Saga Bacardí
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CAPITULOS MATRIMONIALES DE LUIS VILLAVECCHIA Y BUSQUETS Y MARIA ASUNCION SAGNIER Y NADAL
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En el nombre de Dios, amen: Por razon del matrimonio celebradero de proximo en presencia de la Santa Madre la Iglesia, entre D. Luis Villavecchia y Busquets, mayor de edad, del comercio, natural y vecino de esta ciudad, hijo legitimo y natural de D. Ignacio Villavecchia, viviente, y de Da. Josefa Busquets, difunta, de una parte, y de la otra Da. Maria de la Asunción Sagnier y Nadal, soltera, natural y vecina de dicha coiudad, hija legitima y natural de D. Luis Sagnier y Vidal, difunto, y de Da. Rosa Nadal viviente, se han firmado y jurado las cartas matrimoniales que siguen.
Primeramente: D. Ignacio Villavecchia por el amor profesa a su hijo D. Luis Villavecchia y Busquets y en beneficio del matrimonio que va a contraer con espresa aprobación mia, y en pago y satisfacción de los derechos de su legitima paterna y de todo lo demas que pudiere pretender sobre sus bienes, hace donación particular al mismo presente y abajo acetante y a sus sucesores perpetuamente, pura e irrevocable de la cantidad de cincuenta mil libras catalanas metalicas escluso todo papel moneda, de las cuales podrá el Sor. donatario disponer libremente. Cuyas cincuenta mil libras entregará dicho D. Ignacio, siempre que bien le paresca, o cuando no serán pagadas luego de la muerte del miemo Sor. donador, e interin este las retenga en su poder promete abonar a D. Luis su hijo a fin de que pieda soportar mejor las cargas de su matrimonio y vivir con su esposa y familia separados de la casa paterna formando familia aparte el interes del cuatro y medio por ciento, o sea la suma de dos mil doscientas libras anuales pagaderas por tercias anticipadas a contar del dia que se efectue el enlaze, declarando para mayor claridad que aun cuando D. Luis Villavecchia seguiese trabajando como se espera lo hará en utilidad de su Sor. padre y bajo sus ordenes no podrá por ello el ni sus sucesores reclamar remuneración alguna por el tiempo lo haya verificado. Lo que promete y jura espontaneamente tener por firma y valedero, sin contravenirlo ni revocarlo en tiempo ni por mitivo alguno bajo obligación de todos sus bienes y derechos, muebles y sitios, presentes y futuros, con renuncia a cualesquiera leyes y beneficios de su favor. Y el nombrado D. Luis Villavecchia y Busquets lo aceta con las mas espresivas gracias a su Sor. padre.
Otro si: dicho D. Luis Villavecchia dandose por contento y satisfecho de todos sus derechos paternos con las cincuenta mil libras que su Sor. padre D. Ignacio le ha dado y prometido satisfacer en el antecedente capitulo, renuncia, cede y absuelve al mismo y a sus sucesores perpetuamente los derechos de legitima paterna y demas que pueda tener y pretender sobre los bienes de su Sor. padre en razon de lo referido, salvandose y reteniendose no obstante todos vinculos fideicomisos, sucesiones con testamento o ab intestato, y si alguna cosa mas dicho D. Ignacio su padre querrá darle o dejarle para pedirlo y cobrarlo viniendo su caso y lugar, como y tambien la porción le corresponde para despues de la muerte de su Sor, padre en la herencia de su Sra. madre fallecida ab intestato en nada obstante la renuncia y difinicion actual, la que hace con cesión de todos derechos y acciones costitucion de procurador, clausula de notificacion y demas oportunas, confirmando con juramento que libremente presta.
