Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PAGO DE OBRAS DE CASA EN LA BOQUERIA, POR HEREDEROS DE JOSÉ MAIGNON Y SARGELET.


Sepase. Como D. Francisco Torruella albañil natural del lugar de Garriguella y vecino de la presente ciudad. Habiendo acreditado estar corriente en el pago de subsidio, Espontneamente confiesan y en verdad reconocen a los Señores consortes D. Pascual Bosch y Da. Antonia Bosch y Busquets, naturales y vecinos de la misma, que por Da. Emilia Maignon y Bonfil viuda de D. José Maignon y Sargelet, de este comercio, como a coheredera de los bienes de su marido, ademas como a curadora juhicial de su nieto D. José Maignon y Nadal hijo de D. José Maignon y Bonfil muerto ab intestato, e igualmente de tutora y curadora, con los infros, de Da. Rosa y Da. Emilia Maignon y Dodero, también sus nuetas e hijas de D. Francisco Maignon y Bonfils, D. Ramon Maigno y Bonfils, natural y vecino de esta capital, y de este comercio, como a coheredero que es del predicho D. José Maignon y Sargelet su padre, Da. Marianna Maignon Dodero y Montobbio, viuda de D. Francisco Maignon y Bonfils, de este comercio, coheredera de los bienes de este y junto con el citado D. Ramon Maignon y Bonfils y D. Bernardino Bellera vecino de esta capital, como a tutores y curadores igualmente junto con la citada Da. Emilia Maignon y Bonfils de las dichas Da. Rosa y Da. Emilia Maignon y Dodero, y de aquellas ocho mil libras barcelonesas, que como a coherederos en dichas respective representaciones del citado D. José Maignon y Sargelet, han firmado escritura de debitorio, a dichos Señores consortes Bosch, ante el infro escrivano a veinte y dos Febrero ultimo, y en virtud de facultad y potestad, a estos concedida en el modo infro y mediante la cesión de derechos que baxo se continuará le han pagado y satisfecho, la cantidad de mil seiscientas obhenta libras diez sueldos las cuale son y ceden al otrogante, a cuenta del tercer plazo de los cuatro, en que tienen acordados dichos coherederos, la contribución de las obras por lo dicho al ramo de albañileria, con el otorgante por las que estan practicando en la nuefa edificaciòn de unas casas sitas en el nuevo mercado de la plaza de San José, en el terreno que le fué cedido por el Excelentisimo Ayuntamiento de esta capital, en compensación de un edificio propio de dicho D. José Maignon y Sargelet, que se icupo para la formación de la citada plaza. El modo de la paga de dichas mil seiscientas ochenta libras diez sueldos, eo que les mas confiesa el otorgante haber recibido de los citados. Lo consortes D. Pascual y Da. Antonio Bosch y Busquets, en dinero de contado, metalico y sonante a presencia del escribano y testigos infros, de que con renuncia a cualesquier ley y derecho de su favor no solo les otoga con la presente la correspondiente carta de pago, si que afirma y jura que en las obras que está practicando entre obras se ha invertido la propia cantidad. Y por cuanto fué convenido de la infra cesión por tanto sin evicción ni obligación alguna de los bienes del otorgante, da y cde a los mismos Señores consortes D. Pascual y Da. Antonia Bosch, todos los derechos y acciones al mismo competentes por razón de su citado credito, en cuya virtud, pueda defender el citado debitorio, contra cualesquier otros acrehedores de la coherencia y demas personas que convenga, y otramente usar de dichos derechos y aciones cedidos juhiciales, y estrajuhiciales, como mejor le convenga constituyendole su procurador como en cosa propia. En cuyo testimonio conocido del escrivano autorizante y advertido del registro de hipotecas en esta ciudad dentro el termino legal, así lo otorga y firma en la ciudad de Barcelona a seis Marzo de mil ochocientos cincuenta y uno. Siendo testigos D. Juan Bautista Miralles, y D. Antonio Armengol Vecinos de la misma.
Francisco Torruella, Ante mi Manuel Lafont y Thomas notario.