Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA DE BUXADÓS, ENTRE ACREEDORES VIUDA DE J.B.MONTOBBIO.


En la ciudad de Barcelona a trece de Enero de mil ochocientos cincuenta y ocho. Ante mi el notario y testigos nombraderos comparecieron los Señores Vda. de D. Juan Bautista Montobbio e Hijo, de este comercio en nombre propio y en representación de los Señores Esponda Corredor & Cia., de Londres, según autorización especial conferida en carta de veinte y siete Setiembre de mil ochocientos cincuenta y tres, D. Antonio Miró y Masó igualmente de este comercio y D. Enrique Braendlin en la calidad de apoderado de los Señores Schmik Soudray & Cia., del comercio de Londres, según resulta de la escritura de poder a su favor otorgada ante D. G.G. Nichols notario publico de la ciudad de Londres a primero de Diciembre de mil ococientos cincuenta y siete y dijeron. Que con escritura recibida ante D. José Darde notario publico que fue de esta ciudad a once de Julio de mil ochocientos cincuenta y uno, D. Antonio Buxadós y Pascual del comercio de la presente firmó a favor de los Señores Schunk Siuchay & Cia., debitorio de la cantidad de nueve mil nueveciendos ochenta duros doce reales quince maravedises procedentes de géneros que de ellos tenia recibidos con hipotecas de una finca en San Andres del Palomar. Dijeron también que con otra escritura recibida ante el notario D. José Manuel Planas a siete de Agosto del propio año el mismo D. Antonio Buxadós confesó deber a D. Salvador Albareda (a cuyo lugar se hallan en el dia se puesto los Señores Esponda Corredor & Cia.) dos mil trescientos cuatro duros ocho reales diez y seis maravedís, a D. Antonio Miró tres mil quinientos cincuenta y dos duros dos reales veinte y nueve maravedises, y a la Señora Viuda de Montobbio e Hijos, dos mil ochocientos ochenta y seis duros tres reales quince maravedises, de vellón cuyos tres créditos quedan reducidos en el dia a saber, al de los Señores Esponda Corredor & Cia., a dos mil setenta y siete duros un real treinta maravedises, el de D. Antonio Miró y Masó a tres mil doscientos un duros catorce reales veinte y dos maravedises, y el de los Señores Montobbio dos mil seiscientos un duros diez y ocho reales ocho maravedisess. Dijeron así mismo que habiendo estos últimos Señores entablado el correspondiente juicio ejecutivo para el cobro de sus créditos se había suscitado la dificultad de la preferencia del crédito de los Señores Schumk Souchay & Cia., y deseando todos los otorgantes evitar retardos que solo paran en beneficio del comun deudor, espontáneamente vienen en firmar el convenio y pactos siguientes.
Primeramente: Queda convenido que se continue de comun acuerdo el juicio ejecutivo entablado contra D. Antonio Buxadós hasta que se logre la venta de las fincas especialmente hipotecadas y demás bienes del comun deudor que en lo sucesivo se pueden averiguar adelantando las costas que se ocasionen los Señores D. Antonio Miró, Viuda de Juan Bautista Montobbio e Hijo y Señores Esponda Corredor & Cia.
Segundo: Queda igualmente convenido que las cantidades que en lo sucesivo se vayan cobrando de D. Antonio Buxados ya sea en fuerza del juicio ejecutivo como por cualquier otro motivo se paguen en primer lugar las costas que se hubieren ocasionado reintegrándose a los Señores Miró, Montobbio y Esponda las cantidades de que bajo este concepto hubieren adelantado y la resta se reparta entre todos los otorgantes con entera igualdad a proporción de sus respectivos créditos a cuyo efecto a proporción de sus respectivos créditos a cuyo efecto D. Enrique Braendlin renuncia a nombre de su principal la preferencia que les compete.
Los Señores otorgantes aprueban los anteriores capítulos los que prometne cumplir bajo obligación de sus bienes, los que contraen en nombre propio, y los de los de su principal los que lo hacen en representación agena, renunciando todos a cualesquiera leyes, derechos y bneficios que en razón de su estado y calidad pudiera corresponderles para la impugnación de esta escritura y a la que prohíbe la general renunciación y con sumisión al fuero de los tribunales donde fueren conpelidos paraque los apremien a ella como a sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y consentida que por tal la reciben. En cuyo testimonio conocidos de mi el notario lo otorgan y firman siendo testigos D. Pedro Calzada y D. Felipe Aldavert de esta vecindad.
Enrique Braunt Cia, Vda. De J.B. Montobbio, Antonio Miró y Masó, Ante mi Fernando Moragas y Ubach notario.