Saga Bacardí
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ESCRITURA DE REORGANIZACIÓN DE CENSO ENTRE BOTEY Y MANUEL SAGNIER Y NADAL.


En nombre de Dios, amen. D. Francisco Botey y Riba lampista natural y vecino de esta ciudad. Por cuanto con escritura recivida ante el infrascrito notario en veinte y tres de Mayo del año mil ochocientos cincuenta y tres, Da. Rosa Gassó y Nadal como a usufructuaria de los bienes de su difunto tio D. Antonio Nadal y Vicent, junto con D. Juan Illas y Ferrer y D. Antonio Artós y Aldabert tutore sy curadores del menor D. Manuel Sagnier y Nadal hijo de D. Luis Sagnier y Vidal, establecieron a su favor como a sus beneficioso postor un pedazo de terreno sito en la calle nuevamente abierta nombrada de la Lubna de estensión once mil doscientos tres palmos superficiales de pertenencias de un terreto sito en la calle den Ferlandina de esta ciudad, en cuyo terreno va comprendido un angulo agudo el cual no sirve en nada al otorgante para edificar, respeto a su irregularidad, y perjudica a los demas terrenos que estan todavia para establecer, a fin pues de no gravar a dicho menor y tener el otorgante mas regularizado su terreno espontaneamente,r estituye o devuelve a los predichos Da. Rosa Gassó y Nadal, hoy viuda de D. Erasmo Gassó y a D. Manuel Sagnier y Nadal, madre e hijo, naturales y vecinos de esta ciudad en el nombre de usufructuaria y propietario y por este mismo interviniendo D. Antonio Artós su unico curador en el dia, presentes y abajo aceptantes, y a quien ellos querrán perpetuamente el indicado pedazo de terreno que forma angulo y contiene una superficie de mil quinientos cincuenta palmos. Linda por oriente y poniente con dicho D. Manuel Sagnier; por mediodia donde espira dicho angulo con Antonio Tico y el propio menor; y por cierzo con el restante terreno establecido al otorgante. Cuyo reddimiento hace así como mejor en derecho proceda con el pacto empero de que se le rebajen trescientos dos reales, ocho maravedises del censo correspondiente al terreno que se devuelve, contado a razón de seis y medio reales el palmo quedando por consiguiente reducido el censo del restante terreno que queda en su poder a solo mil ochocientos ochenta y dos reales doce maravedises. Bajo cuyo pacto estrae el terreno devuento de su dominio util, y poder devolviendolo al de los Señores usufructuaria y propietario referidos paraque usen de el conforme mejor les convenga. Lo que promete tener por valido y permanente y estarles de evicción legal por contratos propios, bajo obligación de todos sus bienes con las renuncias de leyes y derechos de su favor. Y presentes Da. Rosa Gassó y Nadal y D. Manuel Sagnier y Nadal, y D. Antonio Artós y Aldabert en los nombres y calidades arriba espresados aceptan este reddimento en el modo queda estipulado. Y todo lo corraboran con juramento para su mayor validez. En cuyo testimonio advertidos del pago y registro de hipotecas en virtud de Real Decreto sin cuyo requisito sería de ningun valor, asi lo firman, conocidos del infrascrito notario en la ciudad de Barcelona a diez y seis de Enero del año mil ochocientos cincuenta y cinco. Siendo testigos D. Andres Bes y Sebstian Figueras de esta vecindad.
Francisco Botey, Rosa Nadal de Gassó, Manuel Sagnier y Nadal, Antonio Artós, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.