Saga Bacardí
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ESCRITURA DE REPARTICION DE HERENCIA DE LUIS Y ROSA SAGNIER VIDAL HACIA SUS HIJOS Y NIETOS LUIS, MANUEL Y MARIA ASUNTA SAGNIER Y NADAL
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Sepase por esta publica escritura: Que por razon de estar proximos a contraer matrimonio los hermanos menores D. Luis y Da. Maria Asumta Sagnier y Nadal, el primero con Da. Clementina Villavecchia y la segunda con D. Luis Villavecchia, todos naturales y vecinos de esta ciudad de Barcelona, debiendo entrar los referidos hermanos, Sagnier en la proporcion de respectivas partes en las herencias de sus difuntos padre y abuela, D. Luis Sagnier y Vidal y Da. Rosa Sagnier y Vidal, fue preciso proceder a la correspondiente liquidación para efectuar el subsiguiente reparto entre los mismos, y el otro hermano y heredero D. Manuel Sagnier y Nadal; para o cual se hubo de tener en vista los precedentes y practicar las operaciones que se para a referir.
D. Luis Sagnier y Vidal en su ultimo y valido testamento que entregó cerrado a D. Jaime Rigalt y Estrada notario de esta ciudad a los trece de Julio de mil ochocientos treinta y cinco, abierto y publicado en diez y diez y nueve de Noviembre del propio año nombró herederos suyos universales a su esposa Da. Rosa Sagnier y Nadal y a sus tres hijos D. Luis, D. Manuel y Da. Maria Asumta, debiendo distribuir a la herencia en tantas porciones iguales--------------------
los herederos, consignando dos partes para el hijo primogenito D. Luis, y ademas dispuso para el caso que viuda Da. Rosa a segundas nupcias, por la misma tan solo puediera disponer ------------de la tercera parte de su respectiva porcion hereditaria (que por el espuesto resulta ser el quinto de la total herencia) , debiendo disponer de lo restante a favor de los referidos hijos en la manera que mejor le pareciere.
A consecuencia de la citada disposición testamentaria Da. Rosa antes Sagnier y hoy Gassó recibió la tercera parte del quinto de su porcion hereditaria en la espresada herencia de su primer esposo D. Luis Sagnier, y manifestó en aquel mismo acto querer que fueren repartidos los dos tercios remanentes por iguales partes entre sus tres hijos ya citados, según asi consta en escrituras publicas otorgadas, la primera ante el notario de esta ciudad D. Jaime Rigalt y Estrada en diez y seis de Febrero de mil ochocientos treinta y siete, y la segunda ante el infrascrito notario en diez y siete de Abril de mil ochocientos cuarenta y cinco. De lo espuesto se deduce que los bienes procedentes de su difunto padre D. Luis Sagnier y Vidal que hoy costituyen su herencia, pertenecena los menores D. Luis. D. Manuel y Da. Maria Asumta en la forma siguiente, a saber:
En cuanto el valor de libras catalanas diez mil cuatrocientas cuarenta y tres libras, nueve sueldos y seis dineros importe de los dos tercios del dicho quinto; corresponde a D. Luis Sagnier y Nadal un tercio, a D. Manuel otro tercio, y a Da. Maria Asunta el otro tercio restante.
Y por lo demas de la herencia habiendo sido separado según se ha espuesto el referido quinto, pertenece a D. Luis la mitad, a D. Manuel la cuarta parte y a Da. Maria Asunta el remanente cuarto.
La abuela de los menores Da. Rosa Sagnier y Vidal en su ultimo y valido testamento que entregó cerrado al referido notario D. Jaime Rigalt y Estrada en diez y seis de Marzo de mil ochocientos treinta y nueve, abierto y publicado por el infrascrito notario en catorce de Noviembre de mil ochocientos cuarenta y cuatro, instituyó herederos universales suyos en la motad de sus bienes al referido D. Luis Sagnier y Nadal, y en cuanto a la otra mitad a D. Manuel y A Da. Maria Asunta.
Vistos estos precedentes, y habiendo procedido por los tres menores de común acuedro y con anuencia e intervención de sus actuales curadores D. Juan Illas y Ferrer y D. Antonio Artós y Aldabert la consistencia de las dos herencias de sus difuntos padre y abuela, teniendo para ello presente la rectificacion que hubo de hacerse por los motivos que menciona la escritura publica de concordia otorgada ante el predicho notario infrascrito con fecha de diez y siete de Abril de mil ochocientos cuarenta y cinco, entre los tutores y curadores de dichos menores, llos administradores de los bienes de Da. Rosa Sagnier y Vidal y demas interesados en la herencia de esta, al igual que los inventarios tomados y demas hechos ocurridos despues de la muerte de los referidos testadores, y nombrados en peritos valoradores para las fincas los dos maestros de obras D. Jaime Fambrú y D. Estevan Bosch, para los muebles y demas ajuares los corredores de pelfa D. José Ferrer y D. Damian Taulet, y para las joyas y alajas los plateros D. Pedro Soler y Perich y D. José Carreras y Duran, quienes han presentado sus correspondientes valoraciones que quedan protocolizadas en poder del infrascrito notario con fecha de tres y siete de los corrientes; ha resultado componerse las dos citadas herencias de los valores siguientes:
Valores del patrimonio de D. Luis Sagnier y Vidal.
Casa en la calle de la Plateria, según los
peritos: veinte y seis mil quinientas libras………………………………….26.500L
Otra en la calle del Carmen según idem cinco mil libras…………………5.000L
Prado en San Martin de Provensals idem: siete mil quinietas libras……7.500L
Tierras en Badalona idem: Siete mil quinietas libras………………………6.000L
Torre en San Gervasio con una pieza de tres mojadas
en el termino de Sarrá, ideam: diez y siete mil libras……………………..17.000L
Casa en la calle den Roca a carta de gracia: seis mil libras……………..6.000L
Prestamo de Romano: doce mil libras………………………………………12.000L
Censal de Valentí, capital mil libras: setecientas libras……………………..700L
Credito contra D. Luis Sagnier y Nadal por razon de la
composición del pleyto sobre el vinculo de Bongem, según
nota: mil cuarenta y ocho libras un sueldo y nueve dineros……………..1.048L 1S 9D
Idem contra Da. Maria Asunta Sagnier y Nadal por coste
de una mojada regadio en territorio de esta ciudad, según
nota: mil setecientas treinta y tres libras cuatro dineros…………………1.733L 4D

