Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DOMINIO POR VENTA ENTRE BASIL Y FUANOSAS, HACIA ESTEVAN MAIGNON Y DURAN.


En la ciudad de Barcelona a tres de Marzo de mil ochocientos cincuenta y dos. D. Estevan Mainon y Duran hacendado natural y vecino de la misma. Espontaneamente firma por razón de dominio el establecimiento perpetuo otorgado por D. Pedro Basil y Nogues vecino de la villa de Badalona a favor de D. Estevan Fuanosas y Danés y de D. Francisco Funosas y Cardech, padre e hijo vecinos de esta dicha ciudad de una porción de terreno para edificar de tenida veninte mil cuatrocientos ochenta palmos superficiales poco mas o menos sitos en dicha villa teniendo su frente en la plaza que entre las calles del Pilar y del Leon se van a verificar. Que se tiene por el Señor otorgante al censo de diez dineros moneda española en nua percepción francos de contribucion anualmente pagaderos en primero de Enero conforme mas estensamente consta en dicho establecimiento que pasó ante D. Monserrate Corominas notario de esta ciudad en diez y nueve de Diciembre del año proximo pasado en el que se halla el citado terreno extensamente designado y confrontado. Salvo el censo arriba indicado, que quiere el Señor otorgante tener el derecho espedito para percibirlo o bien de los adquisidores o bien del establiliente conforme mejor le parezca, y salvos también los demas derechos dominicales al propio Señor firmante competentes. Por la cual firma o sea por la aprobación del calendado establecimiento confiesa haber recibido nueve sueldos moneda barcelonesa de que otorga la correspondiente apoca. En testimonio de lo que así lo dice. Y conocido de mi el notario firma. Siendo presentes por testigos D. Estevan Tramullas pasante de escrivano y D. Francisco Montada licenciado en jurisprudencia vecinos de la misma.
Estevan Maignon, Ante mi José Dardé notario.