Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA CANALS, POR SAGNIER VILLAVECCHIA.


En la ciudad de Barcelona a cuatro de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y siete. Ante mi el notario y testigos nombraderos comparecieron los Señores D. Luis Sagnier y Nadal propietario, D. Manuel Sagnier y Nadal corredor y los consortes D. Luis Villavecchia y Da. Maria Sagnier y Nadal del comercio, todos naturales y vecinos de esta ciudad, haciendo estas cosas los Señores D. Luis, D. Manuel y Da. Maria Sagnier, por los intereses que respectivamente tienen en los bienes que poseen comunmente y pro indiviso, los cuales e su espontanea voluntad otorgan y confiesan todo su poder cumplido, amplio y tan bastante cual en derecho se requiere y es necesario D. Fraancisco de Asis Canals procurador de número y colegio de esta ciudad para que en nombre y representación de los Señores otorgantes pueda comparecer ante jueces de paz a conciliar cualesquiera cuestiones, celebrar los juicios verbales provenidos por la ley y presentarse a las audiencias y tribunales que convenga a intentar, seguir y terminar cualesquiera pleutos y causas,a ctivas y pasivas, civiles y criminales, principales y de apelación, movidas y para mover largamente según el amplio yacostumbrado curso de pleitos y causas, facultad espresa de jurar de calumina, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, esponer clamos y reclamos, instar ejecutiones, poner embargos y cancelarlos, presentar pedimentos, requirimientos, suplicas y recursos e instar sean presentados y levantados los testimonios que serán menester y finalmente hacer todo cuanto los Señores comparecientes podrian hacer presente siendo, facultandole para sustituir este poder, revocar los sustitutos y otros de nuevo nombrar. Prometiendo estar a derecho, paga rlo juzgado y sentenciado y tener por firme y valido cuanto dicho su apoderado o sus tal vez sustitutos hagan en virtud de este poder y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación de sus bienes y renuncia a las leyes de su favor. En cuyo testimonio conocidos de mi el notario lo otorgan y firman siendo testigos D. Pedro Labrada y D. Jaime Samsó de esta vecindad.
Luis Sagnier y Nadal, Manuel Sagnier y Nadal, Luis Villavecchia, Ante mi Fernando Moragas y Ubach notario.


En la ciudad de Barcelona a veinte y ocho de Octubre de mil ochocientos cincuenta y siete. Ante mi el notario y testigos nombraderos compareció D. Manuel Montobbio del comercio de esta ciudad, el cual de su espontanea voluntad otorga y confiere todo su poder cumplido, amplio y tan bastante cual en derecho se requiere y es necesario a D. Francisco de Asis Canals procurador de número y colegio de esta ciudad, para que en nombre y representación del Señor otorgante pueda comparecer ante los jueces de paz a conciliar cualesquiera cuestiones, celebrar los juicios verbales prevenidos por la ley y presentarse a las audiencias y tribunales que convenga a intentar, seguir y terminar cualesquiera pleitos y causas, activas y pasivas, civiles y criminales, principales y de apelación, movidas y para mover largamente según el amplio y acostumbrado curso de pleitos y causas, facultad espresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, esponer clamos y reclamos, instar ejecuciones, poner embargos y cancelarlos, presentar pedimentos, requerimientos, ,suplicas y recursos e instar sean presentados y levantados los testimonios que serán menester y finalmente haga todocuanto el Señor compareciente podría hacer presente siendo, facultandile para substituir este poder, revocar los substitutos y otros de nuevo nombrar. Prometiendo estar a derecho, pagar lo jugado y sentenciado y tener por firme y valido todo cuanto dicho su apoderado o sus tal vez sustitutos obraren en virtud de este poder y no revocarlo en tiempo, ni por motivo alguno bajo obligación de sus bienes y renuncia a las leyes de su favor. En cuyo testimonio conocido de mi el notario lo otorga y firma siendo testigos D. Pedro Cabiada y D. Jaime Samsó de esta vecindad.
Manuel Montobbio, Ante mi Fernando Moragas y Ubach notario.