Ochentqa y tres mil trescientas ochenta y una
libras dos sueldos un dinero………………………………………………..83.381L 2S 1D

DECLARACIONES
Por los tres mil setecientos ochenta y dos duros seis reales veinte y dos maravedies, importe de los dos tercios del quinto de la herencia de D. Luis que debendividirse por iguales partes entre D. Luis, D. Manuel y Da. Maria Asunta Sagnier, según concordia en poder de D. Jaime Rigalt y Estrada notario a diez y seis de Febrero de mil ochocientos treinta y siete: siete mil noventa y una libras diez y siete sueldos y seis dineros ……………....7.091L 7S 6D
Por el importe del aumento de dos tercios del junto
de la referida herencia, según concordia de diez y siete
de Abril de mil ochocientos cuarenta y cinco, en poder
del infrascrito notario: tres mil trescientas cincuenta
y una libras, doce sueldos…………………………………………………3.351L 12S 10.443.216

Setenta y dos mil nuevecientas treinta y dos libras
doce sueldos siete dineros………………………………………………72.932L 12S 7D
Valor del patrimonio de Da. Rosa Nadal y Vidal.
Casa en la calle Nueva de San Francisco según
los peritos: quince mil libras…………………………………………..15.000L
Huerto entremuros de esta ciudad llamado Samanté,
idem: cuatromil quinietas libras……………………………………….4.500L
Censal de Moratona, capital cuatro mil libras. Dos mil
cuatrocientas ochenta y una libras tres sueldos dos dineros…….2.481L 3S 2D- 21.981L 36S 2D

