Saga Bacardí
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ESCRITURA DE FIRMA DE DOMINIO Y OTRAS HACIA DE BORRÁS, POR VENTA ENTRE CASTELLVELL Y MARIA ASUMPTA SAGNIER Y NADAL.


Firma por razón de dominio correspodiente a la venta perpetua de una pieza de tierra en San Martín de Provensals, otorgada por José Castellvell y Tastás a favor de Da. Maria Asumpta Sagnier y Nadal recivida por ante el notario subscrito y su con-notario D. José Ponsá y Figuerola a doce de Julio del corriente año.
Sepase: Que la Noble Señora Da. Maria Micaela de Casanovas y de Borrás viuda en segundas nupcias del Noble Señor D. Matias Ramon de Casanovas y de Bacardí y que en primeras lo fué del Noble Señor D. Juan Antonio de Peguera y de Bayllet natural de la ciudad de Vich y vecina de San Martín de Provensals espontaneamente firma por razón de dominio la venta perpetua otorgada por José Castellvell y Tastás como leso natural y vecino de Barcelona a Da. Maria Asumpta Sagnier y Nadal, de la misma naturaleza y vecindad y a sus señores curadores de toda aquella pieza de tierra campa de extensión una mojada poco mas o menos antiguamente lindada en dos con agua para regarla, situada en el termino de Barcelona que vulgarmente se denomina Angels Vells y con el Monasterio que allí habia nombrado de Santa Maria de los Angeles, mas estensamente designada en meritos de la indicda escritura de venta que tuvo lugar ante los notarios publicos de Barcelona D. José Comas y Noguerola y D. Jayme Rigalt y Alberch juntos estipulantes y a solas autorizantes a los doce de Julio de este año. Se tiene la referida pieza de tierra con sus derechos y pertenencias por la Señora otorgante en la conformidad atribuira y de la de establecimiento que es la misma se menciona y que fué otorgada a nueve de Mayo de mil setecientos veinte y ocho cual en su titulo se refiere.
Los censos, laudemios y demas derechos tal vez devidos y no satisfechos siempre salvos confesando haber recibido por el laudemio correspondiente en razón de la espresada venta cincuenta y cuatro libras siete sueldos seis dineros moneda barcelonesa equivlentes a quinientos ochenta reales vellón hecha gracia de su mayor importe y de los que firma carta de pago. Así lo otorga y firma conocida del suscrito notario en la ciudad de Barcelona a veinte y dos de Octubre de mil ochocientos cincuenta y uno. Siendo testigos D. Francisco Pons y D. Angel Pierrar de esta vecindad.= Maria Nicaela de Casanovas y de Borrás.= Ante mi.= José Maria Pons y Codinach notario.= De la precedente firma de dominio ante mi oorgada doy fe.= José Maria Pons y Codinach notario.
Juan Pineda y Xanler Pbro. natural de San Julian de Vilatorta de esta Provincia, en calidad de economo del Beneficio bajo invocación de la Anunciación y San Antonio Abad en la Parroquial Iglesia de San Miguel Arcangel de esta ciudad fundada según así resulta del auto proveido por el Muy Ilustre Señor Vicario General Gobernador de la Diocesis sede vacante, en dos de Abril del año mil ochocientos cuarenta y nueve, de que certifica D. José Antonio Jaumar escribano maior que fué de la Curia Ecclesiastica de esta Diocesis, firma en dicho nombre por razón de dominio la venta perpetua otorgada por José Castellvell y Tastás semolero a favor de Da. Maria Asumpta Sagnier y Nadal, ambos naturales y vecinos de Barcelona, de una pieza de tierra campa de tenida una mojada poco mas o menos, antiguamente dividida en dos, con agua para su riego, sita en territorio de dicha ciudad cerca el antiguo Monasterio que alli habia nombrado de Santa Maria de los Angeles, vulgarmente dicho Angels Vells. Cuya pieza de tierra se tiene bajo el directo dominio del Rndo. Señor otorgante, o sea por el beneficio antedicho al censo de diez sueldos barceloneses anualmente pagaderos en la conformidad que por estenso consta en dicha venta autorizada por los notarios publicos de Barcelona D. José Poma y Figuerola y D. Jaime Rigalt y Alberch juntos estipulantes y a solas autorizantes, en doce de Julio del corriente año. Los censos, laudemios y demas derechos dominicales debidos y no satisfechos, salvos siempre. Y habiendo recivido cuarenta y siete libras seis sueldos ocho dineros por el laudemio al Rndo. Otorgante competente en razón de la venta calendada hecha gracia de la mitad así lo firma conocido de mi, en Barcelona a veinte y nueve Octubre de mil ochocientos cincuenta y uno. Son testigos D. Salvador Colomeda y D. Silvestre Mora vecinos de la misma.= Juan Pineda Pbro.= Ante mi.= Salvador Clos y Gualba notario.= De la precedente firma de dominio doy fe.= Salvador Clos y Gualba notario.
Concuerda fielmente con su originales que obran al pie de la escritura primordial la que se me ha presentado hoy dia treinta de Octubre del año mil ochocientos cincuentay uno. De que doy fe.
Jaime Rigalt y Alberch notario.