Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE PRIVILEGIO DE LA SOCIEDAD LIGURE-IBERICA, HACIA ENTRE OTROS MONTOBBIO, DODERO, SAGNIER, VILLAVECCHIA.


En la ciudad de Barcelona a veinte ---- de Abril de mil ochocientos cincuenta y cinco. Por cuanto Su Magestad la Reyna de España en Real Cédula de cuatro Noviembre de mil ochocientos cincuenta y tres se dignó conceder a los Señores D. Estaban Pollozi, D. Nicolas Ardumo D. Augusto Rossi y D. Francisco Ottani, Real privilegio exclusivo de introducción de un nuevo provedimiento para la legiacion y blanqueo al vapor por espacio de cinco años que han empezado a correr el dia diez y seis de Enero del corriente año, cuyo privilegio aportado por dichos Señores a la Sociedad Liguze-Iberica creada en enova les ha sido devuelto por haberse disuelto dicha sociedad en escritura de esta fecha ante el infro notario por tanto los nombrados Señores y por él primero de ellos los Señores Viuda de Juan Bautista Montobbio e hijo, poder habientes del mismo, por si sus sucesores y derecho habientes, venden, ceden y traspasan a los Señores Viuda de Juan Bautista Montobbio e Hijos, D. José Oriol Dodero, a D. José Maria de Fivaller y de Belez, a D. Mariano de Chaves, a D. Luis Villavecchia, a D. Luis Sagnier, a D. José Samsó, a D. Felipe Malet, D. Luis de Escrivá y de Dusay, D. Francisco Camó, D. Jose Vidal, D. Federico de Gispert, D. Antonio Mateu y D. Jaime Grases presentes y bajo aceptantes, a los suyos y a quienes querrán perpetuamente el expresado privilegio con todos los derechos y acciones inherentes y emergentes del mismo para que puedan registrarlo en su nombre en el Conservatorio de Artes, y usos y valerse del mismo como de cosa suya propia y cual si a ellos hubiese sido directamente concedido. El precio de esta venta es la cantidad de veinte mil duros pagadera en esta forma, cinco mil duros en el acto, en moneda metálica y sonante a todas sus voluntades a presencia del notario y testigos nombraderos de cuya cantidad firman la correspondiente carta de pago, y los restantes quince mil duros en proporción y a medida que se vayan cobrando los dividendos pasivos de la sociedad que bajo el nombre antes expresado “Liguze-Iberica” se creará en este mismo dia. Por lo que renunciando a la ecepción de no ser esta venta convenida en la firma arriba dicha, a la ley que favorece a los engamados en mas de la amitad del justo precio, y demás leyes sy derechos de su favor, dan, ceden y remiten a los compradores y a los suyos el mas valor si alguno fuere del privilegio vendido a mas del precio referido, prometiendo hacerles valer y tener esta venta y estarles de firme y legal evicción en cuanto a la propiedad de la Real Cédula, para lo que obligan todos sus bienes y derechos muebles y sitios, habidos y por haber, a excepción de los Señores Viuda de Juan Bautista Montobbio e Hijo, que obligan los de su principal peor no los suyos propios por tratar en ello de negocio ageno con todas las renuncias en derecho necesarias. Presentes los Señores compradores lo acetan. En cuyo testimonio conocidos de mi el notario lo otorgan y firma. Siendo testigos D. Luis Anglada y D. Aristides Moragas de esta vecindad.
Viuda de J.B. Monobbio e Hijo, Nicolas Ardoina, Franciscus Ottani, Augusto Rossi, M.M. de Manes, José O. Dodero, Luis Villavecchia, Luis Escrivá y Dusay, Luis Sagnier, José Samsó, Felipe Mulets, Francisco Camó, Federico de Gispert, Antonio Martesir, Jayme Grases, Por poder de D. José Maria de Fivaller y Melar M. Maria de Cliever, Ante mi Fernando Moragas y Ubach notario.


