Saga Bacardí
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ESCRITURA DE REAJUSTE DE CENSO ENTRE BOTEY Y MANUEL SAGNIER Y NADAL. Sin efecto.


En nombre de Dios, amen. D. Francisco Botey y Riba lampista, natural y vecino de esta ciudad. Por cuanto con escritura recibida ante el infrascrito notario en veynte y tres de Mayo del año ultimo Da. Rosa Gassó y Nadal, como a usufructuaria de los bienes de su difunto tio D. Antonio Nadal y Vicent junto con D. Juan Illas y Ferrer y D. Antonio Artós y Aldabert tutores y curadores del menor D. Manuel Sagnier y Nadal hijo de D. Luis Sagnier y Vidal establecieron a su fabor como a mas beneficioso postor un pedazo de terreno sito en la calle nuevamente abuerta nombrada de la Luna de estensión once mil doscientos tres palmos superficiales de pertenencias de un huerto sito en la calle den Ferlandina de esta ciudad en cuyo teerreno va comprendido un angulo agudo el cual no sirve en nada al otorgante para edificar, respeto a su irregularidad y perjudica a los demas terrenos que estan todavia para establecer, a fin pues de no gravar a dicho menor y tener el otorgante mas regularizado su terreno espontaneamente restituye o devuelve a los predichos Da. Rosa Gassó y Nadal viuda de D. Erasmo Gassó, y a D. Manuel Sagnier y Nadal madre e hijo naturales y vecinos de esta ciudad en los nombres de usufructuaria y propietario por este ultimo interviene D. Antonio Artós su unico curador en el dia presentes y abajo aceptantes, y a quien ellos querrán perpetuamente, el indicado pedazo de terreno que forma angulo, y contiene una superficie de mil quinientos cincuenta palmos. Linda por oriente con terreno de dicho D. Manuel Sagnier; por mediodia donde especta dicho angulo con Antonio Oró y el propio menor Sagnier; Por poniente con el mismo menor; y por cierzo con el retante terreno establecido al otorgante.
Cuyo establecimiento hace con el pacto de que se le rebajen cien reales veinte y cinco maravedises de vellon del censo correspondiente al terreno que se devuelve, contado a razon de seis y medio reales el palmo quedando por consiguiente el censo del restante terreno que queda en su poder a solos dos mil ochenta y tres reales veinte y nueve maravedises. Bajo cuyo pacto estrae el terreno devuelto de su dominio util y poder devolviendolo al de los Señores usufructuaria y propietario referidos para que usen de el conforme mejor les convenga. Lo que promete tener por valido y permanente y estarles de evicción legal por contratos propios bajo obligación de todos sus bienes, con las renuncias de leyes y derechjos de su fabor. Y presente Da. Rosa Gassó y Nadal, D. Manuel Sagnier y Nadal, y D. Antonio Artós y Aldabert en los nombres y calidades arriba referidas aceptan este establecimiento en el modo queda estipulado. Y todos lo coroboran con juramento para su mayor validez. Advertidos del pago y registro de hipotecas en virtud de lo prevenido por Real Decreto sin cuyo requisito será de ningun valor así lo firman conocidos del infro notario en la ciudad de Barcelona a doce de Enero de mil ochocientos cincuenta y cinco. Siendo testigos D. Andres Bes y Sebastian Figueras de esta vecindad.
Francisco Botey, sin efecto, Jaume Rigalt y Alberch notario.