Noventa y cuatro mil nuevecientas diez y ocho
libras quince sueldos nueve dineros…………………………………94.018L 15S 9D
Alajas de D. Luis y Da.Rosa Sagnier y Vidal que los
espertos valoraron sin distincion en cuatro mil
seiscientas treinta y dos libras………………………………………...4.632L
Item de plata de D. Luis según estima ante D. Jaime
Rigalt y Estrada
notario a treinta de Marzo de mil ochocientos
treinta y siete: trescietas setenta y cuatro libras cinco sueldos…....374L 5S
Item de Da. Rosa en poder del infrascrito notario en
treinta Enero de mil ochocientos cuarenta y cinco y
según la valoracion acinal: nuevecientos sesenta y una
libra diez y nueve sueldos y cuatro dineros………………………….961L 19S 4D-5.968L 4S 4D

Muebles, ropas y demas que los peritos valoraron sin
distinción: mil cuatrocientas cuarenta y cuatro libras
doce sueldos diez dineros……………………………………………1.444L 12S 10D
Existencia en dinero disponible poco mas o menos son
incluir el importe de los reditos pendientes que se realizan
hasta el dia en que los curadores se desprendan de la
Administración de los bienes que resultan adjudicados a los
dos menores proximos a contraer matrimonio de lo cual se
rendirá la debida cuenta por separado, son: nueve mil
seiscientas sesenta y ocho libras siete sueldos………………….….9.668L 7S

Total ciento doce mil libras………………………………….……112.000L

RESUMEN
Patrimonio de D. Luis Sagnier y Vidal.
Partida a repartir por tercios iguales: diez mil
cuatrocientas cuarenta y tres libras nueve
sueldos seis dineros…………………………………………………..10.443L 9S 6D
Corresponde a D. Luis Sagnier y Nadal….3.481L 3S 2D
Idem a D. Manuel……………………………..3.481L 3S 2D
Idem a Da. Maria Asunta…………………….3.481L 3S 2D

10.443L 9S 6D

Resto de dicho patrimonio a repartir por cuartas partes:
setenta y dos mil nuevecientas treinta y siete libras
doce sueldos siete dineros………………………………………….72.937L 12S 7D
Total del patrimonio de Da. Rosa Sagnier y Vidal:
veinte y un mil nuevecientas ochenta y una libra, tres
sueldos dos dineros………………………………………………...21.981L 3S 2D
Dinero en caja unas: nueve mil seiscientas sesenta
y ocho libras siete sueldos un dinero……………………………..9.668L 7S 1D
Valor de las alajas en pedreria y plata: cinco mil
nuevecientas sesenta y ocho libras cuatro
sueldos cuatro dineros……………………………………………..5.968L 4S 4D
Idem de los muebles, ropas y demas: mil
cuatrocientas cuarenta y cuatro libras
doce sueldos diez dineros………………………………………….1.444L 12S 10D
Corresponde a D. Luis Sagnier y Nadal por sus
dos cuartos: cincuenta y seis mil libras………………56.000L
Idem a D. Manuel por un cuarto……………………..28.000L
Idem a Da. Maria Asumta…………………………….28.000L

112.000L

122.443L 9S 6D
Nota: A mas de los valores que se ha hecho merito, constan en el inventario de los bienes de Da. Rosa Sagnier y Vidal tomada en diez y ocho de Noviembre de mil ochocientos cuarenta y cuatro ante el infrascrito notario los siguientes reditos.
Primero: un censal que presta un sucesor de Da. Maria
Rosa Morató
de capital: tres mil quinientas libras………..……3.500L
Segundo: un credito contra D. Estevan de Esteve de
Puigcerdá de importe setecientas cincuenta libras………………..750L
Tercero: otro credito contra D. Juan Illas de
importe siete mil quinientas libras…………………………………7.500L

