Saga Bacardí
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ESCRITURA DE REPARTO DE PLUMAS DE AGUA, ACTUAN ENTRE OTROS, MAIGNON, TUSQUETS, DODERO.



En la ciudad de Barcelona a treinta y uno Julio de mil ochocientos cincuenta y cinco. Sepase como Da. Rosa Vicens y Montaner natural y vecina de esta ciudad, consorte de D. Onofre Vicens en el dia ausente de la misma, obrando con la correspondiente venia y licencia marital que le fue concedida para todos sus actos como consta de los poderes que el expresado su marido le tiene otorgados ante el notario D. José Elias y Cebrián a cinco de Agosto de mil ochocientos treinta y seis, D. Agustin Gaspar en representación de los hermanos D. Antonio Montaner y Matas y D. José y D. Pablo Montaner y Matas según resulta de los poderes a su favor otorgados el primero en die y siete Junio mil ochocientos cuarenta y tres y los segundos en dos distintas escrituras recibidas ante el notario D. Magin Soler y Gelada a diez y siete Junio de mil ochocientos cuarenta y tres, y Da. Constansa Montaner hija y heredera de D. Pastor Montaner, asegurando ser menor de veinte y cinco años, mayor empero de diez y nueve y no tener curador y no querer tenerlo para este acto. Por cuanto con escritura recibida ante dicho notario D. Magin Soler y Gelada veinte y dos Enero de mil ochocientos cuarenta y cinco se arreglaren y transigieren las cuestiones que se habían suscitado entre los otorgantes sobre sus respectivos derechos en los bienes de su padre D. Antonio Montaner, preveniendose en el capitulo primero de dicha escritura de convenio que se pusiesen en venta inmediatamente entre otras cosas dos monas de agua con sus conductos consstruidas en el torrente de Collserola y otra en el torrente de la Coma parroquia de San Genís de Agudells. Atendido que hasta ahora no se ha podido verificar dicha enagenaciòn por no tenerse comprador que quisiese encargarse de ellas a causa de las muchas plumas de agua que deben entregarse y que había vendido su causante D. Antonio Montaner. Atendido a que el infro D. Josè Bruguera les ha pedido la facultad de poder pasar por la cañeria de los otorgantes hasta la villa de Gracia las aguas que encuentre en las minas que va a construir al otro llado de la Montaña de Collserola y la facultad de poder minar en los terrenos que los otorgantes puedan hacerlo en fuerza de sus títulos y estando conformes a ello mediante las condiciones que luego se espresaran, de su espontanea voluntad vienen en firmar el convenio y pactos siguientes; en cuya otorgación por el interés que les toca y se dirá, intervienen Da. Emilia Maignon en calidad de heredera y usufructuaria de los bienes de D. José Maignon y Sargelet y en la de tutoda del menor D. José Maignon y Nadal y de los menores Da. Rosa y Da. Emilia Maignon y Dodero, D. Ramon Maignon heredero de su padre D. José y tutor igualmente de los menores Maignon y Dodero, Da. Ana Maignon y Dodero en la calidad de heredera de su esposo D. Francisco Maignon y asi mismo tutora y curadora de sus hijos menores Da. Rosa y Da. Emilia, D. Antonio Tusquets, D. Manuel Roca, D. Antonia Tell, D. Ramon Paulino, D. Carlos Guillermo y D. Augusto Tell y Sala usufructuaria y propietarios de los bienes de D. Pedro Tell, D. Estevan Maignon, D. Francisco Moret, los Señores curadores de los hijos del difunto D. José Coroleu y D. Francisco Sala, fabricante y Da. Josefa y Da. Teresa Sala en la calidad de herederas ab intestato de D. José Sala y Graner Pbro. Haciendo estas cosas con consentimiento y aprobación de los Señores D. Pablo Monserrat y D. José Jover abogados y comisionados de los Señores acreedores de dicho su hermano D. José Sala que firman igualmente esta escritura y D. Antonio Tusquets y Maignon en la calidad de apoderado especial para la otorgación de esta escritura de su Señor padre D. Antonio Tusquets y Comaduran según el poder a su favor otorgado ante el infro notario en el dia veinte y ocho de de los corrientes que de ser bastante para la otorgación de esta escritura da fe de dicho e infro notario.
