Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PAGO DE CENSAL HACIA BERNAT, POR MARIA ASUMPTA SAGNIER Y NADAL.


El Rndo. Dr. D. José Bernat Pbro. y Beneficiado de la Parroquial Iglesia de San Cucufate del Rech de esta ciudad, natural y vecino de la misma, haciendo estas cosas como a laica y privada persona. De su libre y espontanea voluntad confiesa y reconoce a Da. Maria Asumpta Sagnier y Nadal natural y vecina también de Barcelona, menor de edad, haciendo estas cosas con consentimiento y autoricación de sus curadores D. Juan Illas y D. Antonio Artós pagando estos de fondos de dicho curatela, y en virtud de lo pactado en la escritura de venta perpetua hecha por José Castellvell y Vartas semolero a fabor de la predicha Da. Maria Asumpta de una pieza de tierra campa de tenida una mojada poco mas o menos sita en el territorio de la presente ciudad, en el lugar nombrado vulgarmente los Angels vells, recivida por ante los notarios subscritos en el dia de hoy. Que en efectivo metalico de oro y plata en presencia de los mismos notarios y de los testigos de este instrumento le han dado y satisfecho la cantidad de mil cincuenta libras moneda catalana, las cuales son y le sirven en luición y total estinción según particular convenio de aquel censal de capital o precio mil veinte libras catalanas en metalico y nuevecientas ochenta libras nominales, en vales Reales no consolidados que fue vendido y originalmente creado por Maria Castellvell y Tastar, viuda de Juan Castellvell por dicho José Castellvell y Tarlas vendedor y por Ignes Castellvell y Prat madre y esposa respective de dicho José, a favor del mencionado Dr. D. Pere Bernat Pbro. según escritura recivida por ante D. Salvador Fochs y Broquetas notario publico del tribunal real ordinario de Barcelona a los veinte y siete de Junio del año mil ochocientos treinta y uno. Por lo que renunciando a la ecepción de la cosa no ser así, y a otra cualquiera otra ley o derecho de su favor, no solo otorga esta carta de pago y cancela y anula la calendada escritura de censal con todas sus fuerzas hipoteca y obligaciones de modo que del dia de hoy en ademante quede de ningun valor, sin que pueda aprovechar al otogante ni a los suyos, no darlas a cualesquiera personas y bienes obligados en el mismo. Sino que también sin eviccion alguna no obligación de sus bienes, cede a la Señora compradora Da. Maria Asumpta Sagnier y Nadal todos los derechos y acciones le competirian, no teniendo satisfecho el capital del censal que se difine, en virtud de cuyos derechos y acciones cedidos pueda defender juicial y estrajuicialmente la pieza de tierra por ella adquirida contra cualesquiera personas, y bienes constituyendole al efecto su apoderado como en cosa propia. Quedando advertido haberse de tomar la razón de esta escritura en la contaduria de hipotecas de esta ciudad previo el pago de los derechos impuestos por Reales odrenes sin cuyo requisito sería de ningun valor. En cuyo testimonio conocido de los infros notarios lo firma, en Barcelona a doce de Julio de mil ochocientos cincuenta y uno. Siendo testigos D. Mariano Riera y D. José Sayrols y Monter vecinos de esta ciudad.Dr. José Bernat Pbro. Ante los infros notarios simul estipulando y a solas autorizando. Jaime Rigalt y Alberch José Ponsá y Higuera.