Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA VENTA DE TERRENO DE LOS CASTELLVELL, HACIA MARIA ASUMPTA SAGNIER Y NADAL.


En el nombre de Dios, amen. José Castellvell y Tastás semolero natural y vecino de la presente ciudad a fin de solventar varias deudas, y acudir a otras urgencias de mi casa. De mi libre y espontanea voluntad, por mi y por mis herederos y succesores vendo a Da. Maria Asumpta Sagnier y Nadal natural y vecina de la misma ciudad menor de edad, presente y abajo aceptante con consentimiento y aotorización de sus curadores que abajo firmaran, D. Juan Illas y D. Antonio Artós a los suyos y a quien ella querrá perpetuamente, toda aquella pieza de tierra campa de tenida una mojada poco mas o menos antiguamente dividida en dos con agua, para su riego con todos sus derechos, honores, posesiones y servitudes, que por los titulos que luego se dirán tengo y poseo en el territorio de Barcelona, cerca el antiguo Monasterio que allí habia nombrado de Santa Maria de los Angeles vulgarmente dicho Angels Vells. Linda dicha pieza de tierra por oriente y cierzo con la Señora compradora; por poniente con el Excelentisimo Señor Marques de Castelldosrius; y por mediodia con la carretera que dirige de Barcelona a Mataró. Y se tiene por la Señora Da. Maria Miguela de Peguera y de Borrás viuda como sucediendo a D. José de Peguera y Rialp en dominio mediano al censo de diez librs catalanas pagaderas anualmente por mitad en veinte y cuatro de Junio y veinte y cuatro de Setiembre, cuyo censo deberá pagar de hoy enn adelante la Señora compradora. Y dicha Da. Maria Miquela de Peguera lo tiene por el Rndo. Obtentor del Beneficio bajo invocación de la Anunciacion de Nuestra Señora y de San Antonio Aba instituhido y fundado en la Parroquial Iglesia de San Miguel Arcangel de la presente ciudad y bajo su dominio y alodio al censo de diez sueldos barceloneses pagaderos todos los años en cierto dia los cuales también vendra´n a cargo de la Señora compradora. Y me pertenece dicha pieza de tierra como a heredera substituido por despues de la muerte de mi difunta madre Maria Castellvell, y Fastas en el ultimo testamento que Joan Castellvell hortelano de las huertas de la Puerta Nueva mi padre otogó por ante D. Francisco de Asis Portell notario de Barcelona a los dos de Diciembre del año mil ochocientos diez y seis. Al referido Juan Castellvell y Jordá pertenecia como a heredero universal de José Castellvell y Terrés igualmente hortolano mi abuelo instituido en el testamento que otrogó ante D. Jayme Sanjoan notario de Barcelona a los diez y nueve de Junio del año mil setecientos ochenta y siete. Y a este pertenecia por titulo de establecimiento perpetuo hecho a su favor por el Rndo. D. Fermin Bonau presbitero como a apoderado del Noble Señor D. José de Paguera y de Rialp bajo imposición de las sobredichas diez libras de censo según escritura recivida por ante D. Francisco Marsal notario publico de Barcelona a los nueve de Marzo del año mil setecientos veinte firmado por razón de dominio. Cuya venta hago así como mejor en derecho proceda bajo el espreso pacto de que dicha Señora compradora a mas del precio que abajo se dirá deberá acto con esmero redimir o luir y quitar todo aquel censal de capital o precio mil veinte libras catalanas en metalico y nuevecientas ochenta nominales en vales reales, no consolidados, el cual fue crearo por mi y por Maria Castellvell y Hastás mi madre e Ignes Castellvell y Prat mi esposa a favor del Dr. D. José Bernat Pbro, y Beneficiado de la Prroquial Iglesia de San Cucufate del Rech de esta ciudad, como laica y privada persona, según escritura recivida por ante D. Salvador Fochs y Broquetas notario que fue de Barcelona a los veinte y siete de Junio del año mil ochocientos treinta y uno, bajo especial hipoteca de la pieza de tierra sobredicha. En estinción total de cuyo censal según lo convenido con su perceptor deberá entregar la Señora compradora mil cincuenta libras en metalico tanto por su capital, en numeraria como en vales reales. Bajo el predicho pacto y no sin el esraygo la cosa vendida de mi dominio y poder transfiriendola al de la Señora compradora y de los suyos con promesa de entregarle posesión de la misma con facultad de tomarla de su propia autoridad bajo clausula de constituto y precario cediendole todos mis derechos y acciones, paraque pueda usar yvalerse de ellos juicial y estrjuicialmente conforme mejor los convenga constituyendola al efecto mi apoderada, como en hecho y causa propia. Salvos siempre a los Señores arriba espresados sus respective censos y demas derechos y el laudemio les corresponde, por razón de este contrato. El precio de esta venta y la cantidad de cuatrocientas libras catalanas las cuales confieso revicir de los Señores curadores de la menor compradora en efectivo metalico de oro y plata en presencia delos notarios subscritos y de los testigos de este instrumento de que les otoga la correspondiente carta de pago con el presente. Por lo que renunciando a la ecepción de la cosa no ser así a la ley que favorece a los engañados en mas de la mitad del justo valor y a cualesquiera otras ley o derecho de mi favor cedo a la Señora compradora y a los suyos todo lo mas que podá valer la pieza de tierra vendida con promesa de hacerrsela tener y poseer y estarle de firme y legal evicción en todo y cualquier caso con restitución y emnienda de daños, costas y perjuicios a cuyo cumplimiento obligo todos mis bienes y derechos muebles y sitios presentes y futuros renunciando a cualesquiera leyes, derechos o beneficios que puedan favorecerme, sobre el particular y a la que prohibe la general renunciación. Presente a estas cosas Ignes Castellvell y Prats consorte del nombrado José Castellvell vendedor tanto por mis creditos dotales como por hallarme obligada junto con mi marido en el censal que debe luirse segn lo arriba pactado no solo consiento a estas cuenta si que también prometo no pedir cosa alguna en virtud de ella a la Señora compradora no a los suyos. Presente también Da. Maria Asunta Sagnier y Nadal la acepta en el modo queda estipulada con promesa de cumplir lo que viene a mi cargto. Y presente D. Juan Illas y D. Antonio Artós curadores de dicha Da. Maria Asunta atendida la utilidad que reposará la propia menor en la adquisición de la citada finca respeto de poderla añadir a otras que ella tiene contiguas prestamos, nuestra autorización y consentimiento. Para mayor valididad de este contrato juramos vendedor y compradora no solo no contravenirlo eni revocarlo en tiempo ni por motivo alguno sino también que no ha sido hecho en fraude de los dominos arriba espresados, no de sus derechos. Quedando advertidos haberse de tomar la razón de esta escritura en la contaduria de hipotecas de esta ciudad previo el pago de los derechos impuestos por Reales ordenes sin cuyo requisito será de ningun valor. En cuyo testimonio conocidos de los infrascritos notarios lo firman en la ciudad de Barcelona a doce de Julio de mil ochocientos cincuenta y uno. Siendo testigos D. Andres Bes y D. José Sayrlos y Monter vecinos de la misma.
José Castellvell, Ines Prat, Maria Sagnier, Juan Illas, Antonio Artós, Ante los infros notarios imul estipulando y asolas autorizando, Jaime Rigalt y Alberch, José Pontá y Figuerola.