Primero: Los hermanos Montaner conceden facultad a D. José Bruguera para que mediante la observancia y cumplimiento de los capitulos contenidos en la presente escritura y no en otra manera, a sus costas pueda conducir las aguas que encuentre en las minas que va a construir por las que los otorgantes tienen en el torrente de Collserola y por la cañerias de los mismos hasta la villa de Gracia concediendile igual facultad para que tambien a sus costas pueda minar en el torrente y terrenos de la Montaña de Collserola del mismo modo y forma que podrian hacerla los otorgantes antes de la firma de esta escritura; a cuyo fin poceen todos los derechos y acciones que les competen y que pieda menester al efecto de construir dichas minas y conducir las aguas que encuetre.
Segundo: D. José Bruguera por si y en nombre de cualquiera compañía en que se asocie en lo venidero, o este ya asociado mediante la facultad que se le concede en el anterior capitulo, promete a los Señores Montaner e igualmente que a los comparticipes de sus aguas que luego se espresaran que construirá una nueva cañeria inmediata y junta al lugar donde está situada la de dichos Señores Montaner por la cual se obliga a hacer pasar todas aguas tanto las existentes como las que de nuevo se encontraren con las operaciones por el hacederas cosnervando dicha mina y cañeria en buen estado y a sus costas y gastos integrando las plumas de agua en el modo y forma que luego se dirá para lo cual especialmente quedará aseguradas e hipotecadas no solo las minas y cañerias de Montaner sino las nuevas de D. José Bruguera y con tood y cualquiera manantial de agua hallada y que en lo nuevo pueda hallarse en virtud de las antiguas establecimientos de los Señores Montaner y en fuerza de la presente concesión que este han otorgado al propio Bruguera quien deberá vender en un nivel mas alto las demas aguas que en lo sucesivo se encontraren y pudiere enagenar.
Tercero: Ante todo y en calidad de primeras y preferentes D. José Bruguera promete entregar. Primero: A los posesores de la heredad de D. Ignacio Mariner tres plumas y a D. Manuel Figuerola siete plumas en los terminos acordados en la escritura de convenio firmada entre D. Ignacio de Figuerola y D. Antonio Montaner en poder de D. Antonio Ubach y Claris notario publico y del número y colegio de esta ciudad a primero Setiembre de mil ochocientos veinte y seis. Y segundo: treinta y siete plumas a los Señores Montaner para que estos repartan y enterguen también en calidad de primera sy preferentes, veinte y siete plumas a los Señores comparticupes que luego se dirá en virtud de estatutos y contratos anteriores, y puedan disponer de las restantes a la manera que mejor estime.
Cuarto: Los Señores comparticipes de las aguas compradas a Montaner que abajo suscriben loando y aprobando lo estipulado entre los hermanos Montaner y D. José Bruguera y a fin de obtener una seguridad de las aguas que han de percibir en lo sucesivo a consecuencia de las operaciones que va a practicar dicho Bruguera ceden a favor de los citados hermanos Montaner ahora para cuando les queden aseguradas con las nuevas aguas que el espresado Bruguera se propone encontrar y no en otra manera no solo las cantidades que acreditan por los gastos de limpiar y conservación de las espresadas minas o por cualquier otro concepto sino también diez plumas de agua de las treinta y siete que les corresponden en virtud de las diferentes escrituras otorgadas entre ellos y D. Antonio Montaner padre e hijo en varias fechas en poder de distintos escribanos, y la cesión o formal renuncia de dichas diez plumas la hacen mediante que dichos Montaner no las percoban sino en calidad de segundas plumas y en un nivel mas alto de las veitne y siete que quedaran para dichas compaticipes y para el caso de enagenarlas se reservan estas la fadiga convencional.