Suma once mil setecientas cincuenta libras…………………….11.750L

Los cuales no se han incluido en el Estado: el primero y segundo por estarse practicando las poprtunas diligencias para su realización; y el tercero por lo que resulta del requirimiento y contestación al mismo verificados con intervencion del notario subscrito con fecha de trenta y uno de Mayo de mil ochocientos cuarenta y uno, según consta en su protocolo. Por estas razon se han excluido dichos creditos de la liquidación y reparto hacederos, dejando subsistentes pro indiviso entre los tres coherederos las acciones que por ellos puedan computarles. Y quedarán tambien proindiviso por la dificultad de partidas, dos acciones de la Compañía Barcelonesa de Seguros procedentes de la herencia de Da. Rosa Sagnier y Vidal.
Con la salvedad que se acaba de espresar y en presencia de los preinsertos datos, se rerifica por los mismos interesados con anuencia y aprobación de sus curadores el siguiente proyecto de partición.
Cuenta de D. Luis Sagnier y Nadal.
DATA
Por la tercera parte de las diez mil cuatrocientas cuarenta y
seis libras nueve sueldos diez dineros que dispuso su Sra.
madre Da. Rosa Gassó procedentes del quinto que les legó
su difunto esposo D. Luis Sagnier y Vidal, según parece de
las concordias firmadas en poder la una de D. Jaime Rigalt
y Estrada
a diez y seis Febrero de mil ochocientos treinta y
siete y la otra ante el infrascrito notario a diez y siete Abril
de mil ochocientos cuarenta y cinco: tres mil cuatrocientas
ochenta y una libras treinta y seis suelds dos dineros……………3.481L 36S 2D
Por las dos cuartas partes del valor del patrimonio de
D. Luis Sagnier y Vidal: cincuenta y seis mil libras…………….56.000L

59.481L 36S 2D
CARGO
Por valor de la casa de Plateria, según los espertos:
veinte y seis mil quinientas libras…………………………………26.500L
Por la torre de San Gervasio y pieza de tierra en
termino de Sarriá idem: diez y siete mil libras…………………17.000L
Por la comparecencia del pleyto puesto por el
Sr. Puigarí de pago a Da. Monserrate Pujol incluidos
los gastos según nota: mil cuarenta y ocho libras
un sueldo nueve dineros…………………………………….………1.048L 1S 9D
Por la mitad de las seis mil, costa a carta de gracia
de la casa de la calle den Roca; tres mil libras…………………3.000L
Por valor de las alajas de pedreria y plata, según
dos espertos: cinco mil nuevecientas sesenta y
ocho libras cuatro sueldos cuatro dinero……………………….5.968L 4S 4D
Por idem de los muebles, ropas y demas idem:
mil cuatrocientas cuarenta y cuatro libras
doce sueldos diez dineros…………………………………………1.444L 12S 10D
Se le entrega en efectivo: cuatro mil quinientas
veinte libras cuatro sueldos tres dineros……………………….4.520L 4S 3D

59.481L 3S 2D

Cuenta de D. Manuel Sagnier y Nadal

DATA
Por la tercera parte de las diez mil cuatrocientas
cuarenta y tres libras, nueve sueldos, seis dineros
arriba notadas: tres mil cuatrocientas ochenta y
una libra tres sueldos dos dineros……………………………..3.481L 3S 2D
Por la cuarta parte del patrimonio arriba
referido: veinte y ocho mil libras……………………………28.000L

31.481L 3S 2D

CARGO
Por valor de la casa en la calle Nueva de
San Francisco, según los espertos:
quince mil libras…………………………………………..…..15.000L
Por idem del huerto estramuros de esta ciudad
llamado de Samanté, según idem: cuatro
mil quinietas libras………………………………………..……4.500L
Por el censal de Moratona de capital cuatro
mil libras: dos mil cuatrocientas ochenta y
una libras tres sueldos dos dineros……………………………2.481L 3S 2D
Se le cede de las doce mil libras del
prestamo de Romano: ocho mil libras………………………..8.000L
Por la cuarta parte de las seis mil libras
coste a carta de gracia de la casa de la calle
den Roca: mil quinietas libras…………………………----…..1.500L

