Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ARRIENDO DE CORREDURIA HACIA CASADEMUNT, POR LUIS SAGNIER Y NADAL.


D. Luis Sagnier y Nadal natural y vecino de esta ciudad. Por cuanto la Reyna Nustra Señora con real cedula espedida en Palacio a los veinte y uno de Junio del año mil ochocientos cuarenta y siete, se sirvió aprobar a mi favor la disposición o legado que mi tio D. Antonio Nadal y Vicent hizo de una correduria Real de Cambios que obtento otra de las del numero de esta plaza con facultad de nombrar teniente o sucstituto para su servicio. Por ende en uso de la citada facultad arreglandome a lo prevenido en el codigo de comercio y reales cedulas que rigen sobre el particular, espontaneamente nombro a D. Francisco Casademunt y Biosca corredor real de cambios natural y vecino de esta ciudad, paraque durante su vida sirva la citada correduria con el uso ejercicio, poderes y facultades, fuerzas y pertenecientes a ella según Reales Pragmaticas cédulas, estilo y observancia en la indicada ciudad reconociendo siempre la propiedad a mi favor conla inteligencia de que verificandose mi muerte durante la espresada tenencia deberá pasar la correduria en propiedad a la persona que yo hubiere dispuesto debiendo esta mantener al referido D. Francisco Casademunt en la tenencia de ella. Cuyo nombramiento hago con los pactos siguientes.
Primero: Dicho D. Francisco Casademun deberá durante este nombramiento satisfacer a mi o a mis sucesores cada año la cantidad de mil seiscientos reales vellón en efectivo metalico de oro y plata con esclusiónd e todo papel moneda así creado, como creadero en nada obstante cualesquiera leyes que permitiesen lo contrario en el dia primero del mes de Abril.
Otro si: Respeto que durante los años pueden los titulos de correduria aumentar o disminuir el valor de sus arreindos y no siendo justo que uno y otro suframos perjuicio en los intereses queda convenido que cada cinco años podrá aumentarse o disminuirse el precio, que queda estipulado en este arriendo y en el caso de no avenirse buenamente ambas partes, en el mencionado aumento y rebaja se nombrará un perito por parte y un tercero en caso de discordia elegido por estos los cuales oida la junta de Gobierno del Colegio y atendido el auge o decadencia de la corporación determinarán lo que estimará justo a cuya decisión deberá estarse sin causa de ninguna especie.
Otro si: ambos contrahentes nos avisaremos con medio año de anticipación por cualquiera variación que trate de hacerse en el precio de dicha correduria cada vez que transcurran los cinco años y de no hacerlo así se entenderá que nos conformamos por otros cinco años en el mismo precio que los anteriores.
Otro si: Que en el caso de que dicho Señor Casademunt dejase de pagar una anualidad de dicho arriendo se entenderá que no quiere seguir en el mismo y podré yo o mis sucesores pasar a nombrar libre y espeditamente otra persona para servir dicha correduria sin necesidad de dar aviso alguno al indicado Señor Casademunt. Bajo cuyos pactos promete tener este nombramiento por valido y permanente con obligación de mis bienes y renuncias de leyes y derechos de mi favor. Y presente D. Francisco Claramunt y Biosca acepta este nombramiento con los pactos indicados, y prometo a dicho D. Luis Sagnier y Nadal o a quien su derecho represente que pagaré anualmente los mil seiscientos reales o aquella cantidad que resulte en los terminos y plazos estipulados sin dilación ni efugio alguno, con restitución y enmienda de daños y costas, obligando al efecto todos mis bienes muebles y sitios presentes y futuros, sujetandome a los tribunales que corresponda del Reyno, paraque me obliguen a su cumplimiento por la via ejecutiva con renuncia a cualesquiera leyes y derechos de mi favor. Advertidos del Registro de hipotecas en virtud de Real Decreto así lo firman conocidos del infrascrito notario en Barcelona a veinte y dos de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y tres. Siendo testigos D. Andres Bes y D. José Roquer de esta vecindad.
Luis Sagnier y Nadal, Francisco Casademunt y Biosca, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.