Saga Bacardí
10247
ESCRITURA DE SERVIDUMBRE DE CAMINO ENTRE CASAS Y MARIA ASUMPTA SAGNIER Y NADAL.


En la ciudad de Barcelona a cinco Octubre de mil ochocientos cincuenta y tres. Sepase como los consortes D. Luis Villavecchia y Da. Maria A. Sagnier naturales y vecinos de esta ciudad de una parte y de otra D. Raymundo Casas también natural y vecino de la misma. Por cuanto D. Raymundo Casas posee una pieza de tierra en el pueblo de San Martin de Provensals al lado de otra de propiedad de Da. Maria A. Sagnier la que linda a oriente con la carretera que del pueblo Nuevo dirije al Clot; a mediodia con D. Jacinto Sala y Da. Maria A. Sagnier; a poniente con dicha Señora; y a cierzo con D. Raymundo Casas, cuya pieza de tierra tiene la servidumbre de un camino que dirige a la pieza de tierra de la Señora de Saigner. Atendido a que tratando D. Raymundo Casas de establecer la pieza de tierra de que se trata le conviene variar dicho camino y ponerlo a un lado lo que a manifestado a la Señora de Saigner y habiendose conformado a ello de su espontanea voluntad vienen en firmar el convenio y pactos siguientes.
Primero: D. Raymundo Casas promete hacer un camino a la parte de Mar de dicha piea de tierra al lado de la acequia lindante con la casa propia de D. Jacinto Sala, cuyo camino tendrá de ancho a lo menos veinte y cinco palmos catalanes y principiará en la carretera que del pueblo Nuevo dirige al Clot y concluirá a la pieza de tierra de Da. Maria A. Saigner, en cuyo punto D. Raymundo Casas trasladará el puente y portal que dicha Señora tiene en el camino antiguo edificandolo nuevamente Casas a sus costas.
Segundo: Da. Maria A. Saigner y los suyos podrán usar del nuevo camino del mismo modo y forma que lo hacian del antiguo, sin que Casas ni sus sucesores puedan hacer en ello la menor oposición en tiempo ni por motivo alguno.
Tercero: D. Raymundo Casas deberá tapar a sus costas el camino antiguo a efecto de que por el no se pueda entrar en la propiedad de Da. Maria Saigner.
Cuarto: D. Raymundo Casas y sus sucsores no podrán echar las aguas sucias en la pieza de tierra de Da. Maria A. Saigner, pero podrá verificarlo en la acequia que dicha Señora tiene al lado de la pieza de tierra de Casas precisamente desde mas abajo de la compuerta que la misma Señora tiene para recibir las aguas limpias.
Y dichas partes loando y aprobando los anteriores capitulos y cuanto en los mismos queda convenido, prometen la una a la otra cumplirlo y observarlo, bajo obligación de sus respective bienes, muebles e inmuebles, presentes y futuros, con renuncia a las leyes de su respectivo favor. En cuyo testimonio advertidos de palabra por mi el infro notario que esta escritura se ha de presentar a la contaduria de hipotecas de esta ciudad dentro doce dias conocidos del mismo lo otorgan y firman, siendo testigos D. Francisco J. Giró y D. Julian balaguer de esta vecindad.
Raymundo Casas y Jordá, Maria Sagnier de Villavecchia, Luis Villavecchia, Ante mi Fernando Moragas y Ubach notario.