Otro si: indica Da. Maria de la Asunción Sagnier y Nadal, haciendo estas cosas con aprovación de D. Juan Illas y D. Antonio Artós sus curadores nombrados por su Sor. padre D. Luis Sagnier y Vidal espontaneamente constituye en dote a su procsimo esposo D. Luis Villavecchia inestimadamente y como a fondo dotal, de una parte las fincas y demas bienes de los patrimonios de sus difuntos padre y abuela D. Luis y Da. Rosa Sagnier que le ha pertenecido según la escritura de división firmada con sus Sres. hermanos D. Luis y D. Manuel, recibida ante el infro notario en diez y seis de los corrientes, y son las siguientes. Una casa sita en la calle del Carmen de la presente ciudad señalada de número treinta y siete, la que linda por oriente con D. Ramon Mirambell; por mediodia con D. Pedro Pujol; por poniente con D. Pedro Cervos; y por cierzo con la calle del Carmen. Una pieza de tierra de tenida cuatro mojasas de regadio, sita en el termino de Badalona, la que linda por oriente parte con Geronimo Feliu, alias Tardá y parte con Juan Daulí; por mediodia y cierzo con D. Joaquin de Mena; y por poniente con la carretera llamada de Mena. Una casa y prado de indianas con sus tierras anexos de cabida cuatro mojadas sito en el territorio de Sn. Martín de Provensals, el que linda por oriente con D. José Veneros; por mediodia con D. Juan Puig; por poniente parte con D. José Taxonera, y parte con Juan Pí; y por cierzo con D. Joaquin Rovira y parte con D. Angel Baixeras. Una pieza de tierra de regadio de tenida una mojada, sita en territorio de esta ciudad y paraje dicho “Angels Vells”, hoy parroquia de San Martín de Provensals, la que linda por oriente y cierzo con dicha Da. Asunta Sagnier; por poniente con el Excelentisimo Marqués de Castelldorrius; y por mediodia con la carretera que diruje de Barcelona a Mataró. El credito de dos mil libras provinientes de las doce mil libras del prestamo que D. Luis Sagnier hizo a D. Francisco y D. Ramon Romaní, según escritura ante D. Jaime Rigalt y Estrada notario en diez y siete de Diciembre de mil ochocientos veinte y ocho. Un censal de precio mil libras y pensión treinta libras prestan los consortes Valentin y Pujol con hipoteca de una casita en la calle de la Bora de San Juan; por mediodia con Jaime Boadella; por poniente con la calle de la Bora del Rech; y por cierzo con Antonio Capará. El credito de mil quinientas libras provenientes de las seis mil libras coste de la casa de la calle den Roca número diez y seis adquirida a carta de gracia de D. Fructuoso Plans y Colom, la que linda por oriente y mediodia con dicho Sr. Plans; por poniente con la calle den Roca; y por cierzo con D. José Molleras. Dos comodas con sus ropas y demas atavios nubciales de valor cinco mil libras catalanas y ciento cuarenta y ocho libras, dos sueldos y diez dineros en efectivo metalico por saldo de lo que le a pertenecido en la calendada escritura de división del legado que D. Antonio Nadal y Vicens su tio le hizo en su último testamento que entregó cerrado al notario infro en diez y seis de Enero del año mil ochocientos cuarenta y cuatro, y fue abierto y publicado en veinte y tres de Diciembre del año mil ochocientos cuarenta y seis, cuyas fincas son las siguientes. Una pieza de tierra de regadio de cabido tres mojadas sita en el termino de San Martín de Provensals, la que linda por oriente con D. Elias Admeller; por mediodia con mariano Llopar; por poniente con Juan Nadal; y por cierzo con la asequia del Bogatell. Otre idem