Saga Bacardí
10194
ESCRITURA DE ESTABLECIMIENTO HACIA MONASTERIO DEL SAGRADO CORAZON DE JESUS, CON PACTOS Y PENSION GRATIS, POR ESTEVAN MAIGNON Y DURAN.


En nombre de Dios, amen. D. Estevan Maignon y Duran natural y vecino de la presente ciudad de Barcelona. De su buen grado y espontanea voluntad. Por si y sus herederos y sucesores cualesquiera que sean, da, cede, y traspasa a la Madre Sor Teresa del Sagrado Corazon de Jesus, Superiora del Monasterio nombrado de la Providencia de la villa de Gracia, en el sigto nombrada Teresa Armengol y Fontaca natural de San Vicente de Sarriá y vecina de dicha villa de Gracia, y a sus sucesores en el nuevo Monasterio que bajo la misma invocación están edificando en la villa de Badalona presente y abajo aceptante. Toda aquella porción de terreno de figura trapecio, cuya longitud por los lados contiene, por levante ciento y cuatro palmos; por mediodía ciento noventa y dos palmos; por poniente ciento y cinco paolmos; y por cierzo ciento noventa y cuatro palmos y medio que hace frente en la calle llamada delPilar de dicha villa. Que linda por ornente con la referida calle del Pilar, por mediodía y cierzo con honores de D. Pedro Basil; y por poniente con la riera llamada den Folch. Y dicho terreno es parte y de pertenencia de aquella gran huerta llamada “Campo del Fiscal” que el otorgante compró y ha establecido en su mayor parte a diferentes emfiteotas. Y se tiene por el Excelentisimo Señor Marqués de Barbará y bajo su dominio directo, al censo de tres libras diez sueldos que paga D. Pablo Sitjar como a sucesor del Ilustre Señor D. Francisco Lleonart Pbro. Canonigo que fue de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad. Y esta concesión y cesion hace del modo por mejor modo que en derecho proceda con los pactos siguientes.
Primeramente: Que dicha Madre Superiora o sus sucesoras en el rferido Monasterio de Badalona, hayan de edificar a sus costas en dicho terreno cedido, aquella parte de Monasterio e Iglesia que corresponde a tenor del plan que se ha levantado al efecto.
Segundo: Que dicha Madre Superiora y sus sucesoras en el referido Monastario hayan de celebrar en dicha Iglesia los divinos oficios y demás funciones de su Instituto, rogando a Dios por la prosperidad temporal, y espiritual del Bienechor.
Tercio: Que el otorgante hace la presente concesión libre de todo censo de modo que dicha Señora Madre Superiora ni sus sucesoras en el citado Monastario e Iglesia nada habran de pagar pero si dejase de servir de Iglesia o bien no se celebrase allí, o en otor modo se dedicasen los edificios que se construyeren a otros objetos, o pasasen a diferentes manos que djasen de ser conventuales o religiosas de Nuestra Señora de la Providencia, establecidas en dicha villa de Badalona, o que por otro cualquiera motivo, titulo, causa, o razón pensado o impensado no pudiese seguir aquellas en el indicado local, su instituto y religiosas obras, renacerá en el referido terreno el dominio del otorgante debiendo pagar y satisfacer a el, y a sus sucesores en nuda percepción francas de corresponción duez y siete duros diez reales de censo todos los años con su firma, fadiga, y demás derechos en domino en nuda percepción completentes, en biena moneda de oro y plata real, y efectiva, y no en calderilla, vales reales, no otro papel moneda creado o por crear, llevándolos a riesgo y peligro del que fuere posesor de dichos edificios a la casa del otorgante o de sus sucesores mientras la tengan en esta ciudad o su provincia libre,s y francos de toda contribución aunque se impusiere designadamente sobre el censo, empezando a hacer la primera paga en el dia que dejase de servir de Iglesia en cualquiera de los casos arriba indicados, cuyo censo será irredimibles perpetuamente a voluntad del otorgantey de los suyos. Y en dichas cosas no podrá proclamarse otro domini directo que al enunciado Señor Marquues de Barbará y al otorgante como a domino en nuda percepción. Podran empero pasados los treinta días de la fadiga que corresponden al Señor directo y otros treinta que se reserva el otorgante para si y los suyos para retener, vender, establecer, permutar y en otro modo enagenar el espresado terreno y todo lo en el ocnstruido a personas hábiles y capaces de contratar. Salvos los derechos dominicales, y los nacionales que tal vez por este contrato se deban que vendrán a cargo del dicha Señora cesionaria. Y así renunciando a la excepción del censo condicional arriba inpuesto no ser así convenido, a la ley que favorece a los engañados en mas de la mitad de su justo valor y a cualquiera otra ley y derecho de su favor. Da a dicha Señora y a sus sudcesores en el propio Monasterio lo mas que las cosas cedidas podrían valer. Prometiendo hacerla valer y tener al presente contrato y estarle de firme y legal evicción, en todo y cualquier caso bajo obligación del terreno arriba concedido, y renunciando a cualquiera ley y derecho que ayudarle pueda. Y presente la indicada Sor. Teresa Arqueyol Superiora del citado Monasterio, espontáneamente lo acepta con los pactos arriba estipulados a que consiente. Y a su cumplimiento obliga y especialmente hipoteca no solo el útil dominio que con esta escritura acaba de adquirir en dicho terreno, si también todos los edificios sean de la clase y condición que fueren que se construyan en el mismo punto con los demás pertenecientes a ellos renunciando a cualquiera ley y derecho de su favor, y por pacto a su propio fuero, jurisdicción y domicilio, sugetandose expresamente al de cualquiera de los tribunales eclesiásticos de esta ciudad haciendo y firmando escritura de tercio, bajo pena de tal en los libros de los tercios de dichos tribunales para lo que otorga lo referido. Y juntos los Señores cedente y cesionaria juran por Dios Nuestro Señor y sus Santos cuatro Evangelios que el presente contrato lo tendrán siempre por firme y valido, que no lo revocaran en tiempo, ni por motivo alguno, y qye no se ha hecho en fraude del dominio arriba indicado ni de sus derechos. Quedando enterados que de esta escritura se ha de tomar razón en el oficio de hipotecas de esta ciudad dentro ocho días próximos y de lo demás prevenido en la Real orden de veinte y tres Mayo de mil ochocientos cuarenta y cinco sobre hipotecas sin cuyo requisito no tendría valor ni efecto. En testimonio de lo que así lo otorgan. En la villa de Gracia a los doce de Junio de mil ochocientos cincuenta y uno. Y conocidos de mi el notario firman. Siendo presentes por testigos D. Francisco Montada bachiller en jurisprudencia y D. Francisco Oliver Pbro, exclaustrado en crn residentes.
Estevan Maignon, Sor Theresa del Sagrat Cor de Jesus, Ante mi José Dardé notario.