Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ARRIENDO DE CORREDURIA HACIA SOLÁ POR MARIA ASUNTA SAGNIER Y NADAL.


Da. Maria Asunta Sagnier y Nadal consorte de D. Luis Villavecchia natural y vecina de esta ciudad. Por cuanto la Reyna Nustra Señora con Real cédula espedida en Palacio a los veinte y uno de Junio del año mil ochocientos cuarenta y siete se sirvió aprobar a mi favor la disposición o legado que mi tio D. Antonio Nadal y Vicent hizo de una correduria Real de cambios que obtengo otra de los del número de esta plaza con facultad de nombrar teniente o substituto para su servicio. Por ente en uso de la citada facultad, arreglandome a lo prevenido en el codigo de comercio y Reales cédulas que rijen sobre el particular espontaneamente nombro a D. Antonio Solá y Carnicer practicante de corredor natural de Villanueva y Geltrú y vecino de esta ciudad paraque durante su vida sirva la citada correduria con el uso ejercicio, poderes y facultades anecsas y pertenecientes a ella según reales Pragmaticas cledulas esta y observancia en la indicada ciudad, reconociendo siempre la propiedad a mi favor, con la inteligencia de que verificandose mi muerte durante la espresada tenencia deberá pasar la correduria en propiedad a la persona que yo hubiere dispuesto debiendo esta mantener al referido D. Antonio Solá y Carnicer en la tenencia de ella. Cuyo nombramiento hago con los pactos siguientes.
Primero: Dicho D. Antonio Solá deberá durante este establecimiento satisfacer a mi o a mis sucesores cada año por semestre anticipados la cantidad de mil seiscientos reales de vellón en efectivo metalico, de oro u plata con esclusión de toda clase de papel moneda así creado como creadeero en nada obstante cualesquiera leyes que permitiesen lo contrario empezando el primer pago o sean ochocientos reales el dia de la espedición del real titulo de este nombramientos, el segundo de iguales ochocientos reales alcabo de seis meses y asi sucesivamente en los demas años en iguales fechas.
Otro si: Respeto que durante los años pueden los titulos de corredurias aumentar o disminuir el valor de sus arriendos y no siendo justo que cuno u otoro suframos perjuicio en los intereses quedan convenido que cada cinco años podrá aumentarse o disminuirse el precio que queda estipulado en este arriendo y en el caso de no avenirse buenamente ambas partes en el mencionado aumento o rebaja se nombrará un perito por parte y un tercero en caso de discordia elegido por estas los cuales oida la junta de Gobierno del Colegio y atendido el auge o decadencia de la corporación determinaran lo que estimen justo, a cuya cecisión deberá estarse sin escusa de ninguna especie.
Otro si; Ambos contraentes nos avisaremos con medio año de anticipación por cualquiera variación que trate de hacerse en el precio de dicha correduria cada vez, que transurran los cinco años, y de no haberlo así se entenderá que nos conformamos por otros cinco años en el mismo precio que los anteriores.
Otro si Que en el caso que dicho Señor Solá dejase de pagar una anualidad de dicho arriendo se entenderá que no quiere seguir con el mismo y podré yo o mis sucesores pasar a nombrar libre y espeditamente otra persona para servir dicha correduria, sin necesidad de dar aviso alguno al indicado Señor Solá. Bajo cuyos pactos prometo tener este nombramiento por valido y permanente con obligación de mis bienes y con las renuncias de leyes y derechos de mi favor. Presente D. Antonio Solá acepta este nombramiento en el modo y con los pactos indicados a los cuales conformo y prometo a dicha Da. Maria Asunta Sagnier y Nadal o a quien su derecho represente que pagaré anualmente los mil seiscientos reales o aquella cantidad que resunte en los terminos y plazos estipulados sin dilación ni efugio alguno, con restitución y enmienda de daños y costas obligando al efecto todos mis bienes muebles y sitios presentes y futuros, sujetandome a los tribunales que corresponda del Reyno y que me obligen a su cumplimiento con renuncia a cualquiera leyes y derechos de mi favor. Y presente también D. Ignacio Villavecchia consiento a lo verificado por mi esposa respeto de haber sido hecho con mi aprobación. Y a fin de que este nombramiento tenga el deseado efecto suplicamos todos a la Reyna Nuestra Señora a sus Reales Ministros, y demas superiores que convenga se dignen aprobarlo y mandar hacer el debido cumplimiento. Advertidos del pago y registro de hipotecas según Real Secreto sin cuyo requisito será de ingun valor así lo firman conocidos del infrascrito notario en la ciudad de Barcelona a trece de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y tres. Siendo testigos D. Andres Bes y D. Narciso Rigalt y España vecinos de la misma.
Maria Sagnier de Villavecchia, Antonio Solá, Luis Villavecchia, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.