en el mismo termino, de una mojada con su noria y algiber, la que linda por oriente con Da. Josefa Basca y Vila; por mediodia y poniente con D. José Dardé; y por cierzo con el camino real de Mataró. Otra idem de una cuarta poco mas o menos en dicho termoni, la que linda por oriente con Da. Josefa Basca y Vila; por mediodia con el camino Real de Mataró; por poniente con D. José Dadré: y por cierzo con el Sor. Marqués de Castelldosrrius. Otra pieza de tierra de una mojada y media en el espresado termino; la que linda por oriente con D. Jaime Safont; por mediodia con D. Francisco Xiquer; por poniente con Da. Micaela de Peguera; y por cierzo con Da. Teresa Pujadas. Otre idem, idem con una casa sita en el espresado termino, la que linda por oriente con Da. Maria Galup; por mediodia con el camino Real de Mataró; por poniente con D. Francisco Alsina; y por cierzo con D. Juan Vilalta. Otra idem, idem de una mojada y media en el mismo termino, la que linda por oriente con D. Joaquin Font; por mediodia y poniente con dicha Da. Maria de la Asunción Sagnier; y por cierzo con el camino Real de Mataró. Otra idem, idem de una mojada tres mundinas y media en dicho termino, la que linda por oriente y poniente con la mencionada Da. Maria de la Asunción Sagnier; por mediodia con Da. Teresa Catareu; y por cierzo con dicha Sra. Catareu. Otra idem, idem de una mojada y tres cuartas en el mencionado termino, la que linda por oriente con D. Juan Fochs; por mediodia con D. Benito Ventura; por poniente con D. Joaquin Font; y por cierzo con el camino real de Mataró. Una pieza de tierra en dicho termino de tres mojadas y media, la que linda por oriente con D. Joaquin Fort y parte con dicha Da. Maria Asunta; por mediodia parte con D. Joaquin Mornau y con D. Tomás Burrull; por poniente con Da. Ana Corumí; y por cierzo con el camino Real de Mataró, y parte con dicha Da. Maria Asunta. Una casa prat con varios utensilios y conco mojadas y media cuarta de tierra en el mismo termino, la que linda por oriente con jacinto Sala; por mediodia con D. Jaoquin Castañer; por poniente con la Comunidad de Santa Maria; y por cierzo con D. Juan Casas. Una mojada de tierra en el espresado termino, la que linda por oriente con D. Joaquin Sala; por mediodia y cierzo con Da. Maria Asunta; y por poniente con D. Joaquin Castañer. Otra pieza de tierra de tres cuartas en dicho termino, la que linda por oriente y cierzo con la misma Da. Maria Asunta; y por mediodia con D. Joaquin Castañer. Una casa prat con su noria y algiber con cuatro mojadas de tierra en el espresado termino; la que linda por oriente y mediodia con D. Joaquin Farguell; por poniente con D. Joaquin Esteve; por cierzo con la carretera que va a la Riera de Horta.
Otra pieza de tierra de dos mojadas y dos cuartas en dicho termino, la que linda por oriente con D. Francisco de Cabanes; por mediodia con Da. Maria Asunta; por poniente con D. Juan Capmany; y por cierzo con D. Jacinto Ratés. Otra pieza en el mismo termino, de una mojada y dos mundinas; la que linda por oriente con Da. Josefa Basca y Vila; por mediodia y poniente con Da. Maria Asunta; y por cierzo con D. Francisco Martí y Creus. Otra pieza de tierra de una mojada, tres mundinas y media en dicho termino; la que linda por oriente mediodia, poniente y cierzo con dicha Da. Maria Asunta. Otra pieza de tierra de una mojada una cuarta y dos mundinas en el espresado termino, la que linda por oriente y cierzo con Da. Maria Asunta; por mediodia con el Marqués de