Saga Bacardí
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ESCRITURA DE SUBSTITUCIÓN DE PODERES DE LA MERCANTIL GERONIMO PUJOL & Cia., DE JOAQUIN VILLAVECCHIA HACIA IXART.


En la ciudad de Barcelona a quince Enero de mil ochocientos cincuenta y siete. Ante mi el notario y testigos nombraderos compareció D. Joaquin Villavecchia del comercio de esta ciudad en calidad de apoderado general de los Señores D. “Geronimo Pujol & Cia.”, según resulta del poder que en la parte correspondiente se transcribe y dice así.=
Número seiscientos ocho. En la ciudad de Barcelona a treinta Julio de mil ochocientos cincuenta y seis. Ante mi el notario y testigos nombraderos compareció D. Geronimo Pujol del comercio de esta ciudad, en la calidad de socio gerente de la sociedad en comandita bajo la denominación de “Geronimo Pujol & Cia.” Y dijo. Que de su espontanea voluntad conferia todo su poder cumplido, amplio, y tan bastante cual en derecho se requiere y es necesario a D. Joaquin Villavecchia del comercio de esta dicha ciudad para que en su nombre y en representación de su persona, voz, accion y derecho pueda regir, gobernar y administrar. Para que pueda pedir y cobrar las cantidades,c reditos y efectos que se deban y en lo sucesivo se debieren a la referida sociedad, firmando los recibos, cartas de pago y demas resguardos oportunos. Para que pueda hacer despachar. Para ue pueda comparecer ante los Alcaldes constitucionales y jueces de paz a celebrar los juicios de conciliación prevenidos por la ley y presentarse a las audiencias y demas tribunales superiores e inferiores que convenga a intentar, seguir y terminar cualesquiera pleitos y causas, activas y pasivas, civiles y criminales, principales y de apelación, movidas y para mover largamente según el amplio y acostumbrado curso de pleitos y causas, facultad espresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, esponer clamos y reclamos, instar ejecuciones, poner embargos y cancelarlos, presentar pedimentos, requirimientos, suplicas y recursos e instar sean presentados y levantados los testimonios que seran menester, y finalmente haga acerca lo referido cuanto el otrogante en la representación indicada podria hacer presente siendo, facultandole para substituir este poder, revocar los substitutos y otros de nuevo nombrar, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y sentenciado y tener por firme y valido todo cuanto dicho su apodeado o sus tal vez substitutos obraren en virtud de este poder y no revocarlo en tiempo, ni por motivo alguno, bajo obligación de los bienes de la sociedad que representa con las renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio conocido de mi el notario lo otorga y no lo firma por hallarse imposibilitado, lo hace por el de su consentimiento y voluntad uno de los tesigos que lo son D. Jaime Samsó y D. Luis Anglada de esta vecindad.= Luis Anglada testigo.= Ante mi Fernando Moragas y Ubach notario.=
Concuerda con su original en la parte transcrita, doy fe.=
En dicho nombre queriendo usar y usando de la facultad de substituir que le fue confrida con el transcrito poder, de su espontanea voluntad sustituye y en su lugar pone a D. Tomas Ixart procurador de número de la ciudad de Reus, para que en la representación indicada pueda reclamar de la Señora “viuda de Juan Farré e Hijo” la cantidad que está adeudando a dicha sociedad de “Geronimo Pujol & Cia.”, firmando de lo que recibiere y cobrare los recibos, cartas de pago y demas documentos oportunos declarando el Señor otorgante no llegar a ocho mil reales la cantidad que se debe cobrar con esta substitución y si para lo dicho fuese necesario pueda seguir las instancias que sean convenientes por todos los tramites de derecho a cuyo fin le sustituye igualmente los poderes que para conciliar y pleitos le tiene conferidos su principal, prometiendo que el mismo tendrá por firme y valido todo cuanto dicho su procurador sustituido haga en virtud de este poder y no lo revocará en tiempo ni por motivo alguno, bajo las mismas obligaciones, renuncias, y clausulas continuadas en el poder que queda copiado al que se remite. En cuyo testimonio conocido de mi el notario lo otorga y firma, siendo testigos D. Aristides Moragas y D. Jaime Samsó de esta vecindad.
Joaquin Villavecchia, Ante mi Fernando Moragas y Ubach notario.