida en dos de Octubre ultimo, en meritos de la instancia de apelación, de los autos vertientes en dicho tribunal de comercio, se seguiran entre partes de D. Pedro Martin D. Estreux Marques viudo de Santa Coa, de una y D. Juan Rabasa en dicho nombre de otra, y los coherederos de otra. D. José Maignon como liquidadores citados por coicicion sobre cumplimiento de una concordia y varios negocios mercantiles que en ella se espresan, con la que se condena primero al citado D. Juan de Rabasa al pago, al referido D. Pedro Merlon. D. Estaux de los referidos dos mil seiscientos setenta y cuatro pesos fuertes diez y ocho reales diez y seis maravedis junto con los citados intereses, y con la propia sentencia se condenó a los otorgantes como a coherederos del predicho D. José Maignon a indemnizar el propio capital e intereses al mismo D. Juan de Rabasa habiendose situado los intereses a los mencionados seiscientos noventa y cinco duros nueve reales veinte maravedises, con proveido de quince de Enero mil ochocientos cincuent ay uno, proferido en meritos de dichos autos. Y para aplicar la restante cantidad de mil seiscientas ochenta libras diez sueldos que harán el cumplimiento de este debitorio, para el pago y a cuenta de las obras que los otorgantes estan practicando en la nueva edificación de una casa sita en el nuevo mercado de la plaza de San José, en el terreno que les fué cedido por el Excelentisimo Ayuntamiento de esta capital, en cumpensación de un edificio, propio de dicho D. José Maignon y Sargelet, que se ocupo para la formación de la citada plaza. Espontaneamente en la propias calidades, confiesan y en verdad reconocen a los Señores consortes D. Pascual Bosch y Da. Antonia Bosch y Busquets, naturales y vecinos de esta ciudad, presentes, y acetantes, que al citado obgeto, les han dejado y prestado la cantidad de ocho mil libras moneda barcelonesa, las que en virtud de facultad, y potestad que con la presente conceden a dichos Señores consortes D. Pascual y Da. Antonia Bosch, se la retendrán estos, al obgeto de satisfacerlas a los acrehedores en el preludio de esta escritura esplicados, de los que al tiempo de la paga recobraran las correspondientes cartas de pago, con la competente cesión de derechos a dichos nuevos acreedores. Queriendo que realizada la paga sucedan en lugar y derecho de los propios acreedores, y les competan las mismas prioridad de tiempo, mejoria de derecho, y demas preheminencias y prerrogativas que a dichos acreedores compitirian, sino se les realizase la paga, a cuyo fin les tribuyen su poder. Quedando convenido entre los otrogantes, que de la citada partida se depositara en la tabla numularia de los cambios de esta capital la cantidad de tres mil trescientos setenta duros, ocho reales dos maravedis, por el referido capital e intereses, por los motivos sobre indicados, a solta del citado tribunal de comercio y del presente escribano, y este al mismo obgeto de recobrar la citada corespondiente carta de pago, con cesión de derechos del acreedor a cuyo fin tribuyen los otorgantes a los prestamistas todo su poder. Y así renunciando a la esccepción del dinero no contado, y demas de su respectiva favor, prometen dichos Da. Emilia Maignon y Bonfil, D. Ramon Maignon y Bonfil, y Da. Mariana Maignon Montobbio y Dodero, en union la propia Da. Emilia Maignon tutora y curadora de D. José Maignon y Nadal y en igual dalidad junto con la misma Da. Mariana y D. Ramon Maignon y Bonfil y D. Bernardino Bellera, como a tutores y curadores de Da. Rosa y Da. Emilia Maignon y Dodero, coherederos todos del citado D. José Maignon y Sargelet, que les devolverán y restituirán las propias ocho mil libras prestadas en igual moneda metalica y sonante de oro y plata admitida y corriente en la plaza, y que se practicasen al pago de dichas delegaciones, escluida calderilla, vales reales, titulos al portador, abonares, pagares, y cualesquier otra especie de papel moneda, tanto creado como para crear, aunque por alguna orden particular, tuviese fuerza de tal, de que se abdican y renuncian fuera de todo deposito, y a domicilio de los prestamistas mientras sea en esta capital, dentro el termino de dos años, contaderos del dia de hoy, y con la condicion que cualesquier contribucion que por razón y durante este prestamo impusiere el Gobierno, vendrá a cargo de los otorgantes su satisfacción. Todo lo que en dichs nombres con que otorgan esta escritura prometen atender y cumplir, sin dilación ni efugio alguno, con el acostumbrado salariod e procurador, restitución y enmienda de daños, costas y perjuicios. Por lo que obligan y especialmente hipotecan como a coherederos citados, y dichos tutores y curadores por el interes que representan. Toda aquella casa manso y heredad, con todas sus tierras campas, viñas, y de bosque, derechos y pertinencias, de las que parte son dadas a parceria, y constituyen unas treinta y siete mojadas y media, de tierra, poco mas o menos, todo unido y aglevado, que los otorgantes como coherederos predichos, tienen y poseen en el termino de la nueva villa de Gracia, territorio de esta ciudad, cerca del ex-convento de Nuestra Señora de Gracia, conocida por la heredad del Vidrier. La que por junto según espresan los otorgantes.