castelldorrius; y por poniente con Da. Teresa Brunet. Otra pieza de tierra de una cuarta en el espresado termino; la que linda por oriente con D. Ignacio Puig; por mediodia con Da. Josefa Ballfort; por poniente con D. José Miralles; y por cierzo con D. José Batlle. Otra pieza de tierra de una mojada y tres mundinas en el mismo termino, la que linda por oriente con D. José Dardí; por mediodia con Da. Maria Asunta; por poniente con D. Juan Batlle; y por cierzo con dicho D. José Dardé. Otra idem, idem de una mojada y tres cuartas en el espresado termino, la que linda por oriente y mediodia con Da. Rosa Estrada; por poniente con los sucesores de D. Jaime Pasarell; y por cierzo con D. Joaquin Mornau. Otra idem, idem de tres mojadas dos cuartas y media mundina en dicho termina; la que linda por oriente con D. José Puigoriol; por mediodia parte con honores del Hospital de Santa Cruz y parte con la carretera de San Martín; y por poniente y cierzo con dicha Da. Maria Asunta. Otra idem, idem en el mismo termino de dos mojadas tres cuartas y tres mundinas, la que linda por oriente parte con Da. Maria Asunta y con Da. Josefa Riera; por mediodia parte con dichoa Da. Maria Asunta y parte con honores del parroco de San Martín; por poniente con D. Andres Llopart; y por cierzo con D. Andres Iglesias. Una casa prat con varios utencilios y cinco y media mojadas y setecientas sesenta y cinco canas de dicho termino, la que linda por oriente con D. Cayetano Gassó; por mediodia con D. Juan Palau; por poniente con D. Geronimo Juncadella; y por cierzo con el camino real de Mataró. Otra pieza de tierra de dos cuartas, sita en el Llano de esta ciudad de Barcelona inmediata al Fuerte Pio; la que linda por oriente con la Condesa de Vallcorba; por mediodia con D. Manuel Basons; por poniente con D. Juan Forasté; y por cierzo con la asequia de Santa Ana. Cuya contribución dotal hace asi como mejor en derecho proceda, con la espresa reserva de quinientas libras anuales de los reditos de dichas fincas o de aquella o aquellas de ellas que mejor le acomodare para sus usos particulares agufas y gastos menores, pudiendo disponer de las mismas con total independencia de su venidero esposo y como sino hubiesen sido comprendidas en la presente constitución dotal, debiendo dicho D. Luis Villavecchia satisfacer los cargos anuales a que los indicados bienes esten sugetos. Y del producto de ellos alimentar y vestir en todo lo necesario a la vida humana a la Sra. constituyente e hijos que el Sor. sea servido dár a este su matrimonio con la decencia correspondiente a su estado y sufragar los demas gastos de la casa, queriendo que el referido su Sor. esposo en virtud de la presente constitución dotal, tenga y posea todos los dichos bienes haciendo suyos propios los frutos de ellos mientras durare el citado matrimonio a fin de mejor so portar las cargas del mismo. Finido el cual y otramente en todo caso y lugar de restitución la Sra. constituyente y los suyos recobren salva la propiedad de dichas cosas dotales en el modo se han constituido y ecsistiendo en aquel entonces sin la menor contradicción, prometiendo y jurando tenerlo por valido y permanente, sin contravenirlo ni revocarlo en tiempo ni por motivo alguno bajo obligación de todos sus bienes con las renuncias en derecho recesarias, y particularmente al beneficio de su menor edad, al de la lesion e ignorancia respeto de contar solo diez y nueve años cumplidos. Y dicho D. Luis Villavecchia acepta en el modo estipulado.
