Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES DE LA MERCANTIL GERONIMO PUJOL & Cia. HACIA JOAQUIN VILLAVECCHIA.


En la ciudad de Barcelona a treinta de Julio de mil ochocientos cincuenta y seis. Ante mi el notario y testigos nombraderos compareció D. Geronimo Pujol del comercio de esta ciudad en la calidad de Socio Gerente de la sociedad en comandita bajo la denominación de “Geronimo Pujol & Cia.” y dijeron que de su espontanea voluntad conferian todo su poder cumplido, amplio y tan bastante cual en derecho se requiere y es necesario a D. Joaquin Villavecchia del comercio de esta dicha ciudad paraque en su nombre y en representación de su persona, voz, accion y derecho pueda rejir, gobernar y administrar todos los asuntos, negocios y dependencias de la indicada sociedad de “Geronimo Pujol & Cia.”, firmar la correspondencia, librar, endosar, y pagar cualesquiera letras de cambio, cartas, ordenes y pagares de comercio protestando los que no encuentre correertes. Paraque pueda pedir y cobrar las cantidades, creditos y efectos que deban y en lo necesario se debieren a la referida sociedad, firmando los recibos, cartas de pago y demas resguardos oportunos. Paraque pueda hacer despachar cualesquiera generos en la Aduana Nacional de esta ciudad, practicando al efecto las gestiones que sean necesarias, paraque pueda llevar cuentas con el banco de esta ciudad, firmar talones y practicas relativas a altas cuentas corrientes todo los reglamentos del banco, para que pueda transigir y concordar cualesquiera dudas y dificultades en las que la sociedad de que se trata tiuviere onteres, haciendo dichas transacciones a si, por via de derecho como de amigable composicion, nombre arbitros, arbitradores y amigables cmponedores con pena o sin ella, se conforme a los laudos que los mismos dieren o no apele de ellos, según creyere mas util, y para todo firme las escrituras de transaccion y compromiso que fuere menester, obligando para su cumplimiento lo bienes de la sociedad y renunciando las leyes de su favor. Paraque pueda asistir a cualesquiera juntas de acreedores dando en ellas sus voto y parecer, nombre sindicos y interes de cuentas y haga en dichas juntas todo cuanto el otorgante en la representación indicada podria hacer presente siendo. Paraque pueda comparecer ante los Alcaldes constitucionales y jueces de paz a celebrar los juicios de conciliación, prevenidos por la ley y presentarse a las Audiencias y demas tribunales superiores e inferiores que convenga a intentar seguir y terminar cualesquiera pleitos y causas, activas y pasivas, civiles y criminales, principales y de apelación, movidas y para mover largamente, según el amplio y acostumbrado curso de pleitos y causas, facultad espresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, poner clamos y reclamos, instar ejecuciones, poner embargos y cancelarlos, presentar pedimentos, requirimientos, suplicas y recursos e instar sean presentados y levantados los testimonios que y finalmente haga hacerca lo referido cuanto el otorgante en la representacion indicada podria hacer presente siendo, facultandole para substituir este poder, revocar los substitutos y otros de nuevo nombrar, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y sentenciado y tener por firme y valido cuanto dicho su apoderado o sus tal vez substitutos obrares en virtud de este poder y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación de los bienes de la sociedad que representa con la renuncia en derecho necesarias. En cuyo testimonio conocido de mi el notario lo otorga y no lo firma por hallarse imposibilitado lo hace por el de su consentimiento y voluntad uno de los testigos que lo son D. Jaime Samsó y D. Luis Anglada de esta vecindad
Luis Anglada testigo, Ante mi Fernando Moragas y Ubach notario.