31.481L 3S 2D

Cuenta de Da. Maria Asumta Sagnier y Nadal.
DATA
Por la tercera parte de las diez mil
cuatrocientas cuarenta y tres libras nueve
sueldos seis dineros arriba citadas: tres
mil cuatrocientas ochenta y una libra
tres sueldos dos dineros……………………………….………3.481L 3S 2D
Por la cuarta parte del patrimonio
referido: veinte y ocho mil libras……………………..……28.000L

31.481L 3S 2D

Cargo
Por el valor del prado y tierras de
San Martin de Provensals según
espertos: siete mil quinientas libras…………………………7.500L
Por idem de las cuatro mojadas de
tierra regadio en Badalona
idem: seis mil libras…………………………………………..6.000L
Por idem de la casa de la calle
del Carmen idem: cinco mil libras…………………….……5.000L
Por coste de una mojada de tierra regadio
en territorio de esta ciudad que la compraron
los curadores según nota: mil seiscientas treinta
y tres libras cuatro dineros……………………………….…1.633L 4D
Se le cede de las doce mil libras del
prestamo de Romano: cuatro mil libras………………..….4.000L
Por el censal de Valentí, capital mil
libras: setecientas libras……………………………..………..700L
Por una cuarta parte de las seis mil libras
costa a carta de gracia de la cassa calle
den Roca: mil quinientas libras………………………..…..1.500L
Entregado en eectivo para las
comodas: cinco mil libras…………………………………..5.000L
Se le entregará en efectivo: ciento cuarenta
y ocho libras dos sueldos diez dineros……………………...148L 2S 10D

