Saga Bacardí
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ESCRITURA DE IMPOSICIÓN DE CENSO EN TERRENO DE CALLE FERLANDINA, POR LA NUDA PROPIEDAD DE MANUEL SAGNIER Y NADAL.


En el nombre de Dios, amen. Da. Rosa Gassó y Nadal consorte de D. Erasmo Gassó natural y vecina de esta ciudad en la calidad de usufructuaria nombrada por su difunto tio D. Antonio Nadal y Vicent, según el testamento que abajo se calendará, y D. Juan Illas y Ferrer y D. Antonio Artós y Aldaber en la de tutores y curadores de D. Manuel Sagnier y Nadal hijo de D. Luis Sagnier y Vidal nombrados todos en el ultimo testamento que este otorgó cerrado a D. Jaime Rigalt y Estrada notario que fue de dicha ciudad a los trece de Julio del año mil ochocientos treinta y cinco, y seguida la muerte del Señor testador fue abierto y publicado en diez, y diez y nueve de Noviembre del mismo año. Para mejorar y no deteriorar en manera alguna y haciendo estas cosas con autorización del Señor juez de primera instancia del distrito del Pino de dicha ciudad, el Señor D. Manuel de Lurgan, requirió a la propia por D. Narciso de Sicar juez de primera instancia del distrito de San Pedro de fecha veinte y uno de Agosto del año mil ochocientos cuarenta y siete, en meritos del espresado cumplimiento por dichos Señores otorgantes, se dio licencia para establecer un terreno propio del referido menor D. manuel, sito en la calle de Ferlandina de la presente ciudad, ante D. Francisco Maspons escribano de dicho juzgado. En su respective nombre, de su espontanea voluntad establece a Miguel Giralt maestro albañil, y a Paula Giralt, consortes, naturales de Sarriá y vecinos de Barcelona, presentes y abajo aceptantes, a los suyos y a quiens ellos querrán perpetuamente, como a mas beneficiosos, por medio de D. Pedro Ferrer en la subasta que se ratificó en doce de Abril del año mil ochocientos cuarenta y nueve con intervención del infrascrito notario en la Plaza de la Constitución de esta ciudad, todo aquel pedazo de terreno que contiene a la parte de oriente cuarenta y cinco palmos; a la de mediodía ciento diez palmos; a la de poniente cuarenta y cinco palmos; y a la de cierzo ciento dos palmos, formando un total de cuatro mil ochocientos palmos cuadrados superficiales que son parte y de pertenecías de aquel huerto que por las causas que abajo se diran dicho menor tiene y posee en la calle de Ferlandina de la presente ciudad. Linda por oriente con la calle del Principe de Viana, hoy de la Luna; por mediodía con terreno de dicho menor; por poniente con honores de D. Erasmo de Janer y de Gonima; y por cierzo parte con dichos consortes Giralt y parte con Pedro Almirall. Cuyo huerto en el establecimiento que D. Manuel Capella y Clara hizo a favor de D. Antonio Nadal y Darrer en seis de Enero del año mil setecientos noventa y siete se designó y dijo tener en el modo siguiente.
Primo: Un huerto circuido de tapias con sus casas, noria y algiber en el contenido, sito cerca el Monasterio de Nacaret, tras el Convento de los Angeles de esta ciudad. Y se tiene por la Pia Almoyna de la Santa Iglesia de la presente ciudad a la cual por autoridad apostolica se halla unido el beneficio bajo invocación de San Silvestre y bajo su dominio y alodio al censo de dos morobatines de valor nueve sueldos, cada uno, todos los años pagaderos en el dia o fiesta de Nuestra Señora del mes de Setiembre. Y linda dicho huerto a oriente con el huerto del Ilustre Señor Vizconde de Canet que antes fue de M. Brull y antes de los sucesores de Riera, de cuya parte contiene veinte destres dos palmos cana de Barcelona; a mediodía con una calle un trocito de cuya parte contiene diez destres y dos palmos; y a poniente con la pieza de tierra que mas abajo se designará, conteniendo en esta parte veinte y cinco destres tres palmos y medio; y a cierzo con la calle publica que allí ecsiste, conteniendo en cada parte nueve destres y dos palmos.
Item y finalmente: Toda aquella pieza de tierra campa unida al susodicho huerto sita en el arrabal de la presente ciudad cerca el Monasterio de Nazaret y lugar dicho de Cap de Tapias. Y se tiene esta pieza de tierra, por los sucesores de Luis Turell como a sucediendo a la citada Pia almoyna en razón de una permuta hecha con otro censo y bajo su dominio y alodio al censo de trece sueldos todos los años pagaderos en el dia o fiesta de Todos los Santos. Termona la propia pieza de tierra a oriente con el huerto arriba designado en cuya parte contiene veinte y cinco destres tres palmos y medio, cana de Barcelona; a mediodía con la calle publica que allí existe continuando en esta parte nueve destras; a poniente con los sucesores de D. Antonio Meca, conteniendo veinte y cinco destras y dos palmos; y a cierzo con el camino publico que allí existe en cuya parte contiene nueve destras y tres palmos. Debe saberse que antes el referido huerto con un todo del cual es parte el terreno que se establece. Se tenia por D. Manuel Capella y Clara en dominio mediano al censo de trescientas quince libras catalanas, francas de corresponción pagaderas cada año en el dia seis del mes de Enero; pero dicho censo junto con su dominio en irtud de tres distintas ventas y absoluciones hechas por el citado D. Manuel Capella recividas por ante D. José Gerardo Sayrols notario de Barcelona la una en seis de Enero de mil setecientos noventa y siete, la otra en diez seis de Febrero del mismo año, y la otra en veinte y ocho de Mayo de mil setecientos noventa y nueve, fue vendido y absuelto a favor del espresado D. Antonio Nadal, por consiguiente aplicado y consolidado al dominio útil.
