Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ARRIENDO DE CASA EN GRACIA A DEL MAS, POR EMILIA BONFILS.


Sepase. Como Da. Emilia Maignon y Bonfils viuda de D. José Maignon y Sargelet, natural de Monpeller en Francia, vecina de esta ciudad, en la calidad de usufructuaria que es de los bienes de dicho su difunto esposo nombrada tal en el ultimo testamento que este entregó cerrado a D. Jaime Rigalt y Estrada notario en catorce de Setiembre del año mil ochocientos treinta y siete, y seguida la muerte del testador fue abierto y publicado por el infro notario en quince de Diciembre del de mil ochocientos cuarenta y siete. En dicho nombre, espontáneamente por el termino de dos años que empezarán en el dia primero de Mayo procsimo y terminan en igual dia del año mil ochocientos cincuenta y nueve, arrienda y por titulo de arrendamiento concede a D. Joaquin de Mas propietario y del comercio natural y vecino de esta ciudad, a D. Juan Alciniet Pbro vecino del San Gervasio, natural de Balaguer y a D. Francisco Javier Cots medico cirujano natural de Solsona vecino de Barcelona presentes y abajo acetantes y a quien ellos querrán durante dicho tiempo, toda aquella casa torre conocida bajo el nombre de “Andario” junto con el agua de que disfruta dichac asa y con todas sus tierras, alrededor de la misma circuida de paredes de cabida unas cuatro mojadas en las hay plantados una porción de naranjos, limoneros, algarrobos, albaricoqueros, y otros arboles frutales, sito todo en el termino de la villa de Nuestra Señora de Gracia.
Linda por oriente con terreno de D. José Carreras y de D. Antonio Trilla; por mediodía parte con D. Estevan Maignon; y por oriente con el torrente de la Olla; Por poniente con tierras de la Señora arrendante mediante un camino; y a cierzo con tierras de la misma Señora. Cuyo arrendamiento hace asi como mejor en derecho proceda, bajo los pactos y condiciones siguientes.
Primo: Que se entenderán los dos años que se estipula este arriendo, el primero forzoso por todos los contrastes, y el segundo libre de continuarlo o no tanto la Señora arrendante como los arrendatarios. Que dichos arrendatarios deberán cuidad y valerse de losa cosas arrendadas a uso y costumbre de buen inquilino y labrador sin que puedan desperdiciarlas ni lograrlas viniendo a cargo y costas de los mismos la reparación de cualquier deterioro que sufrieren las mismas por culpa suya. Que dichos arrendatarios deberán tener limpia y anada la casa que se les arrienda, debiendo al fin del arrendamiento entregarla corriente de vidrios o cristales, llaves y cerraduras.
Que en el caso de que alguna de los Señores contrahentes no quisiese continuar este arriendo, sino por un solo año deberán mutuamente darse aviso con un año de anticipación, y si no se da dicho aviso se entenderá que se prorroga por otro año mas.
Que si finidos dos años predichos no quiere la Señora arrendante continuar por mas tiempo el arriendo en este solo caso promete a los arrendatarios no alquilar en el termino del año siguiente la dicha finca a persona que la destine a un objeto igual al establimiento que quieren poner en ella los Señores arrendatarios. No podrán los arrendatarios arrancar ningun árbol de los que en el dia se hallan plantados en la cosa que se les arrienda, sin previo permiso de la Señora otorgante. Será obligación de los referidos arrendatarios el limpiar y podar todos los años a su debido tiempo los arboles de dicha finca que tengan necesidad de ello previo el permiso de la Señora arrendante y no otramente. Los arrendatarios ni los suyos no tendrán derecho alguno para reclamar de la Señora otorgante ni de sus sucesores cosa alguna que por razón de mejoras hagan también las cosas que se les arriendan. No podrán los arrendatarios hacer en dicha casa y terreno obra alguna de albañilería, carpintería, cerrajería y otras sin previo permiso de la Señora arrendante, y solamente podrán en el primer piso en la alcoba del cuarto de la parte del oeste levantar un tabique al igual de los demás cuartos del sur y del este de dicha casa, en el segundo piso podrán hacer alguna separación y poner cielo raso y pintarlo, y en los bajos de dicha casa también unos baños, pero siempre y cuando termine dicho arriendo deberán entregar la casa en el mismo estado que se les ha alquilado, derribando lo que haya construido a no ser que dichas obras o alguna de ella convenga la Señora otorgante que quedaran
Como en dicha casa hay parte de un jardín se obligan los arrendatarios a tenerlo siempre corriente y en estado debermono haciéndolo plantar de las flores que sean necesarias en la cuatro estaciones del año, y estigerar los cipreses y bojos que hay en el mismo según el depujo que tienen actualmente cuidando que los camucalis de el estén limpias y corrientes.
Si con motivo de que por razón del establecimiento que los arrendatarios se proponen poner en la casa se les arrienda se impusiera la Señora otorgante mayor contribución por dicha casa y tierras será obligación de dichos arrendatarios satisfacer el censo.
Al finir el presente arriendo deberá el que sea nuevo arrendatario abonar a los actuales lo que corresponda por razón de gerrets y fruta de verano que haya en dicha propiedad, haciéndose la valoración por dos expertos que nombraran uno cada parte.
El precio de este arriendo es la cantidad de trescientos sesenta y cinco pesos fuertes anuales pagaderos por semestres adelantados a razón de ciento ochenta y dos y medio pesos fuertes cada uno, en efectivo metalico deo oro u plata con esclusion de calderilla y de todo clase de papel y cosa moneda así creada como creadero en nada obstante cualesquiera leyes y reales ordenes que permitieren lo contrario. Bajo cuyo pacto y no sin ellos hace el presente arriendo con promesa de hacerlo valer y tener durante el tiempo estipulado bajo obligación de sus bienes y renuncia en derecho necesarias. Y presente dichos D. Joaquin de Mas, D. Juan Alsinet y D. Francisco Javier Cots lo aceptan con promesa también de cumjplir los pactos que vienen a encargar pagar el precio ajustado en el modo y forma convenidos bajo obligación de todos sus bienes y de los de cada uno en particular, muebles y sitios presentes y futuros, renunciando al beneficio de nuevas constituciones de dos o mas que a solas se obligan, y a la consuetud de Barcelona sobre lo mismo y a cualesquiera leyes y derechos de su favor, sujetándose a los tribunales de primera instancia de este partido y a los demás que convenga del Reyno para que les obliguen al cumplimiento de lo referido por todo rigor de derecho y via ejecutiva como por sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y consentida por ellos mismos. Advertidos del registro de hipotecas según lo prevenido por real decreto sin cuyo requisito seria de ningun valor ni efecto, lo firman conocidos del subscrito notario en la ciudad de Barcelona a treinta de Abril del año mil ochocientos cincuenta y siete. Siendo testigos D. Andres Bes y D. Ramon Argill en esta residentes.
Emilia Maignon, José Joaquin de Mas, Francisco Javier Cots, Juan Alsinet, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.