Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE CENSO DE VALENTIN HACIA IGNACIO VILLAVECCHIA.


En la ciudad de Baracelona a veinte y uno de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y cinco. Sepase como D. Liberato Valentin de Torres natural y vecino de esta ciudad, de su espontanea voluntad, por el y todos sus herederos y sucesores vende y por titulo de esta venta concede a D. Ignacio Villavecchia del comercio, natural y vecino de la misma, presente y abajo aceptante a los suyos y a quien el querrá perpetuamente.
Primo: Todo aquel censo de pensión anual diez y ocho sueldos, junto con su dominio directo y pensiones vencidas hasta el dia, firma, tanteo y demás derechos al mismo censo competentes que el vendedor percibe en veinte y nueve de Setiembre de todos los años como a sucediendo a la Encomienda de San Juan radicado sobre una pieza de tierra campa de tenida tres cuarteras y media de sembradura poco mas o menos situada en el pueblo de San Martin de Provensals unida y agregada al prado conocido por “Den Ortells” de propiedad en el dia de la Señora Da. Maria Sagnier y Nadal consorte del comprador D. Luis Villavecchia cuya pieza de tierra linda a oriente con D. Raimundo Casas como suminado a la Encomienda de San Juan; a mediodía con tierras del mismo prado; a poniente con los sucesores de D. José Ignacio Masdeu; y a cierzo con terrenos de la Comunidad de Santa Maria del Mar. Y le pertenece por titulo de venta juicial perpetua que de este y otros censos le firmó el Señor D. Mariano Navarari juez de primera instancia de esta ciudad, a nombre de la Nacion ante D. José Pla y Soler escrivano de venta y fincas del estado a quince de Junio de mil ochocientos cincuenta debidamente registrada en la contaduría de hipotecas de este partido a diez y ocho del propio mes.
Segundo Todo aquel censo de pensión una libra diez sueldos pagadero todos los años en el dia o fiesta de todos los Santos junto con su dominio directo y demas derechos anecsos al mismo radicado sobre una pieza de tierra de cabida dos mojadas situada en el termino de San Martin de Provensals cuyos lindes no se pueden fijar con ecsactitud por estar comprendida con otras piesas de tierra. Y le pertenece como a repuesto en el lugar y derecho de la Encomienda de San Juan por titulo de venta perpetua judicial a su favor hecha de este y otros censos por el Señor D. Narciso Sians juez de primera instancia de esta ciudad a nombre de la Nacion ante el propio escrivano Pla a veinte y tres Junio de mil ochocientos cuarenta y nueve debidamente registrada en hipotecas. Esta venta hace como mas en derecho haya lugar, con el preciso pacto y condición que viene a cargo del vendedor D. Liberato Balentin de Torras el acabar de satisfacer a la Hacienda Nacional todos los plazos que faltan para el total pago del precio de la ventas de que se ha hecho merito debiendo indemnisar al comprador de cualquier perjuicio que por falta de exactitud en dichos pagos se le puedan seguir. Y con dicho pacto separa los censos que vende de su poder y propiedad transferiendolos en dominio y poder del Señor comprador, y de los suyos, prometiendo entregarle posesión real, actual o cuasi de aquellos, dándole facultad para que de su propia autoridad se la pueda tomar y retener con clausula de constsituto y precario, cediéndole todos sus derechos y acciones, paraque pueda usar de los mismos juicial y estrajuicialmente como mejor le convenga, con clausula de intima y demás oportunas.
El precio de esta venta es, la cantidad de cien duros los cuales el vendedor confiesa recibir en este acto del comprador en moneda física, metálica, y sonante a todas sus voluntades a presencia del notario y testigos nombraderos de cuya cantidad firma con el presente la correspondiente carta de pago. Por lo que renunciando a la excepción de la cosa no ser así, a la ley que favorece a los engañados en mas de la mitad del justo precio y demás leyes y derechos de su favor, da, cede, y remite al comprador y a los suyos el mas valor si alguno fuere de los censos vendidos a mas del precio referido, prometiendo hacerle valer y tener esta venta y estarle de firme y legal evicción en cualquier caso y a la restitución y enmienda de todos daños, perjuicios y costas bajo obligación de todos sus bienes y renuncia a las leyes de su favor. Presente el comprador D. Luis Villavecchia lo acepta, en cuyo testimonio advertidos de palabra por el infro notario de lo prevenido en los decretos vigentes sobre hipotecas conocidos del mismo lo otorga y firma, siendo testigos D. Aristides Moragas y D. Luis Anglada de esta vecindad.
Liberato Valentin de Torres, Luis Villavecchia, Ante mi Fernando Moragas y Ubach notario.