Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA SAMSÓ Y DODERO, POR EL MATRIMONIO CAMÓ Y MONTOBBIO.


En la ciudad de Barcelona a veinte de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y seis. Ante mi el notario y testigos nombraderos comparecieron los consortes D. Francisco Caamó y Soler oficial del cuerpo de Sanidad militar y Da. Emilia Montobbio natural de esta ciudad, los dos residentes en la misma y digeron: Que debiendo pasar deotro pocos dias a America y deseando dejar personas que le repersenten en todos sus asuntos, de su espontanea voluntad confiesan todo su poder a los Señores D. José Samsó e Iglesias y a D. José Oriol Dodero y Ponte propietarios vecinos de esta ciudad, para que en nombr ey representación de los Señores otorgantes y de cada uno de ellos de pos si puedan juntos y separadamente regir, gobernar y administrar todos sus asuntos, negocios y dependencias y al efecto puedan alquilar, arrendar, y a partes de frutos conceder cualesquiera propiedades de los Señores otorgantes o el otro de ellos, con los pactos y condiciones que crean justos. Paraque puedan tomar posesión e inventario de cualesquiera bienes que les correspondan y en lo sucsivo les puedan corresponder sea por el motivo o causa que fuere, haciendo las señales demostrativas de dicha poseción y practicando las demas diligencias que sean necesarias. Para que puedan proceder a la división de los bienes que los Señores comparecientes tengan y en lo sucesivo tuvieren con otras personas, y en especial los que la Señora Da. Emilia tiene en union de sus Señores hermanos, tanto en esta ciudad como en Italia, haciendo dichas divisiones libremente o por medio de licitación según creyeren mas util a los intereses de los Señores comparecientes firmando para todo las escrituras que fueren menester. Para que puedan vender publica o privadamente a carta de gracia o perpetuamente cualesquiera fincas así rusticas como urbanas, y propias de los Señores comparecientes o del otro de ellos y con especialidad las que Da. Emilia Montobbio posee en comun con sus hermanos tanto en esta ciudad como en Italia, haciendo las ventas con todas las clausulas de estracción de dominio, promesa de poseción, cesión de derechos y acciones, cobren el precio o bien lo deliyen, prometan la evicción y para ello obligen los bienes de los Señores poderdantes, firmando las escrituras de venta y demas que sean necesarias con todas las clausulas y obligaciones que ecsiga la naturaleza del contrato y con juramento que prestan en el alma de los Señores comparecientes. Para que puedan establecer cualesquiera de las fincas pertenecientes a los Señores poderdantes por el censo, entrada y demas pactos que consideren oportunos. Para que puedna pedir y tomar cuentas a cualesquiera apoderado de los otrogantes, o personas que hayan administrado o intervenido en sus negocios, aprobando o desaprobando las partidas que se presentaren según crean justo. Para que puedna pedir y cobrar cualesquiera cantidades de dinero, creditos y efectos, debidos y que se deberán a los Señores poderdantes sea porel motivo o causa que fuere, firmando de lo que recibieren y cobraren los recibos, cartas de pago y demas resguardos oportunos. Para que puedan transigir y concordar cualesquiera cuestiones y dificultades sucitadas y que puedan sucitarse entre los Señores comparecientes y otras personas, haciendo dichas transacciones por via de derecho o de amigable composición, nombre arbitros, arbitradores y amigables componedores con pena o sin ella, se conforme a los laudos, que los mismos diven o se apele de ellos, según crea mas util a los intereses de los Señores poderdantes, y para todo firme las escrituras de transaccion y convenio que se ecsigueren. Para que puedan asistir a las juntas de acreedores en que los Señores otorgantes tengan interes, dando en ellas su voto y parecer, aprobndo las proposiciones que se tomaren si las consideran justas, desaprobandilas caso contrario, nombren sindicos y oidores de cuentas, y hagan en dichas juntas lo demas que podrian hacer los Señores poderdantes si fueren presentes. Para que puedna comparecer ante los Alcaldes constitucionales y Jueces de paz que convenga a celebrar los juicios de conciliación prevenidos por la ley y caso de inconciliar ecigir los certificatos oportunos y con ellos presentarse a las audiencias y demas tribunales que fuere menester a intentar, seguir y terminar cualesquiera pleitos, y causas, activas, y pasivas, civiles y criminales, pricipales y de apelación, movidas y para mover largamente según el amplio y acostumbrado curso de pleitos y causas, facultad espresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias, esponer clamos, y reclamos, instar egecuciones, poner embargos, y cancelarlos, presentar pedinentos, requirimientos, suplicas y recursos, e instar sean presentados y levantados los testimonio sque serán menester y finalmente les otorgan poder para que los representen en todos los asuntos que se suscitaren durante su permanencia en America sean de la especie que fueren, queriendo que por falta de clausula o espresion en este poder no degen de obrar pues entienden darselo tan amplio cual requieren todos los asuntos de los Señores comparecientes con sus incidencias y dependencias, libre, franca y general administracion que les otorgan y confieren juntos y separadamente, con facultad de substituir este poder en todo o en parte, revocar los substitutos y otros de nuevo nombrar. Prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y sentenciado y tener por firme y valido cuanto dichos sus apoderados, el otro de ellos, o sus tal vez substitutos obraren en virtud de este poder, y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación de sus respectibos bienes, y renuncia a las leyes de su favor. En cuyo testimonio conocidos de mi el notario lo otorgan y firman siendo testigos D. Jaime Samsó y D. Aristides Moragas de esta vecindad.
Francisco Camó y Soler, Emilia Montobbio de Camó, Ante mi Fernando Moragas y Ubach notario.