Pertenece dicho terreno a los indicados Da. Rosa Gassó y Nadal, y D. Manuel Sagnier y Nadal usufructuaria y propietario respective en virtud del testamento del referido D. Antonio Nadal y Vicent, que entregó cerrado al infrascrito notario en diez y seis de Enero del año mil ochocientos cuarenta y cuatro y seguida la muerte del Señor testador fue abierto y publicado por el mismo notario en veinte y tres de Diciembre del año mil ochocientos cuarenta y seis. Al cual espectaba como a heredero universal de su difunto padre D. Antonio Nadal y Darrer instituido tal en el ultimo testamento que eeste entregó cerrado a D. Tomas Gibert notario de esta ciudad a los tres de Abril del año mil ochocientos diez y ocho, y seguida la mierte del testador fue abierto y publicado por D. Eudaldo Rovira y Elias también notario que fue de esta ciudad a los cinco de Mayo del año mil ochocientos diez y nueve. Y a este pertenecía por titulo de establecimiento perpetuo hecho a su favor por el citado D. Manuel Capella y Clara recibido por ante el nombrado D. José Gerard Sayrols y Carreras notario a los seis de Enero del año mil setecientos noventa y siete. Cuyo establecimiento hace así como mejor en derecho proceda, bajo, bajo los pactos y condiciones siguientes.
Primeramente: Que deberán los adquisidores edificar en dicho terreno dentro el termino de dos años por el valor de mil quinientas libras sin que pueda edirlo que no hayan invertido dicha cantidad lo cual harán constar por apocas u otros legitimos documentos o cuando no, pagarla a los señores estabilientes en nombre del menor que representan en pena de faltar a lo estipulado.
Otro si: Que podrn los adquisidores edificar todo el terreno establecido debiendo intumbalar de paredes de cerca a la altura regular lo que dejen para patio y jardín.
Otro si: Que por razón del terreno establecido y mejoras en el hacedoras deberán los adquisidores prestar a dicha Señora usufructuaria y en su caso y lugar al indicado menor y a sus sucesores ochenta y siete libras quince sueldos y cuatro dineros, anuales de censo, contado a razón de seis y medio reales de vellón el palmo superficial o cuadrado, irredimible y con dinero efectivo, metalico de oro u plata con exclusión de vales reales y de toda otra clase de papel moneda así creado, como creadero, pagadero por medias anualidades con igualdad de pagas empezando la primera el dia primero de Junio del año próximo, la segunda en primero de diciembre del mismo año, y así sucesivamente en los demás en iguales plazos. Cuyo censo si por virtud de ordenes sucesivas generales o particulares del Gobierno se autorizase a los adquisidores o sus sucesores para su redención, y en aquella autorización se comprendiere también la facultad de verificarla intregando el precio de ella en papel moneda o de crédito no en otra cualesquiera especie que no fuere moneda metalica de oro o plata es pactado espresamente que viniendo tales casos y practicando los adquisidores a quien en estas cosas les sucederá, la luición,d eberan entregar el precio de ella en dicha especie de moneda metalica de oro u plata, y si no lo verificasen así pues facultadospor los susodichas reales ordenes hiciesen la entrega en papel monedao de crédito u en otra cualesquiera especie que no fuese moneda metalica oro u plata, deberán indemnizar a los Señores estabilientes o al menor que representan con dicha moneda de oro u plata todo cuanto en el dia que se realizará el pago del precio de la luición, resulte de perdida en la plaza de comercio de esta ciudad el papel moneda o de crédito o lo demás que los será entregado de su valor significativo u nominado hasta el completo de las cantidades que formará dicho precio, sin cuyo requisito y el de venir a cargo de los mismos adquisidores, todos los gastos y pago de derechos, laudemios y demás que ocasionará la venta y absolución, no podrá pasarse a los Señores estabilientes ni a dicho menor y a sus sucesores a su otorgación y firma ni se libraran los adquisidores ni los suyos del pago del censo sin quedar puntualmente cumplido este pacto.
Otro si: Será de cargo de los sobredichos adquisidores el pago de toda especie de contribuciones ordinarias y estraordinarias sean de la clase que fueren que por causa de las referidas cosas establecidas y del censo sobre nuevo impuesto correspondan y corresponderán y por el Gobierno serán señalados sin derecho a ninguna especie de descueno no rebaja al tiempo del pago del censo en nada obstante cualesquiera disposición del Gobierno y dado caso de imponerse directamente la contribución del censo al perceptor deberán los adquisidores resarcirle de dicha contribución.