Otro si: el indicado D. Luis Villavecchia espontaneamente firma carta dotal y de esponsalicio a la nombrada Sra. Da. Maria Asunta Sagnier y Nadal su venidera esposa de las fincas que inestimadamente, comodas, ropas y demas le ha constituido en dote en el capitulo antecedente y le hace de esponsalicio , aumento o donación por nubisas seis mil duros en metalico escluso todo papel moneda. Cuyo dote y esponsalicio le salva y asegura sobre todos sus bienes y derechos, muebles y sitios presentes y futuros: prometiendo pagar y restituir las cosas dotales y esponsalicio a la referida Da. Maria Asunta o a los suyos siempre y en todo caso que tenga lugar la restitucion de dote y solucion de esponsalicio, sin dilacion ni efugio alguno, con el salario estilado de procurador y restitución y enmienda de todos daños y costas, consintiendo espresamente a que dicha Da. Maria Asunta Sagnier tenga y posea el espresado su dote y esponsalicio mientras viviere con marido y sin el, con hijos y sin estos sin la menor contradiccion, pero en el dia de la muerte de la propia Da. Maria Asunta los suyos tendran el espresado dote en el modo les pertenesca, y el esponsalicio pervendrá a los hijos nacederos del actual matrimonio a los cuales el indicado D. Luis Villavecchia desde ahora hace donación irrevocable llamada entre vivos en poder de mi el notario subscrito acetando por los dichos hijos, de los cuales no sobreviviendo ninguno tendrá Da. Maria Asunta la eleccion de la mitad de la propiedad del mismo, o bien la totalidad de su usufructo conforme lo prevenido por la ley, para seguridad de todo lo cual y en particular se esa promesa obliga dicho D. Luis Villavecchia generalmente todos sus bienes y derechos, muebles y sitios, presentes y futuris, y muy especialmente las cincuenta mil libras que le han sido donadas por su Señor padre en el capitulo primero de estas cartas matrimoniales, a cuyo fin al venir el pago de ellas debierase ante todo dejar garantido el predicho esponsalicio mediante una hipoteca especial y bastante que se dan con bienes inmuebles, a lo cual se conforme y obligue y a su vez el citado D. Ignacio Villavecchia. Lo que prometen y juran ambos voluntariamente tener por valido y permanente, no contravenirlo ni revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación de todos dichos sus bienes con las clausulas en derecho oportunas.
Otro si: Los predichos D. Luis Villavecchia y Da. Maria Asunta Sagnier y Nadal convienen y acuerdan entre si, que en el caso de premorir alguno de ellos al otro sin haber hecho testamento quede el sobreviviente usufructuario universal de los bienes del premuerto durante su vida, mientras no pase a segundas nupcias, sin entender por esto privarse cada uno de disponer de sus bienes conforme mejor le paresca debiendo el que quede usufructuario mantener de dicho usufructo a los hijos comunes a los dos durante su menor edad y mientras no hayan tomado casarse a estado, y pagar los males y cargos a que su patrimonio esté sujeto pudiendo disponer de la propiedad a favor de los hijos comunes a los dos haciendo entre ellos partes iguales o desiguales en el modo crea conveniente, lo que en tal caso prometen cumplir con las renuncias en derecho necesarias.
Otro si: dicho D. Luis Villavecchia confiesa y reconoce a Da. Maria Asunta Sagnier y Nadal su futura esposa haberle entregado las fincas que se mencionan en el capitulo tercero de la constitución dotal, esto es las provenientes del patrimonio de D. Antonio Nadal y Vicent por manos de su Señora madre Da. Rosa Nadal y Gassó, y las fincas y creditos procedentes de los patrimonios de D. Luis y Da. Rosa Sagnier y Vidal su padre y abuela por manos de sus curadores D. Juan Illas y D. Antonio Artós, como y tambien de estos las comodas, ropas, y atavios nubciales de valor cinco mil libras, y las ciento cuarenta y ocho libras, dos sueldos y diez dineros en efectivo metalico que se mencionan en aquel capitulo, en presencia del notario subscrito y de los testigos de este instrumento de todo lo que otorgan la mas cabal carta de pago con el presente con renuncia a la escepción de las cosas no recibidas y a cualesquiera otra ley o derecho de su favor.
Y las dichas partes loando y aprobando los antecedentes capitulos, prometen la una a la otra observarlos y cumplirlos en el modo van transcritos bajo las mismas clausulas, obligaciones, renuncias y juramentos en ellos continuados a que se refieren y quieren tener por repetidas.
Y advertidos que de esta escritura debe tomarse razon en la contaduria registro de hipotecas de esta capital según lo prevenido por Reales ordenes, asi lo firman conocidos del infrascrito notario en la ciudad de Barcelona a diez y ocho dias del mes de Setiembre del año mil ochocientos cincuenta y dos. Siendo presentes por testigos D. Andres Bei y de Palaurderias y D. Mariano Riera y Maciá, vecinos de esta ciudad.
Ignacio Villavecchia, Luis Villavecchia, Antonio Artós, Juan Illas, Maria Sagnier y Nadal, Ante mi Jaime Rigalt Alberch notario.