Saga Bacardí
10201
ESCRITURA DE VENTA DE TERRENO HACIA PARÉS POR ESTEVAN MAIGNON Y DURAN.


En nombre de Dios. D. Estevan Maignon y Duran hacendado, natural y vecino de la presente ciudad de Barcelona. Paraespedición de sus negcios. Por el y sus herederos y sucesores cualesquiera que sean. De su buen grado y espontanea voluntad vende y por titulo de venta perpetua concede a D. Antonio Parés y Farreres cirujano natural y vecino de la Parroquia de Santa Maria de Badalona, presentes y abajo aceptantes, a los suyos y a quien ellos querrán perpetuamente, toda aquella casa compuesta de bajos y primer piso con una puerta abriendo en la carretera Real que dirige de esta ciudad a la de Mataró, y otras partes, señalada en el dia de número 89 con una salida al detrás, donde habia antes una pequeña puerta por la que se pasaba a una pieza de tierra llamada ·El Campo Fiscal” (que en el dia se halla por el otorgante establecida a varios emfiteotas) sito en dicha Paroquia con todas sus entradas y salidas,d erechos y pertinencias universales. Que linda a levante con honores de D. Francisco –jar de este comercio que antes fueron del Ilustre Señor D. Francisco Javier Lleonart Pbro y Canonigo de esta Santa Iglesia Catedral; a mediodía parte con dicho Sitjar y parte con D. Francisco Parés medico (que es el parage donde antes habia la citada puerta por la que se salía al nombrado Campo del Fiscal; a poniente con los sucesores de Joaquin Sayol labrador de la misma Parroquia, y parte con el citado Parés; y a cierzo con la carretera Real. Y junto con otras cosas se tiene por el Excelentisimo Señor Marqués de Barbará, bajo el titulo llamado Dueño y Señor de la casa de Badalona y bajo su dominio y alodio al censo de tres libras diez sueldos catalanes anuales el que pagan y deben satisfacer los sucesores de dicho Ilustre Señor D. Francisco Javier Lleonart Pbro. y Canonigo que fue de esta Santa Iblesia Catedral en virtud de lo convenido en la venta perpetua que a favor de este otorgaron las tres hermanas Raymunda, Eulalia y Josepha Viladomat de una casa y huerto llamada casa grande de pertenencias de la misma pieza de tierra que se vende, según así se dice resultar en la escritura que pasó ante D. Ramon Cortés escribano mayor que fue del Tribunal Real ordinario de esta ciudad, dia, mes y año allí contenidos, bien que dicho censo debe quedar salvo y seguro al referido Excelentisimo Señor Marques sobre el todo de la espresada piesa de tierra.
Y le pertenece en fuerza de la venta perpetua que junto con otras cosas le hixo el legitimo apoderado de los consortes D. Claudio Patrias Marquies de Campaigno, y Da. Magdalena de Larrard con escritura que pasó ante D. Pedro Gonzales y Gobern notario publico del número y colegio de esta ciudad en veinte y ocho de Julio de mil ochocientos treinta y seis firmada por razón de dominio. A dichos consortes pertenecía en virtud de la agnición de buena fe y reconocimiento que como a usufructuario y propietaria les hixo el Noble Señor D. Juan de Larrard en Barcelona domiciliado su suegro y padre respective con escritura ante D. Geronimo Caballol y Gras notario publico Real colegiado de esta ciudad en veinte y uno Noviembre de mil ochocientos tres. Y al dicho D. Joan de Larrard le pertenecía por titulo de venta perpetua que a su favor le otorgaron Raymunda Viladomat y Paxau, Eulalia Sala y Paxau viudas, Josefa Viladomat y Paxau consorte de Antonio Viladomat las tres hermanas y Francisco Vila y Paxau sobrino de ellas con escritura que pasó ante el propio notario D. Geronimo Caballol en veinte ynueve Julio del mismo año debidamente cerrada y firmada por razón de dominio. Y de cual venta hace así como mejor decir, y entender se pueda, extrayendo las referidas cosas de su poder y dominio y aquellas pasando al de los citados compradores, y de los suyos. Prometiendo entregarles posesión corporal, real, actual o cuasi con facultad que de su propia autoridad se la pueda hacer y tomada retenérsela con clausula de constituto , comisión y mandato de todos derechos y acciones y constitución de procurador como en cosa propia. Salvos los censos, laudemios y demás derechos dominicales al Señor sobre espresado, competente, viniendo a cargo de los compradores el laudemio y demás derechos y gastos que en razón a este contrato se adeude. El precio de la presente venta es de mil libras moneda catalana, que confiesa el vendedor recibir en este acto de manos de dichos compradores en buena moneda de oro y plata real y efectiva en presencia del notario infro y testigos nombraderos de las que les otorga la correspondiente apoca con renuncia a cualquier ley y derecho de su favor, y a la que prohíbe la general renunciación., Y así renunciando a la excepción del precio no ser en el modo dicho convenido, a la ley que favorece a los engañados en mas de la mitad de su justo valor y a cualquiera otra ley y derecho de su favor, da y remite a los compradores y a los suyos lo mas que las cosas vendidas puedan valer del precio sobredicho. Prometiendo hacerles valer y tener el presente contrato y estarles de firme y legal evicción en todo y cualquier caso con restitución y enmienda de daños, intereses, y costas. Y a su complimiento obliga todos sus bienes y derechos muebles y sitios presentes y futuros, renunciando a cualquiera ley y derecho de su favor, y a la que prohíbe la general en forma. Y presentes los mencionados D. Antonio Parés y Farreras, y a Da. Gertrudis Pares y Laporta consortes natural de Sitges vecina de dicha Parroquia, lo aceptan en el modo y forma arriba estipulado a que consienten. Y juntos vendedor y compradores juramos por Dios Nuestro Señor, y sus Santos cuatro Evangelios que el presente contrato lo tendremos siempre por firmey valido, que no lo revocaremos en tiempo ni por motivo alguno y que no se ha hecho en fraude del Señor dominical arriba espresado ni de sus derechos. Quedando enterados que de esta escritura se ha de tomar razón en el oficio de hipotecas de esta ciudad dentro ocho días próximos para los efectos prevenidos en las Reales ordenes vigentes, debiendo preceder el pago del derecho de hipotecas señalado con Real orden de veinte y tres de Mayo de mil ochocientos cuarenta y cinco y aclaraciones posteriores sin cuyo requisito no tendrá valor ni efecto. En testimonio de lo que así lo otorgan. En la ciudad de Barcelona a veinte y dos de Agosto de mil ochocientos cincuenta y uno. Y conocido de mi el notario irman. Siendo presentes por testigos D. Estevan Tramullas pasante de escribano y D. Francisco Montada bachiller en jurisprudencia, vecinos de la misma.
Estevan Maignon, Antonio Parés, Gertrudis Pares, Ante mi José Dardé notario.