Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ADMISIÓN DE CORREDOR A MANUEL SAGNIER Y NADAL.


En la ciudad de Barcelona a once de Noviembre del año mil ochocientos cincuenta y siete. Reunidos D. Joaquin Pla y Soler sindico, D. José Gabaldá, D. Alejo Petris, D. Francisco Monclús, D. Joaquin Palau, adjuntos y D. Jaime Anglada Clavario del Colegio de Coddedores Reales de Cambios de esta plaza, erigido en la misma, bajo el patrocinio de Nuestra Señora de la Esperanza y del Arcangel san Gabriel, en la casa de dicho Señor Sindico habiendo leido el oficio del Excelentisimo Señor Gobernador de esta provincia de fecha treinta de Octubre proximo pasado con el cual acompaña copia del titulo de corredor espedido a favor de D. Manuel Sagnier y Nadal por el Excelentisimo Señor Ministro de Fomento D. Claudio Moyano Samaniego en Madrid en nueve de Octubre ultimo para servir la correduria Real de Cambios de esta plaza que dicho Señor Sagnier obtiene en propiedad conforme todo consta a este Colegio. Por ente espontaneamente admiten al nombrado D. Manuel Sagnier y Nadal natural y vecino de Barcelona en individui del propio Colegio como a propietario que es de la referida su correduria quien ha prestado ya el juramento prevenido por el codigo de comercio en manos del espresado Señor Gobernador civil y promete bajo el juramento que prsta en manos del dicho Excelentisimo Señor Gobernador civil y promete bajo el juramento que presta en mano del Señor Sindico que observa las Reales ordenes y sus estatutos y deliberaciones del Colegio en cuanto no se opongan al expresado codigo mercantil obligandose por su parte a satisfacer sus cargas,c onforme los demas individduis bajo obligacion de sus bienes, y con las renuncias en derecho necesarias. El Clavario de dicho Colegio firma carta de pago de la cantidad de doscientas cuatro libras quince sueldos catalanas en metalico las cuales recibe de D. Manuel Sagnier y Nadal a saber dos cientas libras por su admision al Colegio, tres libras quince sueldos por el aniversario hacedero por su alma cuando llegue el caso, y una libra por los ornamentos de la Capilla del mismo. En cuyo testimonio así lo firman conocidos del subscrito notario. Siendo testigos D. Andres Bes y D. José Fatjo a este acto hallados.
Joaquin Pla y Soler, J. Gabaldá G. Alejo Petrus y Besta, Francisco Monclus y Torres, Joaquin Palau, Jaime Anglada, Manuel Sagnier y Nadal, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.


En la ciudad de Barcelona a veinte y seis Noviembre de mil ochocientos cincuenta y siete. Ante mi el notario y testigos nombraderos compareció D. Manuel Montobbio y Malet del comercio, natural y vecino de esta ciudad de nación Sardo y dijo: Que en los contratos matrimoniales que en el dia diez de Enero de mil ochocientos cincuenta y dos y por ante el notario de la presente D. Constantino Gibert se firmaron por razón del enlace que el Señor otorgante iba a contratar con Da. Luisa Villavecchia, esta Señora le aporto en dote la antidad de seis mil duros y dos comodas con sus ropas, y apéndices nupciale correspondiente a su estado, habiendole hecho el Señor otorgante el esponsalicio de cuatro mil duros todo lo que le salvó y aseguró especialmente sobre la parte que le correspondia de la casa que en unión de sus hermanos posee en la calle de Petrixol de esta ciudad, señalada de número quince, la que linda a oriente con honores del Señor Baron de Maldá; a mediodía con los de D. Ramon Sampons; a poniente con la citada calle de Petrixol; y a cierzo con D. Joan Sors, sin perjuicio de la generalidad de todos sus bienes. Que habiendo llegado a su mayor edad los demás hermanos del compareciente, ha venido el caso de venderse la indicada finca y como el gravamen impuesto a la misma por el otorgante podría ser un obstáculo para su enagenación ha manifestado a su Señora esposa Da. Maria Luisa y a su Señor padre politico D. Ignacio Villavecchia que podría conmutarse la misma con otra finca que su Señora madre Da. Maria del Rosario Malet poseia en el pueblo de Sarriá, cuya Señora se allana a imponer dicho gravamen sobre la referida finca paraque sus hijos puedan proceder con mas desembarazo a la enagenación de la casa de la calle de Petrixol, y habiendose conformado a ello su Señora esposa y padre político, el mismo D. Manuel Montobbio y Malet en unión de su Señora madre Da. Maria del Rosario Malet, de Da. Maria Luisa Villavecchia y de D. Ignacio Villavecchia vienen en firmar el convenio y pactos siguientes.
