Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA ORTIZ, PARA GESTIONAR HERENCIA DE QUINTANA Y GATELL, POR LAS HERMANAS PONTE Y GALUP.
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En la ciudad de Barcelona a veinte y cuatro Marzo de mil ochocientos cincuenta y dos. Ante mi el notario y testigos nombraderos comparecieron las Señoras Da. Carlota Stagno y Ponte consorte de D. Juan Antonio Stagno, Da. Francisca Dodero y Ponte viuda de D. Vicente Dodero, Da. Rosalia Xivixell y Ponte consorte de D. José Xivixell y Da. Dolores Ponte y Galup, soltera, mayor de edad, todas naturales y vecinas de esta ciudad, en calidad de únicas heredera de D. Mariano Quintana y Gatell, vecino que fue de esta capital, según el testamento que otorgó en poder de D. Francisco Mas y Fontana notario que fue de esta ciudad el dia veinte y cuatro Mayo de mil ochocientos treinta y uno, que de haberlo visto y leído, yo el infraescrito notario doy fe, las cuales, haciendo las casadas estas cosas previo consentimiento de sus respectivos maridos, de su espontanea voluntad otorgan y confieren todo su poder cumplido, amplio y tan bastante, cual en derecho se requiere y es necesario a D. Juan José Ortiz y Lopez, vecino de la villa y corte de Madrid, paraque a nombre de las Señoras otorgantes y representando su persona, voz, acción y derecho pueda vender a la persona o personas por el precio, pactos, modo y forma que puedan convenir un estracto de inscripción en el gran libro de la deuda consolidada al cinco por ciento de interés anual de capital diez mil reales vellón y venta anual quinientos, numero ciento cincuenta y uno, serie F, talon numero ciento cincuenta y uno, cuyo documento se halla estendido a nombre de D. Mariano Quintana, cobre el precio o bien lo delegue prometa la evicción en cuanto a contratos propios, pero no en cuanto a su legitimidad, firmando al intento las escrituras de venta que fueren menester, presentándose a las oficinas que corresponda a hacer las peticiones necesarias para poder transferir dicho extracto de inscripción y ponerlo a nombre del comprador o compradores o bien cambiarlo en títulos de la deuda del Estado que corresponda, según mejor le pareciese, practicando para ello cuantas diligencias estimen oportunas, queriendo que por falta de poder no deje de obrar, pues que entienden darselo tan amplio, cual requiere el asunto sobre que debe versar sin la menor limitación con todas sus incidencias y dependencias, anecsidades y conecsidades, libre, francas y general administración que le otorgan y confieren, prometiendo tener por firme y valido todo cuanto su dicho apoderado haga en virtud de este poder y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación de sus bienes respectivos y renuncia a las leyes de su favor. En cuyo testimonio conocido de mi el notario, así lo otorga y firma, siendo testigos D. Antonio Mollo y D. Armengol Hospital, de esta vecindad.
Francisco Antonio Stagno, Carlota Stagno y Ponte, Francisca Dodero y Ponte, José Xivixell, Rosalia Xivixell y Ponte, Dolores Ponte, Ante mi Fernando Moragas y Ubach notario.