Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RENOVACIÓN DE PLAZO DE DEVOLUCIÓN DE PRESTAMO CON VENTA A CARTA DE GRACIA ENTRE LOS ROMANÍ Y LUIS, MANUEL Y ASUMPTA SAGNIER Y NADAL.


D. Luis Sagnier y Nadal abogado y propietario natural y vecino de esta ciudad, en nombre propio y D. Juan Illas y Antonio Artós en la calidad de tutores y curadores únicos que son en el dia de la persona y bienes de D. Manuel Sagnier y Nadal, hijo del difunto D. Luis Sagnier y Vidal, nombrados tales en el ultimo testamento que este entregó cerrado a D. Jaime Rigalt y Estrada notario de Barcelona a los trece de Julio del año mil ochocientos treinta y cinco y fue publicado en diez y diez y nueve de Noviembre del mismo año. En dichos respective nombres, por cuanto el indicado D. Luis Sagnier y Vidal con escritura recibida ante el propio Rigalt y Estrada notario a los diez y siete de Diciembre del año mil ochocientos veinte y ocho prestó por el termino de cinco años doce mil libras catalanas en efectivo metalico a D. Francisco Romaní y Ferrer, y a D. Ramon Romaní y Miró padre e hijo fabricantes de papel blanco, habitantes en la Torre de Claramunt partido de Capellades. Cuyo debitorio fue prorrogado varias vezes, como consta de escrituras recividas ante el infro notario en ocho de Marzo del año mil ochocientos treinta y seis, nueve de Marzo de mil ochocientos cuarenta y uno, y nueve de Febrero del año mil ochocientos cuarenta y siete.
Atendido que habiendo fallecido D. Francisco Romaní, y dicho D. Ramon Romaní y Miró suplicó a los Señores otorgantes que no hallándose en disposición de poder devolcer el referido debitorio, a fin de evitar los perjuicios se le seguirían, tuviesen a bien prorrogarle el plazo de la devolución de las diez mil libras que quedan de dicho debitorio por haberse satisfecho las dos mil libras restantes a Da. Maria de la Asunción Villavecchia y Sagnier hermana de los predichos D. Luis y D. Manuel Sagnier, quedando las restantes diez mil libras en virtud de la escritura de dicen que se firmó entre los referidos Señores hermanos de los bienes de sus difuntos padre y abuela D. Luis y Da. Rosa Saginer y Vidal, recibida por ante el mismo notario subscrito en diez y seis de Setiembre del año mil ochocientos cincuenta y dos, a saber, cuatro mil libras a fabor de D. Luis Sagnier y Nadal, y las restantes seis mil libras a fabor de D. Manuel Sagnier y Nadal. Por consiguiente accediendo a los deseos de dicho D. Ramon Romaní, y sin perjuicio de derogación de las obligaciones contraídas tanto por este como por su difunto padre D. Francisco Romaní en la citada escritura de debitorio y en su caso y lugar venta a carta de gracia de diferentes piezas de tierra, pues que quieren queden en su fuerza y valor por razón de su prioridad de tiempo, mejoría de derecho y demás estipulado en ella pues que es su animo no perder el menor derecho sobre los bienes de dicho difunto D. Francisco Romaní y Ferrer y del precitado D. Ramon Romaní y Miró que obligaron en aquella escritura, y consisten.
Primero, en una pieza de tierra campa de cabida diez jornales de aradura de mulas, con una fuente, alibes, dos balias y un cobertizo para pajar, sito en el termino de la Torre de Claramunt. La que linda por oriente con dicho Señor Romaní; por pediodia con la Riera llamada Noya; Por poniente con Ana Pascual; y por cierzo con José Miguel.
Item: Otra pieza de tierra viñedo de tenida diez jornales de aradura de mulas, sita también en la Puebla de Claramunt y partida dicha De Ardeña. Linda por oriente con Mariano Puigdengolas, con Ramon Roig, con Antonio Alá, y con Juan Clanxet; Por mediodía con D. Francisco Castells, y con Juan Guarro; por poniente con dicho Guarro, y con Llucian Miguel:; y por cierzo con el mismo Llucian Miguel y con Jaume Romeu.
