Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CREACIÓN DE NUEVA SOCIEDAD, INTERVIENE MONTOBBIO Y VILLAVECCHIA.


En la ciudad de Barcelona a veinte y seis de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y siete. Ante mi el notario y testigos nombraderos comparecieron los Señores D. Ignacio Villavecchia natural de Génova, Viuda de D. Juan Bautista Montobbio e Hijo, D. Gerónimo Pujol natural de Bañolas, D. Pedro Vergés natural del Puerto de la Selva, D. Juan Pla y Broquetas natural de Monistrol de Monserrat, D. Juan Pamies y D. Ramon Guix naturales de esta ciudad, todos vecinos y del comercio de la misma y dijeron: Que con escritura recibida ante el notario D. Constantino Gibert a veinte y cuatro de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y cuatro, los Señores D. Ignacio Villavecchia, Viuda de D. Juan Bautista Montobbio e Hijo, D. Gerónimo Pujol formaron una sociedad encomandita bajo la razón social de “Gerónimo Pujol & Cia.”, al objeto de dedicarse al tráfico de verambres y pieles por el termino con el capital y demás pactos continuados en dicha escritura de sociedad a la que se remiten. Que deseando en el dia dar mayor ensanche a dicho negocio, han resuelto formar una nueva sociedad poniendo la que se ha citado en liquidación, y al efecto vienen en firmar la presente escritura bajo los pactos y condiciones siguientes.
Primero: Los Señores D. Ignacio Villavecchia, Viuda de D. Juan Bautista Montobbio e Hijo, y D. Gerónimo Pujol convienen en que en el dia treinta y uno de Diciembre del corriente año, cese la sociedad encomandita que tienen formada bajo la razón social de “Geronimo Pujol & Cia.”, ante el notario D. Constantino Gibert a veinte y cuatro de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y cuatro, precediendise desde aquella fecha a su liquidación.
Segundo: Los mismos Señores D. Ignacio Villavecchia, Viuda de D. Juan Bautista Montobbio e Hijo, D. Gerónimo Pujol en union de los Señores D. Pedro Vergés, D. Juan Pla, D. Juan Pamies y D. Ramon Guix forman una nueva sociedad por el termino de cinco años que principiaran en primero de Enero de mil ochocientos cincuenta y ocho y finiran en treinta y uno Diciembre de mil ochocientos sesenta y dos.
Tercero: El objeto de la sociedad será el dedicarse exclusivamente a la compra y venta de corambres y pieles tanto en pelo como curtidas y a comisiones de los mismos artículos.
Cuarto: La sociedad girará bajo la razón social de “Pujol, Vergés & Cia.”, de cuya firma usaran los socios genentes Pujol y Vergés.
Quinto: El capital de la sociedad será de ciento cuarenta y un mil pesos que imponen los socios en esta forma, treinta y cuatro mil duros D. Ignacio Villavecchia, treinta y cuatro mil Señores Viuda de D. Juan Bautista Montobbio e Hijo, Treinta y cuatro mil duros D. Gerónimo Pujol, diez y seis mil D. Pedro Vergés, diez mil D. Juan Pla y Bruquetas, ocho mil D. Juan Pamias y conco mil D. Ramon Guix.
Sexto: Los Señores Villavecchia, Viuda de D. Juan Bautista Montobbio e Hijo, Plá, Panies y Guix imponen su respectivo capital encomandita y en su consecuencia no serán responsables de las operaciones de la sociedad sino hasta donde alcance el mismo.
Séptimo: Todos los socios deberán ingresar en la caja de la sociedad por todo el dia primero de Enero de mil ochocientos cincuenta y ocjo a lo menos las dos terceras partes del capital por que se han suscrito, y la resta dentro el termino de medio año, contadero de aquella fecha a mas tardar.
Octavo: Los Señores Villavecchia, Montobbio y Pujol podrán entregar a cuenta de su respectivo capital los cueros al pelo correspondientes a la sociedad de “Gerónimo Pujol & Cia.”, al precio de plaa.
Noveno: Los Señores D. Gerónimo Pujol y D. Pedro Vergés serán los socios gerentes de la sociedad y como tales encargados de todos los negocios y operaciones, debiendo trabajar asiduamente a favor de los intereses sociales y llevar los libros de contabilidad que previene el código de comercio y los demás que sean necesarios para la debia claridad de las operaciones sociales ausiliados de los ddependientes necesaraios.
Décimo: La caja correrá a cargo del socio D. Pedro Vergés.
Undécimo: Los socios gerentes Pujol y Vergés no podrán durante esta sociedad hacer operaciones, ni negocios de comercio por su cuenta particular y contraviniendo incurrirán el que falte en la multa de cinco mil duros y con mas el pago los daños y perjuicios que s eirroguen a la sociedad.