ESCRITUR DE VENTA DE CASA FABRICA LIGURE-IBERICA HACIA, ENTRE OTROS MONTOBBIO, DODERO, SAGNIER, VILLAVECCHIA

En la ciudad de Barcelona a veinte y uno Abril de mil ochocientos cincuenta y cinco. Sepase como los Señores Viuda de Juan Bautista Montobbio e Hijo, de este comercio en la calidad de apoderados de los Señores D. Nicolás y D. Estevan Pollari, de la razón Pollari Hermanos y de D. Domingo Podestá según los poderes que ha exibido otorgados a su favor por dichos Señores ante el notario de Genova D. Bernabe Berlasca a diez Enero del corriente año, traducidos por el traductor Real D. José Francisco Feu a dos de Marzo ultimo, D. Nicolas Ardomio por si y como representante de la razón Costa Hermauos, de D. Luis Galderi, de D. Jaume Graredi y D. Luis Trapolli y D. Augusto Rossi componentes la sociedad “Ligure-Iberica” disuelta y en liquidación según la escritura que pasó antes y en este mismo dia, ha autorizado el infro notario. De su espontanea voluntad por si, por dicha sociedad en liquidación por los suyos y por sus habientes derecho venden a los Señores Viuda de Juan Bautista Montobbio e Hijo, a D. José Oriol Dodero, a D. José Maria de Vuella y de Velez, a D Mariano de Thaves, a D. Luis Villavecchia, a D. Luis Sagnier, D. José Mansó, D. Felipe Malet, D. Luis de Escriba y de Dusay, D. Francisco Camó, D. José Vidal, D. Federico de Gupit, Don Antonio Mateu, y D. Jayme Grau vecinos de esta ciudad, presentes y abajo aceptantes a los suyos y a quien querrán perpetuamente, toda aquella casa fabrica con los aparatos de legiacion y hornillos junto con el terreno contiguo a la misma de cabida con el que ocupa la casa dos mojadas, tres cuartas y ocho camas superficiales que dicha sociedad “Liguere-Iberica” en liquidación, tiene y posee en el termino de San Martin de Provensals y lugar nombrado “El Taulat”, lo que linda a oriente con honores de los suesores de Anglada; a mediodía con la carretera Real de Francia; a poninente con los sucesores de Francisco Mascaró; y a cierzo parte con los mismos y parte con los sucesores de José Badía. Y se tiene por los madre e hijos Catalina Buxó y Batista viuda de José Buxó y Oliva, y Juan y Salvador Buxó y Batista hacendados de dicho pueblo de San maratin de Provensals a censo de doscientas doce libras catalanas, todos los años pagadero, en dominio mediano la mitad en el dia de San Juan del mes de Junio y la otra mitad en el dia de Navidad, quienes lo tienen por los sucesores de Da. Francisca de Aguilar y de Monfart viuda de D. José de Aguilar Oliva y Casador y bajo su dominio y alodio al censo de cuarenta y dos libras barcelonesas, todos los años pagadero por mitad en los días que se han expresado, el pago de cuyo censo viene a cargo del posehedor del terreno y de los suyos. Y les pergenece por titulo de establecimiento que los sobre nombrados madre e hijos Catalina, Juan y Salvador Buxó y Batista otorgaron a favor de dicha sociedad “Ligure-Iberica” con escritura recibida ante los notarios D. José Rigalt y el infro en el dia tres de Agosto del ño próximo pasado de mil ochocientos cincuenta y cuatro, registrado en la contaduría de hipotecas de esta ciudad al folio cincuenta y tres del libro octavo de San Martin de Provensals. Esta venta hacen como mas en derecho haya lugar, separando las cosas vendidas de su poder y propiedad transfieriendolas en poder y propiedad de los compradores y de los suyos, prometiendo darles posesión corporal, real, aactual o cuasi de las mismas, dándoles facultad para que de su propia autoridad se las puedan tomar y retener con clausula de constituto y precario, cediéndoles todos sus derechos y acciones para que puedan usar de los mismos, juicial y extrajudicialmente como mejor le convenga, confiriéndoles al efecto el poder oportuno. Salvos los derechos debidos a los Señores arriba nombrados. El precio de esta venta es la cantidad de tres mil quinientos duros, de los cuales los compradores en virtud de la facultad que les conceden los vendedores, se retendrán tres mil duros para pagarlos previa liquidación a D. Francisco Bolugas del comercio de esta ciudad, en satisfacción de igual cantidad que D. Gotardo Grondona como agente administrador de la extinguida sociedad “Ligure-Iberica”, confesó deberle con escritura recibida ante D .José Plá y Soler, notario publico de esta ciudad a veinte y siete de Noviembre ultimo, de cuyo Señor en el acto del pago recogerán la correspondiente carta de pago con cesión de derechos, y los restantes quinientos duros confiesan recibirlos en este acto de los compradores en moneda metálica y sonante, a todas sus voluntades, a presencia del notario y testigos nombraderos, de cuya cantidad firman la correspondiente carta de pago. Por lo que renunciando a la excepción de no ser esta venta convenida en la forma arriba dicha, a la ley que favorece a los engañados en mas de la mitad del justo precio, y demás leyes y derechos de su favor, dan, ceden y remiten a los compradores y a los suyos el mas valor si alguno fuere de las cosas vendidas a mas del precio referido, prometiendo hacerles valer y tener, esta venta y estarles de firme y legal evicción en cualquier caso y a la restitución y enmienda de todos daños, perjuicios y costas, bajo obligación, los apoderados de los bienes de sus principales y los demás de los suyos propios, muebles y sitios, presentes y futuros con todas las renuncias necesarias, Presentes los Señores compradores lo aceptan, roborándolo todos los otorgantes con juramento para mayor validez y firmeza. En cuyo testimonio, conocidos de mi el notario y declarando quedar advertidos de palabra que esta escritura se ha de pasar a la contaduría de hipotecas de esta ciudad dentro el termino de doce días y que dentro los ocho siguientes se han de satisfacer los derechos Reales a que la misma está afecta, conocidos del mismo lo otorgan y firman, siendo testigos D. Luis Anglada y D. Aristides Moragas de esta vecindad.
Viuda de J. B. Montobbbio e Hijo, Nicolas Ardode, Augusto Rossi, M.M. de Maber, José O. Dodero, Luis Escrivá y Dusay, Lluis Villavecchia, Luis Sagnier, Jose Samsó, Felipe Malet, Antonio Matheu, Federico de Gispert, Jayme Grases, Por parte de D. José Maria de Fivaller y Velaz M.M. de Manes, José Vidal, Ane mi Fernando Moragas y Ubach notario.