Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ACUERDO PARA NOMBRAR UNA PLAZA MAIGNON EN BADALONA, FIRMAN LOS EMFITEOTAS, FIRMA ESTEVAN MAIGNON Y DURAN.


En la Parroquia de Santa Maria de Badalona partido de Barcelona a diez y seis del mes de Abril del año mil ochocientos cinquenta y dos. D. Estevan Maignon y Duran propietario natural y vecino de dicha ciudad. Por quanto ser el propietario del campo nombrado “Fiscal” sito en dicha Parroquia entre la calle llamada de Mar y la Riera den Folch cuyo campo ha establecido a varios enfiteotas y en el dia aun acaba de establecer en el que y entre las calles nombradas del Leon y Pilar ha dejado un terreno suficiente para plaza donde se acaban de edificar muchos edificios en terrenos por el establecidos. Y como quiera denominarla plaza de Maignon quiere sea, para descargo de aquellos propietarios del dominio util o sean enfiteotas y de la población entera y del bien pronmustal, y que contra de un modo autentico su decision y biena voluntad.

De su buen grado y esposntanea voluntad por el sus herederos y sucesores qualesquiera que sean cede y concede a D. Estevan Funosas y Danés fabricante de hilados, natural de la villa de Olot de este vecindario, a Francisco y Carlos Prats y Renom cerrageros, a José Campins y Monras carpintero, a Juan Miralles y Oliver hortelano, naturales y vecinos de esta Parroquia, a Juan Vea esquilador, natural de Parales, a Francisco Grañe traficante de carnes, natural de Monmaló, a D. Agustin Coll y Sascorts farmaceutico natural de Gerri, y vecinos de dicha Parroquia, a D. Estevan Badia y Chalet del comercio natural de la Rochela en Francia, a Da. Eulalia Costa y Garriga natural de Barcelona consorte de D. Pedro Costa Pilon a este acto presente, a D. Buenaventura Armengol y Arnau del comercio natural de Llibia, a D. Cipriano Gutierrez y Sanchez revendedor, natural de Sarradilla y al notario autorizante, vecinos los cinco ultimos de dicha ciudad y los demas de esta Parroquia, a Agustin Masana y Sola fabricante natural de la misma y vecino de la propia ciudad, propietarios de varias casas construidas en el recinto de la plaza de que luego se hablará, a los suyos y a quienes ellos querran perpetuamente toda la servitud el uso de dicha plaza, la que desde ahora quiere que quede perpetuamente por tal, nombrandose plaza de Maignon. Y en su consequencia se abdica para siempre por el y sus sucesores de poder vender establecer, permutar o en otro modo enagenar el terreno que ocupa el todo ni en parte, quedando así recompensados los gastos que dichos enfiteotas han tenido para rellenar de tierra aquella anivelandola como aoira se halla, y del mismo modo quiere que queden privados los propios concesionarios y sus sucesores y qualesquiera otra persona, corporación, comunidad y universidad de hacerlo, bajo la restricción de que si se hiciere en ella el menor edificio, a menos que se dedicare por vrente con la mayor sencillez, o bien se transformase a algun otro objeto que no fuese plaza, o perdiese el nombre que le pongo de Maignon conviene a este acto, quedará esta concesion nula, y como si hecha no fuese, devolciendo el terreno otra vez al cedente y a los suyos para los usos que mejor le convenga pudiendolo establecer a quien mejor le convenga dejando empero en este caso las calles decentes avenientey sos palmos de ancho en las que hagan frente las casas que se hayan edificado en dicha plaza, y mientras sea plaza que deberá serlo perpetuamente como se ha dicho podran todos los dichos unidos formar poy a veinte y seis palmos de distancia de la pared para adorno y recreo privandola de hacer unos si y otrosno, pues en este caso deberan hacerlos todos juntos a satisfacción del cedente e intencion del Ayuntamiento. Y presentes los dichos concesionarios, lo acetan, Y juntos con el mismo D. Maignon prometen sin empero evicción cumplirolo y observarlo y tenerlo siempre por firme y valido bajo obligación de todos sus respectivos bienes muebles y sitos, presentes y futuros renunciando al beneficio de nuevas constituciones dividideras acciones a las consuetudes de Barcelona, y a qualquiera ley y drecho de su favor sugetandose al cumplimiento de lo referido a qualquiera de los tribunales superiores e inferiores que convenga paraque les competen y apremien como por sentencia difinitiva de juez conpetente pronunciada pasada en juzgado y consentida. En cuyo testimonio así lo otorgan. Y conocidos de mi el notario firman a excepción del mencionado Cipriano Gutierrez que por haber expresado no saber lo hace uno de los testigos a que son presentes D. José Cavanyes enpleado de rentas cesante en Barcelona residente en esta hallado y José Puig soguero vecino de esta Parroquia.
Estevan Funosa, Estevan Maignon, Joan Prat, Josph Compins, Juan Bea, Francisco Grañé, Juan Miralles, Carlos Prat, Agustin Coll, Estevan Badia, Buenaventura Armengol, Eulalia Costa, Pedro Costa, José Puig testigo Ante mi José Dardé notario.