Duodécimo: Los socios gerentes podrán retirar durante el año, de la caja social hasta el diez por ciento del capital que representen según el ultimo balance.
Décimo terero: Los socios comanditarios nombrarán cada año una comisión compuesta de dos individuos de sa seno con los cuales los socios gerente deberán consultar precisamente todas las operaiones queescedan de valor de diez mil duros que juzguen oportuno emprender o llevar a cabo, no pudiendo verificarlo sin tener antes la aprobación de la comisión, y para el efecto se llevará un libro de actas.
Décimo cuarto: La misma comisión tendrá facultad de ecsaminar, siempre que lo tenga por conveniente, los libros de contabilidad y demás documentos que juzgue oportunos para enterarse de la marcha de la compañía.
Décimo quinto: cada año en treinta y uno de Diciembre se pasará por los socios gerentes un balance general de la sociedad fijando los géneros por su precio o coste y costas y haciendo en ellos las bajas que la prudencia acredite, deduciéndose todos los gastos pertenecientes a la sociedad durante el año transcurrido, el cual después de ecsaminado por la comisión de que trata el articulo trece, presentarán a los socios comanditarios para su aprobación.
Décimo sesto: De los beneficios liquidos que resulten se separarán doce por ciento para los socios gerentes repartidos por partes iguales que se les agregará a su respectivo capital social. La resta se repartirá entre todos los socios a proporción de su capital según el articulo decimo octavo en el reparto de beneficios del primer año, se tendrá en cuenta la época en que los socios hayan ingresado en caja su respectivo capital para nivelar los beneficios a proporción de los desembolsos.
Décimo séptimo: Las perdidas que tal vez tenga la sociedad, las sufrirán los socuos a proporción del capital que tienen suscrito.
Décimo octavo: Todos los socios comanditarios no podrán retirar los beneficios que resulten del primer balance hasta el año siguiente después de haber efectuado el segundo y así sucesivamente, pudiendo dejarlos en aumento de su capital si así les conviniera. Los socios gerentes en cuanto a la parte que les corresponda deberán dejarla en caja en aumento de su capital que representan.
Décimo nono: Si de algún balance resultare haber perdido la tercera parte del capital social, la mayoría de los socios comanditarios tendrá facultad de hacer disolver la sociedad la cual deberá ponerse desde luego en liquidación.
Vigésimo: Tres meses antes de concluir el termino de la sociedad, se recurrirán los socios, y puesto a votación si se ha de continuar o no la sociedad, quedará resuelto según la mayoría determine y en caso de resolverse su continuación quedan obligados los socios gerentes a continuar tres años mas al frente de la sociedad, firmándose nueva escritura social bajo los mismos pactos y condiciones espresados en la presente escritura, quedando a voluntad de los socios gerentes retirar la mitad de las utilidades que hayan tenido durante los cinco años espresados en la presente escritura a mas el derecho que tengan los socios comanditarios en retirar cada año la parte de utilidades que pueda corresponderles. Si los socios resolvieren no continuar, se procederá a su liquidación.
Vigesimo primero: En el caso que alguno de los socios comanditarios quisiere retirarse aunque la mayoría resolviese la continuación, podrá verificarlo entregándosele el capital y beneficios que le correspondan a proporción que se vayan realizando.
Vigesimo segundo: La liquidación de la sociedad correrá a cargo de los socios gerentes de acuerdo con la comisión de los socios comanditarios.
Vigesimo tercero: Al liquidar la sociedad se fijará definitivamente la parte que corresponda a los socios gerentes por el doce por ciento de los beneficios liquidos de todo el tiempo de la sociedad que se les señala con el capitulo diez y seis de esta escritura, y si de la liquidación resultare que no los corresponde el todo de los beneficios que hubieren agregado anualmente a su capital, deberán abonar del mismo el esceso que hubiesen percibido.
Vigesimo cuarto: Cualesquiera disputas o cuestiones que sobrevinieren entre los socios durante esta sociedad o a su disolución o liquidación, deberá dirimirse precisamente por árbitros, arbitradores y amigables componedores nombrados por los socios a los cuales para el caso de discordia les facultan desde ahora para nombrar un tercero a cuyo laudo o fallo ya de los árbitros, ya del tercero se someten para el tal caso.
Los Señores otorgantes aprueban y ratifican los anteriores pactos lo que prometen cumplir en la forma que se hallan estipulados y al que obligan todos sus bienes muebles sitios habidos y por haber con todas renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio quedando advertidos por mi el notario de lo prevenido en el código de comercio enterados lo otorgan y firman siendo testigos D. Pedro Calzada y D. Felipe Aldovert de esta vecindad.
Ignacio Villavecchia, Vda. De J.B. Montobbio, Geronimo Pujol, Pedro Vergés, Juan Pla y Broquetas, Juan Pamies, Ramon Guix, Ante mi Fernando Moragas y Ubach notario.