Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ENTREGA DEJADA POR PADRE Y ABUELA, HACIA ASUMPTA SAGNIER Y NADAL.


D. Luis Villavecchia y Busquets del comercio y Da. Maria de la Asunción Villavecchia y Sagnier consortes naturales y vecinos de esta ciudad, en la calidad de usufructuario y propietaria durante su matrimonio en virtud de las cartas matrimoniales que otorgaron ante el infrascrito notario en diez y ocho de Setiembre del año mil ochocientos cincuenta y dos. En dichos respective nombres confiesan y reconocen a D. Ramon Romani y Miró fabricante de papel natural y vecino de la Torre de Claramunt. Que en efectivo metalico en oro y plata les ha dado y satisfecho la cantidad de dos mi libras catalanas las cuales son por iguales les corresponden y fueron consignadas en la escritura de división que dicha Da. Maria de la Asunción firmó con sus hermanos D. Luis y D. Manuel Sagnier y Nadal de los bienes de sus difuntos padre y abuela D. Luis y Da. Rosa Sagnier y Vidal recibida por ante el mismo notario subscrito en diez y seis del sobredicho Setiembre de aquellas doce mil libras que el difunto D. Francisco Romaní y Ferrer padre y el nombrado D. Ramon Romaní y Miró hijo, tomaron a préstamo y confesaron deber al citado D. Luis Sagnier y Vidal en virtud de la escritura firmada ante D. Jaime Rigalt y Estrada en diez y siete de Diciembre del año mil ochocientos veinte y ocho, cuyo préstamo fue prorrogado con otra escritura ante el infrascrito notario en nueve de Febrero del año mil ochocientos cuarenta y siete. Por lo que renunciando a la ecepción de la cosa no ser así, a la del dinero no contado y no recibido, y a cualesquiera otra ley o derecho de su favor, no solo otorgan al mencionado D. Ramon Romaní y Miró esta carta de pago, sino que también cancelan y anulan cuanto a las predichas dos mil libras a ellos correspondientes la calendada escritura de préstamo del año mil ochocientos veinte y ---- y la de prorroga del de mil ochocientos cuarenta y siete, en las cuales se dio por especial hipoteca seis distintas piezas de tierras sitas en el termino de la Torre de Claramunt de modo que no pueda aprovechar a los otorgantes ni dañar al citado D. Ramon Romaní ni a sus sucesores.
Advertidos por el notario suscrito haberse de tomar la razón de esta escritura en las contadurías de hipotecas que corresponda dentro doce y cuarenta días procsimos según real decreto sin cuyo requisito será de ningun valor, así lo firman conocidos del infro notario en Barcelona a diez y seis días del mes de Abril, del año mil ochocientos cincuenta y tres. Siendo testigos D. Mariano Riera y D. Antonio Bes vecinos de la misma.
Luis Villavecchia, Maria Sagnier de Villavecchia, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.