Quinto: Las espresadas veinte y siete plumas tocantes a dichos Señores comparticipes que son las mismas que Bruguera y los Señores Montaner han de entregarles en virtud de lo prevenido en el capitulo tercero no infriran alteracion ni variacion en su percibo y distribucion y las recibiran con sus prerrogativas, modo y forma estipulados en las escrituras que otorgaron con D. Antonio Montaner y Matas ante D. Pedro Gonzalez y Gobern notario publico de esta ciudad a los veinte y dos Mayo de mil ochocientos treinta y seis.
Sexto: En su consecuencia es pactado que dicho D. José Bruguera y sus sucesores no podrán derribar en dichas minas repatridor alguno debiendo quedar en ellas los que hoy dia existen contruidos por disposicion de Montaner y sus comparticipes y en el caso que a Bruguera le conveniese construir alguno de nuevo podrá verificarlo siempre y cuando con el no se distraigan o perjudiquen las aguas de Montaner n las de sus referidos comparticipes quienes en tal caso tendrán a igual que en los emas repartidores sus respectivas llaves en las que bruguera podrá también tener la suya respectiva.
Séptimo: En el caso qu ellos Señores hermanos Montaner por si o por otros minasen en los torrentes de San Geronimo y la Coma y a consecuencia de las obras que practicaren en ellos encontrasen alguna agua, prometen a los Señores comparticipes que les entregaran la sexta parte en calidad de primeras aguas, la que nunca podrá esceder de tres plumas y media y mediante esta promesa estos renuncian del modo mas solemne y formal a todos los derechos y acciones que emanan de los antiguos establecimientos y tratos celebrados con Montaner en el uso y recepción de sus aguas provinientes de los referidos torrentes de San Geronimo y la Coma.
Octavo: Los Señores Moret y Tell se reseran su derecho particular que tienen contra D. Ramon Carbonell en virtud de sus respective concordias celebradas ante D. Mariano Barallat notario a los cuatro Setiembre de mil ochocientos cuarenta y uno, y treinta y uno Enero de mil ochocientos cuarenta y dos para la mayor seguridad de sus plumas de agua. Todos los Señores otorgantes aprueban, ratifican y confirman este convenio el que prometen cumplir bajo obligación de sus resepctive bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros con las renuncias en derecho necesarias. Y por cuanto Da. Constansa Montaner es menor de veinte y cinco años, mayor empero de diez y nueve, renuncia al beneficio de su menor edad, lesión, facilidad e ignorancia que permite la entera restitución, prometiendo y jurando en mano y poder del infro notario que en razon de dicha su menor edad no vendrá contra este contrato, antes por el contrario lo tendrá siempre por valedero. En cuyo testimonio declarando los otorgantes quedar advertidos de palabra por el infro notario de lo prevenido en los decretos vigentes sobre hipotecas, conocidos del mismo lo otorgan y firman los que saben y por lo que han espresado no saber lo practica por ellos uno de los testigos que lo son D. Aquiles Moragas y D. Luis Anglada de esta vecindad.
Rosa Vicens, Agustin Gaspar, Constansia Matas Muntaner, José Bruguera, Estevan Maignon, J. Moret y Pla, Manuel Roca, A. Tusquets y Maignon, Antonia Sala, Augusto Tell Sala, Pablo Monserrat, M.C. Guillermo Tell, José Jove, Teresa Sala, Francisco Sala, Luis Anglada testigo, P. Tell, R. Maignon, Eulalia Maignon, Ana Maignon y Dodero, No habiendo firmado los curadores de Coroleu, pidiendo copia uno de los interesados, Ante mi Fernando Moragas y Ubach notario.