Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ACUERDO TESTAMENTARIO HACIA RAMON POR SU PADRE JOSÉ MAIGNON Y SARGELET.


En el nombre de Dios, amen. Da. Maria Emilia Maignon y Bonfils viuda de D. José Maignon y Sargelet del comercio, natural de Montpeller y vecina de esta ciudad. Por cuanto dicho mi difunto esposo en su ultimo testamento que entregó cerrado a D. Jaime Rigalt y Estrada notario que fué de esta ciudad, a los catorce de Setiembre del año mil ochocientos treinta y siete y seguida su muerte fué abierto y publicado por el infrascrito notario en quince de Diciembre del año mil ochocientos cuarenta y siete, hizo entre otras cosas el legado que sigue.= Lego a D. Ramon Maignon y Binfils mi hijo menor y de la espresada Da. Maria Amalia, mi consorte, para el solo caso que en el dia de mi muerte no hubiese contraido matrimonio la cantidad de catorce mil libras en metalico de oro o plata y en el caso que en el dia de mi muerte hubiese contraido matrimonio será de mingun efecto, y se tendrá por nulo este legado.=
Atendido que dicho legado quedó sin ningun efecto respecto de que el nombrado D. Ramon Maignon y Bonfil al tiempo de la muerte de dicho D. José Maignon y Sargelet su padre habia ya contraido matrimonio con su actual esposa Da. Ana Martí.
Atendio el buen comportamiento que el referido D. Ramon Maignon ha tenido y tiene cuidando de desde la muerte de su padre de los intereses y negocios de la casa y comercio de Maignon y deseando que no quede perjudicado. Por consiguiente de mi libre y espontanea voluntad ahora para despues de mi muerte y no antes asiento y hago donación particular sobre los creditos dotales y demas que me corresponde en los bienes de mi difunto esposo, a favor del predicho D. Ramon Maignon y Bonfil, mi hijo, de la cantidad de nueve mil libras catalanas en metalico, con relevación de todo papel moneda así creado como creadero en nada obstante, cualesquiera leyes que permitiesen lo contrario. Cuyas nueve mil libras podrá dicho D. Ramon percibir y cobrar intereses luego de mi fallecimiento mediante empero de que no reclame hi haga gestion alguna contra los co-herederos nombrados por D. José Maignon tanto acerca el cobro del transgerito legado que este le hizo en su calendado testamento, como por razón de derechos de legitima en los bienes del mismo pues que en el mero hecho de intentar demanda alguna sobre el particular quedará esta asignación de ningun valor ni efecto. Cuya asignación o donación promete tener por firme y valedera sin contravenirla ni revocarla en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación de todos mis bienes con las renucias de leyes y derechos especiales y generales de mi favor y a la que prohibe la general renunciación. Y presebnte el indicado D. Ramon Maignon y Bonfils acepta este contrato en el modo va estipulado con promesa de no reclamar cosa alguna sobre lo arriba referido. Salvos no obstante los derechos de corresponde como a coheredero de los bienes de su Señor padre, los de legitima materna y demas que su Señora madre disponga a su favor. En cuyo testimonio, conocidos del infrascrito notario, así lo otorgan y firman en la ciudad de Barcelona a veinte y ocho de Abril del año mil ochocientos cincuenta y dos. Siendo testigos D. Mariano Riera y D. Andres Bes de esta vecindad.
Emilia Maignon, Ramon Maignon y Bonfils, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.