Primero: D. Manuel Montobbio y Malet y Da. Maria del Rosario Malet sin perjuicio de la prioridad de tiempo, mejoría de derecho y demás preeminencias y prerrogativas que corresponden a Da. Maria Luisa Villavecchia sobre los bienes del primero por sus créditos dotales y al único efecto de liberar de toda obligación la casa de la calle de Petrixol hipotecan especialmente para la seguridad de la dote y esponsalicio de Da. Maria Luisa Villavecchia de importe junto diez mil duros toda aquella casa que la Da. Maria del Rosario Malet posee en el pueblo de Sarriá cerca del Monasterio de Nuestra Señora de Pedralbes la que linda a oriente con los consortes Antonio Marsá y Maria Torres; a mediodía con los herederos de Evaristo Juliá; a poniente con D. José Burgadá de Carril; y a cierzo con la carretera que conduce al Monasterio de Pedralves sobre la cual imponen el mismo gravamen que tenia sobre si la repetida casa de la calle de Petrixol calificando D. Manuel Montobbio y Malet en la mas amplia forma las demás obligaciones contraídas por el mismo con los citados capítulos matrimoniales a los que se remite.
Segundo: Queda convenido que siempre y cuando D. Manuel Montobbio y Malet adquiera en su nombre propio alguna finca apta para responder del dote y esponsalicio de su esposa la hipotecará especialmente al efecto levantándose en aquel caso el gravamen que Da. Maria del Rosario Malet impone con esta escritura en su finca de Sarriá.
Tercero: Los Señores D. Ignacio Villavecchia y Da. Maria Luisa Villavecchia aceptan la nueva hipoteca que D. Manuel Montobbio y Malet y su Señora madre Da. Maria del Rosario Malet dan con el primer capitulo de este convenio, y mediante la misma relevan de toda responsabilidad la casa de la calle de Petrixol número quince cancelando la especial hipoteca que D. Manuel Montobbio y Malet dio de ella en los contratos matrimoniales otorgados ante D. Constantino Gibert en el dia diez de Enero de mil ochocientos cincuenta y dos, registrados al foleo doscientos cuarenta y tres del libro diez y nueve de la contaduría de hipotecas de esta capital cancelando la misma y reservando a Da. Maria Luisa Villavecchia los derechos que le corresponden por sus créditos dotales tanto sobre la finca especialmente hipotecada como sobre los demás bienes del esposo D. Manuel Montobbio con separación a la precitada casa de la calle de Petrixol.
Los Señores otorgantes aprueban en todas sus partes el anterior convenio el que prometen cumplir bajo obligación de todos sus bienes y renuncia a las leyes de su favor y enterada Da. Maria del Rosario Malet de sus derechos por el infro escrivano renuncia al beneficio Set. Con. Vell, a favor de las mujeres establecido a la autentica que empieza si qua mullier posita dicet cod. Vel. Y a cualesquiera otras leyes y derechos que en razón de su estado le pudieran favorecer para la impugnación de esta escritura. En cuyo testimonio conocidos de mi el notario y advertidos por el mismo de lo prevenido en los decretos vigentes sobre hipotecas lo otorgan y firman siendo testigos D. Pedro Calzada y D. Jaime Samsó de esta vecindad.
Manuel Montobbio, Maria del Rosario Malet, viuda de Montobbio, Luisa Villavecchia de Montobbio, Ignacio Villavecchia, Ante mi Fernando Moragas y Ubach notario.