Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DOMINIO POR VENTA ENTRE MIRALLES Y GRAÑÉ, HACIA ESTEVAN MAIGNON Y DURAN.


En la ciudad de Barcelona a tres de Marzo de mil ochocientos cincuenta y dos. D. Estevan Maignon y Duran hacendado natural y vecino de la misma, espontaneamente firma por razón de dominio el establecimiento perpetuo otorgado por Juan Miralles y Oliver a favor de Francisco Grañé vecinos de Badalona de una porción de terreno para edificar de tenida mil veinte y cuatro palmos superficiales a poca diferencia sitos en dicha villa que haran frente en la plaza que entre las calles del Pilar y del Leon allí se construirá. Que se tiene junto con mayor porción de terreno del que es parte, por el Señor otorgante al censo de ocho duros ocho reales moneda española en nuda percaicón anualmente pagaderos en cuatro de Agosto del que deberá satisfacer sesis duros seis reales el dicho Miralles, y dos duros dos reales el citado Grañé confirme así consta en dicho establecimiento que autorizó el infro notario en veinte y cuatro de Enero de este año donde se halla el referido terreno estensamente designado y confrontado. Salvo el censo arriba dicho y demas derechos al Señor otorgante competentes. Y confiesa haber recibido nueve sueldos por el derecho de firma o sea aprobación del calendado establecimiento. En cuyo testimonio así lo otorgan. Y conocido de mi el notario firma. Siendo testigos D. Estvan Tramullas pasante de escrivano y D. Francisco Montada licenciado en jurisprucencia vecinos de la misma.
Estevan Maignon, Ante mi José Dardé notario.