En la ciudad de Barcelona a veinte y tres de Octubre de mil ochocientos cincuenta y siete. D. Enrique Villavecchia con comisión y orden de su Señor padre D. Ignacio Villavecchia del comercio de esta ciudad, constituido personalmente junto conmigo el notario y testigos que se espresarán entre una y dos de la tarde de este dia a la casa del Señor D. Ramon Comas y Salitre consignatario del buque de vapor nombrado “Langüedoc”, dijo: Que dicho buque de vapor en su ultimo viaje a Marsella a este puerto, traía a la consignación de su Señor padre doscientos sacos de harina minot de Paris y doscientos sacos harina Minot Pons, según resultaba del conocimiento firmado en Marsella por el capitán de dicho buque en el dia veinte de los corrientes que ponía de manifiesto: Que habiendo llegado a este puerto dicho buque se le entregaron cuatrocientos sacos de harina, los cuales después de haberse ecsaminado, resulta que hay ciento noventa y nueve sacos Minot superfina y ochenta y seis de Paris faltándoles en su consecuencia un saco de superfina y ciento catorce de la de Paris, habiendoles entregado en su reemplazo noventa y dos sacos Minot de otra clase y veinte y tres sacos los: Que a consecuencia de lo que se acaba de expresar dejaba a nombre de su principal a disposición del Señor Comas y Salitre como a consignatario del buque las dos partidas de harina últimamente citada que forman ciento quince sacos y le requeria para que le hiciese entrega en el acto de los ciento quince que le faltaban para quedar cumplimentado el conocimiento que ha puesto de manifiesto. A lo que el Señor D. Ramon Comas y Salitre contestó, que la falta observada provision de una equivocación: que los sacos de harina que se le piden habían quedado a bordo del buque que había continuado a Valencia a cuyo punto había enviado un parte telegrafico y escribía igualmente por el correo para enmendar la equivocación sufrida. Por lo que D. Enrique Villavecchia protestó a nombre de su principal contra quien haya lugar de todos los daños, y perjuicios que se le sigan por no entregarlle los ciento quince sacos de haerina que le faltan en total cumplimiento de los cuaatrocientos que debian entregársele, repitiendo que deja a libre disposición de D. Ramon Comas y Salitre los ciento quince que se le han entregado por equivicación. De todo lo que requirió a mi el notario formase este auto del que se ha entregado copia al requirido y conocidos firman siendo testigos D. Pedro Cabada y D. Jaime Samsó de esta vecindad.
Enrique Villavecchia, R. Comas y Salitre, Ante mi Fernando Moragas y Ubach notario.


En la ciudad de Barcelona a dos de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y siete. Ante mi el notario y testigos nombraderos compareció D. Ignacio Villavecchia natural de Genova y del comercio de esta ciudad, el cual de su espontanea voluntad otorga y confiere todo su poder cumplido, amplio y tan bastante cual en derecho se requiere y es necesario a la Señora Viuda de Quirós e Hijos en liquidación, del comercio de Malaga, paraque en nombre y representación del Señor compareciente pueda pedir y cobrar de los Señores D. Liberio Garcia & Cia., de aquella vecindad las cantidades que esta adeudando al Señor otorgante firmando de lo que recibiere y cobrare los recibos, cartas de pago y demás documentos oportunos: Paraque pueda transigir cualesquiera cuestión y dificultades que se suscitaren relativas al cobro de las cantidades de que se trata haciendo dichas transacciones en forma de derecho o de amigable composición, nombre árbitros, arbitradores y amigables componedores con pena o sin ella, se confirme a los laudos de los mismos dieren o se apele de ellos según crea mas útil a los intereses del Señor compareciente y para todo firme las escrituras que se exigieren. Par que pueda asistir a cualesquier juntas de acreedores dando en ellas su voto y parecer nombre sindico y ohidura de cuentas y practique en dichas juntas todo lo demás que sea necesario a tenor de lo prevenido en el código de comercio y demás leyes vigentes. Para que pueda comparecer ante los Señores jueces de Paz a consentir cualesquiera cuestiones y presentarse a las audiencias y tribunales que convenga e intentar, seguir y terminar cualesquiera pleutos y causas, aciivas y pasivas, civiles y criminales, principales y de apelación, movidas y para mover largamente, segun el cumplimiento y aun habiendo curso de pleitos y causas, facultad espresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratoria y fiaduria, prestar clamos y reclamos instar especialmente para poner embargos y cancelarlos presentar pedimentos, requirimientos, suplicas y recursos e instar sean presentados y recurridos los testimonios que serán menester, y finalmente hagan acerca lo referido todo cuanto el compareciente podría hacer presente siendo, queriendo que por falta de clausula o expresión en este poder no deje de obrar pues entiende darselo tan amplio cual requiere el asunto sobre que debe versar sin la menor limitación con todas sus dependencias anacsidades y concedades facultándole para substituir este poder en todo o en parte, revocar los substituto y otros de nuevo nombrar. Prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y sentenciado y tener por firme y valido todo cuanto dicho su apoderado o sus tal vez substituto libraren en virtud de este poder y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación de todos sus bienes y renuncia de las leyes de su favor. En cuyo testimonio conocido de mi el notario lo otorga y firma. Siendo testigos D. Pedro Cabrada y D. Jaime Samsó de esta vecindad.
Ignazio Villavecchia, Ante mi Fernando Moragas y Ubach notario.