Saga Bacardí
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ESCRITURA DE REPARTO ENTRE HERMANOS SAGNIER Y NADAL.


D. Luis Sagnier y Nadal abogado y los consortes D. Luis y Da. Maria Asumpta Villavecchia y Sagnier naturales y vecinos todos de esta ciudad. Por cuanto D. Luis Sagnier y Vidal padre de lo smismos en su ultimo testamento que entregó cerrado a D. Jaime Rigalt y Estrada, notario en trece de Julio y fué publicado en diez y nueve de Noviembre de mil ochocientos treinta y cinco, nombró en tutores y curadores de sus hijos dichos D. Luis y Da. Maria Asumpta y D. Manuel Sagnier y Nadal a su esposa Da. Rosa Sagnier y Nadal, a Da. Rosa Sagnier y Vidal su madre y a D. Antonio Nadal y Vicent, a Juan Illas y Ferrer y a D. Antonio Artós de los cuales han quedado actualmente dichos D Juan Illas y D. Antonio Artós por haber la primera contraido otro matrimonio y haber muerto los demas.
Atendiendo, que los nombrados D. Luis Sagnier y Nadal y Da. Maria Asumpta Villavecchia y Sagnier han contraido matrimoni, y por consiguiente ha venido el caso hacerles formal entrega de las partes a ellos correspondientes en los predichos biens y en su consecuencia finiquitar las cuentas de la citada tutela y cura que las han sido presentadas junto con los documentos justificativos de su data, importando el cargo setenta y seis mil trescientas setenta y siete libras doce sueldos y un dinero, y la data setenta y tres mil setecientas diez libras tres sueldos y cuatro dineros, que junto con dos mil seiscientas sesenta y siete libras ocho sueldos y nueve dineros ecsistentes en caja para repartir entre dichos menores, a tenor de lo que les corresponde y debe repartirse entre ellos, según lo convenido en la escritura de repartición que se firmó ante el notario suscrito en diez y seis de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y dos, forman dichas setenta y seis mil trescientas setenta y siete libras doce sueldos un dinero. Por consiguiente declarando como declaran haber ecsaminado dichas cuentas, y hallado entreramente corrientes y arregladas las aprueban y difinen en cuanto a los otorgantes corresponde con promesa de no pedir ni intentar contra dichos Señores tutores y curadores ni sus bienes gestion ni demanda alguna en razón de la indicada tutela y cura renunciando al efecto a cualesquiera leyes y derechos de su favor. Y al mismo tiempo confiesan recibir en este acto en rpesencia del notario subscrito y de los testigos de este instrumento de manos de los mismos tutores y curadores a saber D. Luis Sagnier y Nadal mil trescientas treinta y tres libras catorce sueldos y cinco dineros, y los Señores consortes Villavecchia seiscientas sesenta y seis libras diez y siete sueldos y dos dineros por lo que les ha correspondido en el saldo de la citada cuenta, de que otorgan carta de pago con el rpesente, declarando también haberles entregado los titulos de las fincas, muebles, ropas y alajas que han correspondido a cada uno. En cuyo testimonio así lo otorgan y firman conocidos del infrascrito notario en la ciudad de Barcelona a tres de Febrero del año mil ochocientos cincuenta y tres, siendo testigos D. mariano Riera y D. Andres Bes vecinos de la misma.
Luis Sagnoer y Nadal, Maria Sagnier de Villavecchia, Luis Villavecchia, En poder de mi Jaime Rigalt y Alberch notario.