Saga Bacardí
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ESCRITURA DE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO ENTRE ARTÉS, HACIA MANUEL SAGNIER Y NADAL.


Juan Artés y Xarau albañil natural y vecino del pueblo de San Gervasio, espontaneamente confiesa y reconoce a la Señora Da. Rosa Gassó y Nadal consorte de D. Erasmo Gassó como a usufructuaria nombrada por su difunto tio D. Antonio Nadal y Vicent, y a D. Juan Illas y Ferrer, y a D. Antonio Artós y Aldavert como a curadores que son del menor D. Manuel Sagnier y Nadal, que por titulo de venta perpetua hecha a su favor por el comisionado de la Hacienda Publica D. Juan Utges y Sala recivida por ante D. Jaime Tos notario en veinte y cinco de Setiembre del año ultimo en publica subasta a causa de no haber satisfecho D. Aloy Coll y Rafel platero los derechos adeudados a la Hacienda Nacional por el dos por ciento del censo impuesto en el establecimiento que la nonbrada Da. Rosa Gassó y curadores referidos le firmaron con escritura ante el infrascrito notario a veinte y tres de Mayo del año mil ochocientos cincuenta y tres del terreno que luego se dirá, tiene y posehe todo aquel pedazo de terreno sito en la calle dicha de la Luna de la presente ciudad de estención ocho mil seiscientos ochenta y siete palmos superficiales el que linda por oriente con la calle de La Luna; por mediodia con D. Francisco Botey; por poniente con D. Erasmo de Janer; y por cierzo con Miguel y Palua Giralt. En cuyo establecimiento se impusieron varios pactos los que promete cumplir el otorgante y en particular el pago de las ciento cincuenta y ocho libras diez y seis sueldos y tres dineros de censo que se impuso en el mismo, el cual promete satisfacer de hoy en adelante a dicha Da. Rosa Gassó y despues a quien corresponda en el debido termino, sin dilación ni efugio alguno, bajo obligación de la cosa establecida y demas sus derechos, y para mayor seguridad del precitado pago, y hasta tanto que sea edificado dicho terreno establecido, y que le fue vendido por la Hacienda da en fiador y principal obligado a su padre José Artés también albañil el cual presente a este acto aceptando el pago de fiador, promete salir responsable junto y asolas con su hijo de las pensiones que iran venciendo hasta quedar edificado el predicho terreno a cuyo efecto hipoteca especialmente toda aquella casa y terreno que en virtud de establecimiento y contraceccion por el hecha tiene y posee en el termino de Sarriá y paraje nombrado Las Planas de casa Lladó, según escritura que firmó a su favor D. Antonio Brusi y Ferrer ante D. Baudilio de Xammar notario a los cuatro de Febrero del año mil ochocientos cuarenta y cuatro. Cuya casa luinda por oriente con la calle de la Bonanova; por mediodia con terreno de Brusí; por poniente con la calle dicha den Brusí; y por cierzo con la calle de San Eusebio. Y sin perjuicio de dicha especial hipoteca obliga los restantes sus bienes muebles y sitios presentes y futuros renunciando a las leyes de la especial hipoteca, a los beneficios de nuevas constituciones, de diadores y cedederas acciones, y los dos a cualesquiera otra ley o drecho de su favor, sumetiendose uno y otro a los tribunales que convenga del reyno para que les apremie al cumplimiento de lo referido por todo rigor de derecho y via ejecutiva como por sentencia difinitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y consentida, bajo obligación de los predichos sus bienes y renuncias mencionadas. Advertidos del registro de hipotecas en virtud de Real Decreto sin cuyo requisito será de ningun valor, así lo firman, conocidos del infrascrito notario en la ciudad de Barcelona a cuatro de Marzo del año mil ochocientos cincuenta y cuatro. Siendo testigos D. Andres Bes y D. Narciso Rigalt y España vecinos de la misma.
Josep Arttes, Juan Artes, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.