Linda por oriente con D. Antonio Larrard y Corra, parte con honores de D. Mariano Rotxotxo, con los de D. Manuel Roca, y parte con los de D. Santiago Mendez medico, de esta capital; por mediodia con los de D. Juan Castells, parte con los de los Señores otorgantes como herederos de D. José Maignon y Sargelet mediante camino que va al coll, parte con el hipotal de Santa Cruz, y parte con D. José Rosiñol, vecinos de esta ciudad; por poniente con D. José matamala, parte con D. José Amat y Nofre, parte con D. Felipe Vinyals, D. Quirico Gausachs, D. Antonio Simó, D. Antonio Codina y D. Joan Cordada; y por cierzo parte con e lmatadero del comun, parte con D. Mateo Pla, parte con D. Vicente Sobravia y Morlaus, parte con D. Gervasio Salat, parte con D. Jayme Gispert, parte con D. Manuel Cruilla, parte con Rafael Riera, parte con D. Martin Mira y Arbeca, parte con D. Antonio Palonia, y parte con D. José Ventora, abogado de esta ciudad.
Y especta a los propios otorgantes como a coherederos de dicho D. José Maignon, por este instituidos y nombrados con el testamento sobre citado, y a dichos menores en representació de sus difuntos padres, en fuerza de los testamentos referidos y vocacion les habia hecho a estos su comun padre el propio D. José Maignon. A quien pertenecia en virtud de venta perpetua hecha y firmada por los Señores albaceas testamentarios del Dr. en derechos D. Narciso Farre y Casademunt, con escritura recibida ante D. Jayme Eigalt y Estrada notario publico del número y colegio de Barcelona, a siete Julio mil ochocientos diez y nueve, gravando lo referido, a la restitución de dicha cantidad y prometiendo por causa de esta especial hipoteca entregar posesión de ella a los acrehedores, dandoles facultad paraque de su propia autoridad se la peudan formar con clausula de constituto y precario. Facultandole paraque en caso de incumplimiento a lo estipulado en esta escritura puedan vender, y en otra manera enagenar, la cosa especialmente hipotecada, a las personas, y por los precios y pactos puedan convenir, firmando la escritura conveniente, para del precio resultante satisfacerse de lo que les será devido, devolviendo el sobrante a los otorgantes. Quienes si algo faltare prometen de otros bienes hacer el debido cumplimiento, a cuyo fin le cede todos los derechos y acciones, con constitución de procurador como en cosa propia. Y generalmente sin perjuicio de esta especial hipoteca, obligan los demas bienes de los otorgantes, y los citados tutores y curadores los respective menores que representan, muebles y sitios presentes y futuros, derechos y acciones suyas universales. Renunciando en los propios nombres a la ley que dice que primeramente deva pasarse por la cosa especial que por la generalmente obligada, a otra que dispone, que cuando el acreedor pueda satisfacerse de la cosa especialmente hipotecada, no estienda la mano a otra, al beneficio de nuevas constituciones y consuetud de Barcelona que habla de dos o mas que a solas se obligan, al de dividideras y cedideras acciones y las nombradas Da. Emilia Maignon y Bonfil, y Da. Mariana Maingnon Dodero y Montobbio cercioradas de sus derechos, por el escribano autorizante al beneficio Valleyano, sen, con, y autentica que empieza, si alguna muger, y por mi creditos dotales que tiene radicados sobre dicha herencia, por la utilidad les resulta de este prestamo, renuncian a los propios creditos y privilegios dotales, en todo lo que la ley se lo permite, en cuanto al mismo prestamo y no usar, queriendo que los acreedores sean preferidos, prometiendo y jurando bajo obligación de sus respective bienes, contra esta no hacer por la preferencia que les es notoria tendrian en dicha herencia. Y todos renuncian a cualesquier otra ley y derecho de su respective favor, y dichos tutores y curadores de los menores que representan y a la que prohibe la general en forma. Y por pacto a su propio fuero y domicilio, sometiendose con sus resepectivos bienes y de dichos menores, al fuero y jurisdicción de los Señores juezes de primera instancia de esta ciudad y demas tribunales superiores e inferiores que convenga, con facultad de variar de juicio, paraque les obliguen al cumplimiento de lo referido, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por la parte consentida y no apelada que por tal la reciben, con escritura de tercio y rigor de clausulas, guarentigia. Lo que acetan dichos Señores consortes D. Pascual Bosch y Da. Antonia Bosch y Busquets. En cuyo testimonio conocidos del escribano autorizante, y advertidos del correspondiente registro de hipotecas en esta contaduria dentro el termino señalado por la ley, así lo otorgan y firman en la ciudad de Barcelona a veinte y dos de Febrero de mil ochocientos cincuenta y uno. Siendo testigos D. Juan Bautista Miralles, y D. Casimiro Bolart vecinos de la misma.
Emilia Maignon, Ramon Maignon, Ana Maignon y Dodero, Bernardo Balleres, Pascual Bosch, Antonia Bosch, Ante mi Manuel Lafont y Thomas notario.