Otro si: Los Señores estabilientes reservan para el menor y sus sucesores el dominio mediano sin que los adquisidores no los suos puedan imponer otros siendo a cargo de la usufructuaria y después del mismo menor y de los suyos el pago de los demás censos antiguos.
Otro si: Que deberán los adquisidores dejar cargar a los vecinos inmediatos en las paredes de su edificio mediante abonarles lo que les correspon´da por razón de dichas paredes según las reglas establecidas.
Otro si: Que deberán los adquisidores si el Excelentisimo Ayuntamiento lo ecsije pagar el empedrado y cloaca correspondiente al fren del terreno se los establece en las calles donde está situada.
Finalmente: Deberán los adquisidores pagar los laudemios ocasione esta escritura, los derechos impuestos por el Gobierno por razón de hipoteca el salario que del sellado y demás gastos que ocasione la misma incluso los de subasta del corredor, entregando a sus costas una copia autentica a los Señores estabilientes despachada en debida forma. Y con dichos pactos y no sin ellos hacen el presente establecimiento del mencionado pedazo de terreno en el cual no podrán dichos adquisidores ni sos sucesores proclamar otros Señores que a dicho menor y a los demás dominios arriba individuados, pero podrán pasada los treinta días de la fadiga pertenecientes a cada uno de los mismos vender, permutar, establecer a censo en nuda percepción y otramente alienar la cosa establecida a personas hábiles y capaces oara adquirir. Salvos siempre el censo nuevamente impuesto y los demás derechos que corresponden a los Señores arriba espresados. Por lo que renunciando a la excepción de la cosa no ser así y a cualesquiera otra ley o derecho que pueda favorecerles, prometen a nombre del menor a los adquisidores y a los suyos hacerles valer y tener la cosa establecida con todas las mejoras hacedoras en ella, y que los estará dicho Señor de legal evicción en cualquier caso con restitución y enmienda de daños costas y perjuicios, bajo obligación de los bienes del mismo.
Y presentes los nombrados Miguel Giralt y Paula Giralt y Corts adquisidores aceptan este establecimiento con los pactos en el continuados a los cuales espresamente consienten, prometiendo cumplirlos conforme está escrito y que pagaran el consabido censo de ochenta y siete libras quince sueldos y cuatro dineros anuales en los términos prefijados y que observaran todo lo demás que viene a su cargo en virtud de este establecimiento sin dilación ni escusa efugio alguno con el salario estilado de procurador y restitución y enmienda de todos daños, costas y perjuicios a cuyo cumplimiento obligan e hipotecan especialmente el terreno a ellos establecido con las mejoras en el hacedoras eo el derecho enfitéutico útil dominio con las renuncias de leyes y derechos de su favor especialmente dicha Paula Giralt y Corts cerciorada de sus derechos por el notario subscrito el beneficio Valleyan y a la autentica si qua mulier posita códice ad Valleyanum y generalmente los dos a cualquiera leyes de su favor y a la que prohíbe la general renunciación. Y por pacto a su propio fuero se someten a los Tribunales de primera instancia de esta ciudad y a los demás que convenga del Reyno para que los apremien al cumplimiento de lo referido por todo rigor de derecho y via ejecutiva, como por sentencia definitiva pasada por autoridad de cosa juzgada y consentida por ellos mismos, firmando al efecto escritura de tercio, bajo pena de él, en la curias de dichos Tribunales y demás superiores conforme queda espresado, bajo obligación de los predichos sus bienes, y renuncias que se han referido. Prometiendo finalmente y jurando tanto los estabilientes como los adquisidores no solo no cotravenir a estas cosas en tiempo ni por motivo alguno, sino también que el presente contrato no se ha hecho en fraude de los Señores mencionados ni de sus derechos. Presente D. Erasmo Gassó consiente a estas cosas por lo que respecta a Da. Rosa Gassó y Nadal, su esposa por haberla practicado en su presencia y de su voluntad. Y presente también D. José Ferrer corredor publico de esta ciudad mediante el juramento prestado por el en el ingreso a su oficio declara que habiendo subastado el predicho terreno en la plaza publica de la Constitución de dicha ciudad no ha comparecido otro –vador que ofreciese mayor censo que el mencionado Pedro Jover a nombre de los citados consortes Giralt y Corts en cuya virtud quedó rematado a su favor como a mas beneficioso postor. Advertidos del pago y registro de hipotecas según lo dispuesto por Reales Ordenes asñi lo otorgan en la ciudad de Barcelona a veinte y ocho de Noviembre del año mil ochocientos cincuenta y uno. Siendo testigos D. Mariano Riera y D. Andres Bes de esta vecindad. Y los otorgantes conocidos del infrascrito notario lo firman todos a escepcion de Paula Giralt que por no saber lo practica uno de los testigos a quien a dado facultad.
Rosa Gassó y Nadal, Juan Illas y Torras, Antonio Artós, José Ferrer, Miguel Giralt, Erasmo Gassó, Andres Bas testigo, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.