Item: Otra pieza de tierra viñedo de tenida tres jornales de aradura de mulas sita en la Pobla de Claramunt y partida nombrada Monserrat. Linda por oriente con Alibau Pinés, con Antonio Costas, y con Antonio Valls; por mediodía, con Pablo Elias; por poniente con Francisco de Asis Claramunt y con N. Minguet; y por poniente con dicho Antonio Costas.
Item: Otra pieza de tierra viña de tenida ocho jornales de aradura de mulas sita en la Pobla de Claramunt y partida llamada Astort. Linda por oriente con Antonio Valls, y con José Sabater; por mediodía con José Sabater, y con José Bas; por poniente con José del Artes, con Francisco Sardá, con José Aloy, y con Juan Mayas; y por cierzo con el referido Antonio Valls.
Item: Otra pieza de tierra de cabida diez jornales aradura de mulas plantada de viñas sita en la Torre de Claramunt y partida nombrada Las Clos. Linda por oriente con Mariana Pascual; por mediodía con José Prats; y por poniente y cierzo, con dicho Pascual.
Item: Otra pieza de tierra campa con agua para su riego de cabida seis jornales de mulas sita en la Torre de Claramunt y partida dicha Ferrasedas. Linda por oriente con la Riera de Noya; Por mediodía con D. Ramon Romany; por poniente con Mariagna Pascual y con dicho Señor Romaní, mediante la carretera vieja; y por cierzo con Pablo Maciá.
Por tanto espontáneamente prorrogan al mencionado D. Ramon Romaní y Miró el plazo de la devolución de dichas diez mil libras por cuatro años mas que tubieron principio en tres de marzo del corriente año, y finiran en igual dia del de mil ochocientos cincuenta y siete, debiendo corresponder dicho D. Ramon Romaní y Miró cada uno de dichos años por razón del premio o lucro cesante y daño emergente, quinientas libras catalanas en oro u plata, esto es, doscientas libras a D. Luis Sagnier, y las restantes trescientas libras a D.Manuel Sagnier, y en su nombre a sus curadores, pagaderas por mitad en dos pagos iguales de doscientas cincuenta libras cada uno en los mismos días prefijados en la indicada escritura de debitorio hasta haber finido los referidos cuatro años, o haber reintegrado el capital. Y si pasados dichos cuatro años no hubiese D. Ramon Romaní o los suyos verificado la entrega de las citadas diez mil libras, en tal caso podrán d. Luis y D. Manuel Sagnier y Nadal usar de la carta de gracia estipulada en aquella esdcritura. Y presente dicho D. Ramon Romaní y Miró así en su nombre propio como en el de heredero de su padre, instituido tal con su ultimo testamento que otorgó ante D. José Mas y Torelló notario de la villa de Igualada a los diez y nueve de Abril del año mil ochocientos veinte y ocho, aceta esta prorroga con promesa de cumplir puntualmente las obligaciones contraídas tanto por el, como por su padre en la calendada escritura de debitorio, bajo obligación de sus bienes, y los de la herencia de su padre conforme se espresa en la primitiva escritura, a la cual enterado y por todo en cuanto sea menester se refiere, advertidos por el notario subscrito haberse de tomar la razón de esta escritura en las contadurías de hipotecas que corresponden dentro doce y cuarenta días procsimos según Real decreto cuyo requisito seria de ningun valor, así lo firman, conocidos del infro notario en Barcelona a diez y seis días del mes de Abril, del año mil ochocientos cincuenta y tres. Siendo testigos D. Mariano Riera y D. Andres Bes vecinos de la misma.
Juan Illas y Torrent, Antonio Artós, Luis Sagnier y Nadal, Ramon Romaní y Miró, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.