Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODER HACIA SOCA, POR LUIS VILLAVECCHIA Y MARIA SAGNIER.


En la ciudad de Barcelona a veinte y ocho Marzo de mil ochocientos cincuenta y cinco. Ante mi el notario y testigos nombraderos comparecieron los consortes D. Luis Villavecchia y Da. Maria Sagnier propietarios, naturales y vecinos de esta ciudad, los cuales de su espontanea voluntad otorgan y confieren todo su poder cumplido, amplio, y tan bastante cual en derecho se requiere y es necesario a D. Jaume Soca dependiente de comercio, vecino de esta dicha ciudad, para que en nombre y representación e los Señores comparecientes pueda percivir y cobrar cualesquiera cantidades de dinero correspondientes a los otorgantes, habiendo declarado los mismos no llegar a cinco mil reales por lo que debe obrar este poder firmando de lo que recibiere y cobrare los recibos, cartas de pago y demás resguardos oportunos; para que pueda comparecer ante los Alcaldes Constitucionales que convenga, a celebrar los uicios de conciliación prevenidos por la ley y en caso de inconciliar, exijir los certificados oportunos y con ellos presentarse a las Audiencias y Tribunales que fuere menester, y intentar, seguir y terminar cualequier pleitos y causas, activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover largamente según el amplio y acostumbrado curso de pleitos y causas, facultad espresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias, esponer clamos y reclamos, instar ejecuciones, presentar pedimentos, requerimientos, suplicas, y recursos, e instar sean presentados y levantados los testimonios que serán menester, con facultad de substituir este poder en cuanto a conciliar y pleitos, revocar los substitutos y otros de nuevo nombrar, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y sentenciado y tener por firma y valido todo cuanto por dichos sus apoderados o sus tal vez substitutos fuere obrado, sin limitación ni restricción alguna, bajo obligación de todos sus bienes y derechos. Queriendo que por falta de clauula o espresion en este poder no deje de obrar pues entienden darselo tan amplio cual requieren los asuntos sobre que debe verter. En cuyo testimonio conocidos de mi el notario lo otorgan y firman. Siendo testigos D. Aristides Moragas y D. Luis Anglada de esta vecindad..
Luis Villavecchia, Maria Sagnier de Villavecchia, Ante mi Fernando Moragas y Ubach notario.