Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PRESTAMO PARA GARANTIA DE CORREDOR, HACIA SOLÁ POR LUIS VILLAVECCHIA Y BUSQUETS.


D. Luis Villavecchia y Busquets natural y vecino de esta ciudad, y D. Antonio Solá y Carnicer practicante de corredor natural de Villanueva y Geltrú y vecino también de esta ciudad. Por cuanto el segundo desea ejercer la carrera de corredor en cuya virtud ha sido nombrado en este mismo dia con escritura recivida por ante el infrascrito notario para servir la correduria que Da. Maria Asunta Sagnier y Nadal esposa de D. Luis obtiene en propiedad otra de los del numero de esta plaza, y como para obtener el Real titulo necesite D. Antonio Solá hacer efectivo el deposito de cuarenta mil reales de vellón en metalico o su valor equivalente en papel del estado a tenor de lo prevenido en el codigo de comercio, y habiendo solicitado a dicho D. Luis Villavecchia que le perstase el citado deposito al objeto indicado, a lo que ha entregado, y en su virtud han acordado las condiciones siguientes.
Primeramente: D. Luis Villavecchia se compromete en aportar los fondos necesarios para la fianza de los cuarenta mil reales moneda por el articulo ochenta del codigo de comercio, por el buen desempeño de D. Antonio Solá en su oficio de corredor y recober la carta de pago para seguridad de sus intereses, cuya carta de pago si la recibiere D. Antonio Solá deberá entregarla desde luego a dicho Señor Villavecchia.
Otro si: Que en el caso de imponerse alguna pena a D. Antonio Solá por faltas u otros motivos en su oficio deberá este pagarla desde luego sin esperar que se haga efectiva del deposito de los cuarenta mil reales dados en fianza, y no reponiendola dentro de seis meses podrá el Señor Villavecchia solicitar la vuelta del deposito o fianza y obligar al Señor Solá al pago de que tal vez se hubiere estraido del deposito por dicho otorgante.
Otro si: Que al arreglarse cada año la fianza por el precio que haya tenido el papel en la bolsa el dia ultimo de Diciembre anterior, será incumbencia del Señor Villavecchia el rementar el papel necesario hasta cumpletar la cantidad de la fianza y de retirar o recobrar el sobrante.
Otro si: Que será privativo y peculiar de dicho Señor Villavecchia y de ningun modo se entrometerá a ello a D. Antonio Solá al vencimiento de cada semestre de los intereses que adeuden los titulos de la fianza, el cortar los cupones correspondientes, para que pueda cobrar su importe.
Otro si: Que D. Antonio Solá abonará cada año al Señor Villavecchia por semestres adelantados a contar del dia se hará el deposito el seis por ciento de los cuarenta mil reales desembolsados para la compra del papel o titulos depositados, mientras dure dicho deposito.
Otro si: Que cesará dicho abono siempre y cuando D. Antonio Solá haga por su cuenta el deposito de dichos cuarenta mil reales debiendo en tal caso el Señor Villavecchia retirar sus titulos depositados, lo que efctuado quedará esta escritura de ningun valor.
Otro si: Que siempre y cuando finiese el nombramiento o arriendo que Da. Maria Asunta Sagnier y Nadal tiene hecho de su correduria a D. Antonio Solá por cualequiera causa o motivo que fuere, podrá el Señor Villavecchia retirar cobrar o percivir los fondos que tenga hechos por la fianza de los cuarenta mil reales a lo que D. Antonio Solá se conforma, al objeto hace y da poderes especiales a dicho Señor Villavecchia, y obligandose y prometiendo no revocarlos jamas y no debe ser verdaderamente los fondos de dichos cuarenta mil reales de propiedad y dominio de dicho Señor, y para su mayor validad promete entergarle desde luego una copia autentica de esta escritura.
Y ambos contraentes loando y aprobando cuanto aparece, prometen el uno al otro su mas exacto cumplimiento, no contravenirlo, ni impugnarlo por motivo alguno, bajo obligación e sus respective bienes, con las renuncias de leyes de su favor. En cuyo testimono, conocidos del infrascrito notario, así lo firman en la ciudad de Barcelona a trece de Setiembre del año mil ochocientos cincuenta y tres. Siendo testigos D. Andres Bes y D. Narciso Rigalt y España de esta vecindad.
Luis Villavecchia, Antonio Solá, Ante mi Jaime Rigalt y Albech notario.