31.481L 3S 2D

Empero como la finca conocida por la Torre de San Gervasio y pieza de tierra en Sarriá en los idem en diez y siete mil libras, y adjudicada en el proyecto por dicha suma en pago a D. Luis Sagnier, sea por su naturaleza mas bien de recreo que de utilidad positiva; y por esta razon rehusan el mismo D. Luis aceptrla en la predicha calidad al paso que tambien lo reusaba cada uno de sus dos hermanos: deseosos los tres de orillar toro motivo de desavenencia y convenidos de que ecsigia la equidad que el aue consintiere en recibir aquella finca por todo su valor obtuviere de los demas coherederos alguna compensación, convinieron espontaneamente por unanimidad, con espresa aprobación de sus curadores presentes, y por via de trensmision o en la manera mas procedente, con las renuncias en derecho necesarias incluso la del beneficio de su menor edad: Que el prestamo de Romano distribuido entre D. Manuel y Da. Maria Asunta, se repartiese cargandola a ellos por iguales partes, la cantidad d ecuatro mil libras, y que estas se adjudicasen a D. Luis para la indicada compensación, por lo que el trenscrito proyecto de reparto quedó satisfecho, abteniendo D. Luis Sagnier y Nadal ademas de las cincuenta y nueve mil cuatrocientas ochenta y una libras tres sueldos dos dineros, que allí se le asignaron, la tercera parte del prestamo de Romano o sean cuatro mil libras; quedando distrubuidas las ocho mil restantes entre D. Manuel y Da. Maria Asunta, a saber, seis mil libras para el primero y dos mil para la segunda: por lo tanto: los tres expresados menores con aprobación de sus curadores y con las clausulas expresadas convienen en los siguientes pactos.
Primero: Los tres aprueban y ratifican en lo menester la consistencia y valoracion de los dos patrimonios de su padre y de su abuela por la cantidad total repartible de ciento veinte y dos mil cuatrocientas cuarenta y tres libras nueve sueldos y seis dineros en conformidad al estado antes transcrito del proyecto que se acaba de insertar, con la rectificación de que se ha hecho merito.
Segundo: A consecuencia del anterior pacto los tres referidos menores se dan desde ahora por completamente satisfechos de la parte a cada uno correspondiente en la total suma repartible de ciento veinte y dos mil cuatrocientas cuarenta y tres libras nueve sueldos y seis dineros, mediante la adjudicación y entrega de los bienes que se han mutuamente señalado, o sea D. Luis con los que en el reparto ascienden a cincuenta y nueve mil cuatrocientas ochenta y una libra tres sueldos dos dineros, con mas las cuatro mil libras de la tercera parte del prestamo de Romano; y el D. Manuel y la Da. Maria Asunta con los que 8comprendiendo para el primero seis mil libras y para la segunda dos mil del mismo prestamo de Romano) constituyen para cada uno de ellos el valor de veinte y nueve mil cuatrocientas ochenta y una libra tres sueldos y dos dineros, que por los motivos referidos aceptan como equivalente a las treinta y una mil cuatrocientas ochenta y una libras tres sueldos dos dineros que en el reparto les competia renunciando y cediendo a favor de su hermano D. Luis la diferencia.
Tercero: Los menores tres hermanos naturalmente se adjudican los bienes que les corresponden en virtud de los anteriores pactos quedando repartidos los inmuebles en el modo siguiente.
A D. Luis Sagnier y Nadal.
Una casa en la calle de la Claveria de esta ciudad, número diez y nueve que linda a oriente con D. Antonio Moncada; a mediodia con la calle de la Plateria; a poniente con la dels Vigatans; y a cierzo con D. Joaquin Vehils.
Una casa Torre en el pueblo de San Gervasio con una porcion de tierra a ella unida que junto linda por oriente con el camino de San Gervasio ; por mediodia con otro que dirige a Sarriá; por poniente con D: Francisco Font; y por cierzo con otro camino que tambien va a Sarriá.
Una pieza de tierra de bosque inferior de cabida tres mojadas sita en el termino de Sarriá y lugar dicho “Sarrian Vell” que linda a oriente con D. José Maria de Dalmases; por mediodia y poniente con Da. Antonia Margenat; y por cierzo con D. Pedro Gil.
La mitad de una casa a carta de gracia sita en la calle den Roca de esta ciudad numero diez y seis, que linda por oriente y mediodia con D. Fructuoso Plans y Colom; por poniente con la calle den Roca; y por cierzo con D. José Molleras.
A D. Manuel Sagnier y Nadal
Una casa en la calle Nueva de San Francisco de esta ciudad, número veinte y cuatro que linda por oriente con la calle Nueva de San Francisco; por mediodia con Da. Indalecia Lozano; por poniente con los sucesores de Da. Teresa Morera; y por cierzo con D. Rafael Patxot.
