Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ENTREGA DINERAL A LUIS Y MARIA ASUMPTA SAGNIER Y NADAL.


D. Luis Sagnier y Nadal abogado y los consortes D. Luis y Da. Maria Asumpta Villavecchia y Sagnier naturales y vecinos todos de esta ciudad. Por cuanto Da. Rosa Sagnier y Vidal abuela de los dichos en su ultimo testamento que entergó al notario infro en diez y seis Marzo de mil ochocientos treinta y nueve y fué publicado en catorce Noviembre de mil ochocientos cuaranta y cuatro instituyó herederos suyos universales en cuanto a la mitad de sus bienes a dicho D. Luis Sagnier y Nadal, y en cuanto a la restante mitad a D. Manuel Sagnier y Nadal, y la nombrada Da. Maria Asumpta Villavecchia y Sagnier sus nietos nombrado en administradores de los predichos bienes durante la menor edad de los mismos a D. Francisco Brocca, D. Juan Sastre. D. Juan Illa, D. Antonio Nadal y Vicent, y a D. Antonio Artós.
Atendido que habiendo contratado matrimonio los indicados D. Luis y Da. Maria Asumpta ha venido el caso de harerles formal entrega de las partes a ellos correspondientes en los predichos bienes y en su consecuencia finiquitar las cuentas de la citada administración que les han sido presentadas junto con los documentos justificativos de su data. Por lo tanto los referidos D. Luis Sagnier y Nadal y los citados consortes Villavecchia en los nombres de usufructuario y propietaria durante su matrimonio a tenor de las cartas matrimoniales firmadas entre ellos confiesan y reconocen a D. Juan Illas y Ferrer, y a D. Antonio Artós vecinos de esta ciudad como administradores unicos que han sido de dicho patrimonio respeto de haber meurto D. Antonio Nadal y Vicent y no haber tomado ultimamente los demas parte en la referida administración, haberles dado legal y verdadera cuenta de todas las partidas quen han cobrado y satisfcho por razón de su administración, importando el cargo de desde nueve de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y cuatro hasta el dia diez y seis de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y dos, en que se firmó la repartición de los bienes tanto de la citada Da. Rosa como de los de D. Luis Sagnier y Vidal padre de los tres menores, la cantidad de diez y seis mil setecientas treinta y cuatro libras un sueldo y cinco dineros, y la data catorce mil nuevecientas siete libras diez y nueve sueldos seis dineros que junto con mil ochocientos veinte y seis libras un sueldo y once dineros saldo que se abonó en la cuenta general de la tutela y cura de los bienes de dichos menores y en virtud de lo convenido en la sobredicha repartición forma la misma cantidad de diez y seis mil setecientas treinta y cuatro libras, un sueldo y cinco dineros, y por consiguiente queda igual, y en su consecuencia vistas y ecsaminadas dichas cuentas y halladas enteramente corrientes y arregladas las aprieban y difinen en cuanto a ellos corresponde con promesa de no pedir ni intentar contra dichos Señores administradores ni sus bienes gestión ni demanda alguna acerca las mismas, renunciando al efecto a cualesquiera leyes y derechos de su favor, declarando al mismo tiempo haberseles entregado los titulos de las fincas, muebles, ropas y alajas que han correspondido a cada uno. En cuyo testimonio conocidos del infro notario así lo otorgan y firman en la ciudad de Barcelona a tres de Febrero de mil ochocientos cincuenta y tres. Siendo testigos D. Mariano Riera y D. Andres Bes vecinos de la misma.
Luis Sagnier y Nadal, Maria Sagnier de Villavecchia, Luis Villavecchia, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.