Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ACUERDO ENTRE LOS RABASSA Y BOSCH, CON HEREDEROS DE JOSÉ MAIGNON Y SARGELET.


Sepase. Como D. Ricardo de Rabassa, natural y vecino de esta ciudad, en calidad de heredero universal de su Señor padre D. Juan de Rabassa del comercio de la misma y naturald e Calella, según el testamento que cerrado entregó a D. Luis Gonzaga Pallós escrivano de esta capital a veinte y cuatro Enero, y publicado seguida la muerte del testador, en dos Febrero ultimo. Espontaneamente confiesa, y en verdad reconoce a los Señores consortes D. Pascual Bosch y Da. Antonia Bosch y Busquets naturales y vecinos de esta ciudad, que por los coherederos de D. José Maignon y Sargelet, del comercio de esta plaza, y de aquellas ocho mil libras, de que estos les han firmado escritura de debitorio ante el presente escribano a veinte y dos Febrero de este año, y en virtud de facultad, y potestad, con la misma concedida, en el modo infro, y mediante la cesión de derechos que abaxo se continuará, le han pagado y satisfecho la cantidad de seis mil trescientas diez y nueve libras, diez sueldos y un dinero equivalente a tres mil trescientos setenta duros, ocho reales, dos maravedises vellón, a saber en cuanto a dos mil seiscientos, setenta y cuatro duros, diez y ocho reales, diez y seis maravedises vellón por capital, y los restantes seiscientos noventa y cinco duros, nueve reales, veitne maravedises vellón por los intereses de dicho capital, desde siete de Agosto de mil ochocientos cuarenta y seis, hasta seis Diciembre de mil ochocientos cincuenta, ambos inclusive, a cuyo pago se hallan anudrados dichos coherederos con sentencia proferida por el Tribunal de Comercio de esta capital en diez y seis Enero de mil ochocientos cincuenta, confirmada despues por esta Audiencia Territorial con fecha de dos de Octubre del mismo año, y a tenor de la liquidación hecha por aquel Tribunal de Comercio, con autod e quince de Enero del corriente año, en meritos de los autos que D. Pedro Merlin, D. Etreux Marques viudo de Santa Cua, seguia contra el dfiunto D. Juan de Rabassa, y los coherederos citados de D. José Maignon sobre cumplimiento de una concordia, con la qual se condenó al propio D. Juan de Rabassa al pago de ambas cantidades, y se condenó a los herederos de Maignon, a indeminsarlas a dicho D. Juan de Rabassa, y que habiendose depositado dicha partida en la tabla numularia, a solta del Tribunal de Comercio, ha tenido a bien disponer su solta a favor de dicho D. Pedro Merlin, D. Etreux. El modo de la paga de dichos tres mil tres cientos setenta duros ocho reales dos maravedises vellón es que los mismos confiesa el propio otorgante como heredero citado recibir de los referidos consortes D. Pascual Bosch y Da. Antonio Bosch y Busquets, mediante el deposito de la propia cantidad, y suelta que se ha hecho del mismo, con intervención del infro escribano, en el dia de hoy, y que de voluntad, y consentimiento del mismo otorgante, y en virtud de provehido del tribunal se entrega en este acto en moneda efectiva de oro y plata al citado D. Pedro Merlin, D. Ctreix, Marques de Santa Cua. En indemnisación de la liquidada, que dicho D. Juan de Rabassa debia entregar a este en vritud de las condenas respectivas juzgadas y ejecutorias por el tribunal de comercio, según la otra carta de pago que dicho Señor Marques ha otogado el dia de hoy ante el presente escribano. Por lo que dandose por contento y satisfecho, de la indemnisación de dichas cantidades, con la salvedad y reserva de lo mas que tubiese de pagar tal vez al marques viudo de Santa Coa, de que el otorgante deberá ser indemnisado por los coherederos de dicho D. José Maignon en virtud de lo juzgado y sentenciado. Y con renuncia a cualesquier ley y derecho de su favor, y sin evicción ni obligación alguna de los bienes del otorgante. Da y cede a dichos Señroes consortes D. Pascual y Da. Antonio Bosch todos los derechos y acciones que al mismo copetian contra los bienes de la coherencia de D. José Maignon y demas personas que convenga, en cuya virtud puedan defender este pago, y dicho debitorio contra cualesquier otros acrehedores del mismo y demas personas que les convenga, y otramente usar de dichos derechos y acciones cedidos, juhicial y estrajuhicialmente como mejor les convenga, constituyendoles su procurador, como en cosa propia. En cuyo testimonio conocido del escribano autorizante así lo otorga y firma, en la ciudad de Barcelona a treinta Mayo mil ochocientos cincuenta y uno. Siendo testigos D. Francisco Nogues y D. Antonio de Pondó vecinos de la misma.
Ricardo de Rabassa, Ante mi Manuel Lafont y Thomas notario.