Una casa y huerto con su noria y algibe dicho de Samanté de cabida dos mojadas sita en territorio de esta ciudad, y paraje nombrado Pla de Valldoncella, que linda por oriente con “El Xich de Samanté”; por mediodia con Leocadia Bruguera; y por poniente y cierzo con D. Antonio Andreu.
Un censal de capital cuatro mil libras y pensión ciento veinte, que todos los años por mitad en San Juan de Junio y navidad prestan Francisco Moratona y Antonio Canals por una casa y heredad sita en el termino de San Saturnino de Montornés conocida por “Mas Coll”, qye linda a oriente con tierras del Manso Oliver; a mediodia parte con dicho Manso Oliver y parte con D. Magín de Vilallonga; a poniente parte con el Manso Torrent de los herederos de Nicolas riera; y parte con dicho D. Magín de Vilallonga; y a cierzo parte con josé Capdevila y parte con dicho Sr. de Vilallonga.
La cuarta parte de la casa a carta de gracia sita en la calle den Roca de esta ciudad, número diez y seis que mas antes se ha lindado.
A Da. Maria Asunta Sagnier y Nadal.
Un prado y tierras de cabida cuatro mojadas sito en San Martín de Provensals, que linda por oriente con José Veneras; por mediodia con D. Juan Puig; por poniente parte con Juan Taxonera y parte con Juan Puig; y por cierzo parte con D. Angel Baixeras y parte con Joaqun Rovira.
Una pieza de tierra de cuatro mojadas regadio sita en el termino de Badalona, que linda por oriente parte con José Tordá y parte con Juan dauli; por mediodia y cierzo con D. Joaquin de Mena; y por poniente con la carretera dicha de Mena.
Una casa en la calle del carmen de esta ciudad numero treinta y siete que linda por oriente con D: Ramon Mirambell; por mediodia con D. Pablo Pujol; por poniente con D. Pedro Pera; y por cierzo con la calle del Carmen.
Una pieza de tierra regadio de cabida una mojada, sita en territorio de esta ciudad y paraje dicho Angels Vells hoy parroquia de San martin de Provensals, que linda por oriente y cierzo con tierra de la misma Da. Maria Asunta; por poniente con el Excelentisimo Sr. Marqué de Castelldosrrius; por mediodia con la carretera que dirije de Barcelona a Mataró.
Un censal de capital mil libras y pensión anual treinta libras que prestan los consortes Valentin y Pujol sicesores de Narcisa Pujol por una casita número dos en la calle de la Bora del Rech o Rech Condal de esta ciudad que linda por oriente con la Esplanada o Paseo de San Juan; por mediodia con jaime Boadella; por poniente con dicha calle de la Boca del Rech; y por cierzo con Antonio Camará.
La cuarta parte de la referida casa a carta de gracia sita en la calle den roca de esta ciudad, número diez y seis cuyos lindes ya se han mencionado.
Dichos D. Luis, D. Manuel y Da. Maria Asunta Sagnier y Nadal consienten que contienen pro indiviso las acciones que pueden competerles en virtud de los redito, no incluidos en el total valor repartible de ciento veinte y dos mil cuatrocientas cuarenta y tres libras nueve sueldos seis dineros por las razones espuestas en la nota que encierra el estado de que en valor procede.
Cuarto: Los valores que arroje la cuanta que presentará los curadores de los tres hermanos al tercer entrega de sus respectivos bienes a D. Luis y a Da. Maria Asunta el dia que estos contraigan su proyectado enlace, al igual que cualquier otra pertenencia de los dos referidas herencias de sus difuntos padre y abuela que tal vez en lo sucesivo apareciese fuera de lo mencionado en la presente escritura, serán distribuidos en la misma proporción de una mitad para D. Luis y una cuarta parte para cada uno de los dos restantes coherederos.
Quinto: Cada uno de los tres hermanos, desde el dia de la difinitiva y material partición de ambas herencias toma sobre si y sus bienes, relevando por ello de toda obligación a los demas, la parte proporcional, o sea el D. Luis la mitad, y el D. Manuel y la Da. Maria Asunta una cuarta parte cada uno, de la pension de seiscientas libras anuales que percibe por su esponsalicio Da. Rosa Gassó y Nadal, y de la otra de trescietas sesenta libras tambien anuales que satisface Da. Eulalia Vidal en virtud de disposición testamentaria de la referida abuela de los menores.
Los precedentes pactos prometen y juran cumplir los tres menores, otorgantes con obligacion de todos sus respective bienes y con espresa renuncia a las leyes de la menor edad y demas que en contra de todo le estipula en esta escritura favorecerles pueda.
Todo lo cual aprueba dichos sus curadores presentes a este acto. En cuyo testimonio advertidos el registro de hipotecas asi lo firman conocidos del infrascrito notario en la ciudad de Barcelona a diez y seis de Setiembre del año mil ochocientos cincuenta y dos, siendo testigos D. Mariano Riera y D. Andres Bes, vecinos de la misma.
Luis Sagnier y Nadal, Manuel Sagnier y Nadal, Maria Sagnier y Nadal, Juan Illas y Ferrer, Antonio Artós, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.